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21 NORMAS LEGALES Martes 14 de mayo de 2024 El Peruano / Pesca, aprobado por Decreto Supremo N°012-2001-PE, mediante Resolución Directoral, suspende y/o cierra zonas de pesca, o concluye la pesca exploratoria, por medidas de conservación o que afecten la sostenibilidad de los recursos en la actividad de investigación, previa recomendación del IMARPE. Artículo 7.- Medidas de conservación para la actividad de investigación En atención a los objetivos de la actividad de investigación de pesca exploratoria, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura incidental de ejemplares de machete (Ethmidium maculatum) respecto de tallas menores a las establecidas, siempre que dicho recurso haya sido extraído cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las disposiciones señaladas en el artículo 3 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Infracciones y sanciones Los armadores de las embarcaciones pesqueras participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial son excluidos de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 9.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal, y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 10.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2288175-1 Establecen el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) del recurso anchoveta para el año 2024 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000196-2024-PRODUCE Lima, 13 de mayo de 2024 VISTOS: El O fi cio N° 370-2024-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando N° 00000394-2024-PRODUCE/OGEIEE de la O fi cina General de Evaluación de Impacto y Estudios Económicos con el que remite el Informe N° 00000005-2024-PRODUCE/OEE-jdvargasm de su O fi cina de Estudios Económicos; el Memorando N° 00000519-2024-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura con el que hace suyo el Informe N° 00000183-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; y el Informe N° 00000519-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción; Que, el artículo 21 de la Ley General de Pesca prevé que el desarrollo de las actividades extractivas se sujeta a las disposiciones de dicha Ley y a las normas reglamentarias especí fi cas para cada tipo de pesquería, precisando que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo; Que, el artículo 17 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de la Producción, establecerá un régimen de abastecimiento permanente a la industria conservera, congeladora y de curados, con el cual se dará pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley General de Pesca. Dicho régimen guardará armonía con el principio de aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos; Que, el artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE, establece que el Ministerio de la Producción, mediante Resolución Ministerial, sobre la base de la información que proporcione el Instituto del Mar del Perú - IMARPE y según las unidades poblacionales de la anchoveta, establecerá el Límite Máximo Total de Captura para Consumo Humano Directo (LMTC-CHD) por períodos anuales, pudiendo ser modi fi cado en función al seguimiento permanente de la pesquería de anchoveta que realiza el IMARPE, a efectos de garantizar el abastecimiento para el procesamiento pesquero de consumo humano directo, sin perjuicio de la sostenibilidad de dicho recurso; Que, con Resolución Ministerial Nº 00306- 2020-PRODUCE se aprueban los “Lineamientos para la Determinación de la Cuota Anual del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo Norte-Centro”, con el objeto de establecer lineamientos para los procedimientos internos y metodología para la determinación del LMTC-CHD del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , en cumplimiento del artículo 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Anchoveta para Consumo Humano Directo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2017-PRODUCE. Dichos Lineamientos incluyen en sus numerales 7.1., 7.2. y 7.3. el fl ujo de actividades para el establecimiento del LMTC-CHD del recurso anchoveta ( Engraulis ringens ) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) , la metodología para el establecimiento del LMTC-CHD, y las modi fi caciones posteriores al establecimiento del LMTC-CHD, respectivamente;