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106 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / Banco Central de Reserva del Perú, la Superintendencia de Banca y Seguros, las Municipalidades y la Contraloría General de la Republica, se autorizan mediante resolución de la más alta autoridad de la respectiva Entidad”; y en el artículo 2º establece “Las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad”, así mismo en el artículo 3º precisa “Las resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el diario o fi cial El Peruano, con anterioridad al viaje”; Que, mediante Carta S/N de fecha 18 de enero de 2024, emitida por el Director Académico del FORUM PERU, invita a participar en la Pasantía Internacional en la Ciudad de Colombia, que tiene como objeto evaluar las ventajas del proyecto de transporte implementado en Bogotá por parte del Sistema de Transmilenio, a llevarse a cabo en la fecha del 22 al 25 de mayo del 2024, en la ciudad de Colombia. Que, con el Informe Nº 044-2024-OSCyT/MDA, de fecha 24 de abril de 2024, el Jefe de la O fi cina de Seguridad Ciudadana y Transportes, mani fi esta que realizo la evaluación correspondiente a los temas que se abordaran durante la pasantía, considerando de vital importancia participar de las mismas, y estudiar sus ventajas. Que, con el Informe Legal Nº 118-2024-OAJ/MDA, de fecha 25 de abril de 2024, el jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; informa en el sentido siguiente: «(…) III. CONCLUSIÓN: 3.1 Que, en virtud a los antecedentes y análisis precedentes, y de conformidad con el Informe Nº 173-2024-GDEGAySC/MDA, esta O fi cina de Asesoría Jurídica es de la Opinión Legal Declarar Viable para que el Concejo Municipal de la Municipal de la Municipalidad Distrital de Awajun designe a sus Integrantes que van a participar en la Capacitación y Pasantía Internacional para: Gobernadores Regionales, Consejeros Regionales, Alcaldes, Regidores y Funcionarios, del 22 al 25 de mayo de 2024 en la ciudad de Colombia. Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de abril de 2024, luego del debate y deliberación correspondiente, el pleno del concejo municipal autorizó el viaje al del país de Colombia, al señor Alcalde Prof. Fermin Yagkitai Entsakua y la Regidora Uziela Achayap Sejekam para participar en la pasantía internacional a la ciudad de Colombia. Estando ante las consideraciones expuestas y en ejercicio de las atribuciones conferidas por Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y contando con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal, y con la dispensa de aprobación del Acta; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del País al Alcalde de la Municipalidad distrital de Awajun, Profesor FERMIN YAGKITAI ENTSAKUA y a la Regidora UZIELA ACHAYAP SEJEKAM, para participar en la Capacitación y Pasantía Internacional en la Ciudad de Bogotá – País de Colombia (donde se evaluara las ventajas del proyecto de transporte implementado en Bogotá por parte del Sistema de Transmilenio, además se tratara los Temas de “Monitoreos, Placas, Seguridad, Visitas, Transporte Sostenible y Electromovilidad”, autorización que comprende por el periodo de ocho (08) días del 20 al 27 de mayo del 2024. Artículo Segundo.- Encargar el despacho de Alcaldía al Teniente Alcalde señor OSCAR PEAS CAHUAZA mientras dure el viaje del Alcalde de la Municipalidad distrital de Awajun. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, las acciones administrativas correspondientes para el cumplimiento del presente acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Secretaria General la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el diario O fi cial El Peruano y en el portal de la Municipalidad distrital de Awajún, así también noti fi car el presente acuerdo al interesado, a los Regidores y a las o fi cinas y unidades orgánicas de la Municipalidad para conocimiento y fi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FERMIN YAGKITAI ENTSAKUA Alcalde 2288422-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLACANORA Aprueban el reglamento del comercio ambulatorio en espacios públicos dentro de la jurisdicción distrital de Llacanora ORDENANZA MUNICIPAL N° 02-2024-MDLL Llacanora, 25 de marzo del 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLACANORA VISTO: El consejo de la Municipalidad Distrital de Llacanora, en Sesión de Concejo Ordinaria N° 007-2024--MDLL de fecha 22 de marzo del 2024, y; CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, indica que: los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 12 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, establece que es atribución del Concejo Municipal el de aprobar por Ordenanza el Reglamento interno del Concejo Municipal, lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la misma norma, que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la misma Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal el de aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos; Que, con Informe Nº 081-EALV-GDTEYGA-MDLL de fecha 07 de marzo de 2024, el Gerente de Desarrollo Territorial, Económico y Gestión Ambiental remite informe para su Aprobación del Reglamento del Comercio Ambulatorio del Distrito de Llacanora, mediante Sesión de Consejo; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley N°27972- Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “Corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”; Que, el artículo 39° de la acotada norma, establece: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, lo resuelven a través de las resoluciones de concejo;