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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2024 (16/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / tener esta vía porque al fi nal esta va a ser una vía turística […] esta vía va a contar con iluminación solar. No podemos hacer una obra sin pensar en la seguridad de ustedes, como vecinos. Esta obra, este proyecto, presenta varias di fi cultades que esperemos llevar de manera coordinada con ustedes que en algunos casos son los afectados y cuando esto esté terminado van a ser los bene fi ciados. Amigos, esta es la oportunidad que tenemos en este gobierno municipal de poder desarrollar todos los proyectos que tenemos pendientes […] No sabemos quiénes vendrán en un gobierno municipal futuro y si tendrán la misma predisposición que tiene el alcalde actual de poder desarrollar obras en nuestro pueblo. Las doce juntas vecinales del cercado de San Antonio no quieren que se hagan obras […] pero para eso estamos como regidores para poder sustentar nuestros proyectos. Estos proyectos están considerados como proyectos estratégicos que se tienen que ejecutar hasta el 2025. Ya están considerados. Y como les digo, si vamos a tener los olivos, vamos a tener la cancha de Omo, esa cancha que años ha estado abandonada […] y más arriba vamos a tener el templo, esta va a ser una ruta turística. Todos los que viven aledaños a esta vía eso les va a dar la oportunidad de poner algún tipo de negocio. Como les digo, amigos, yo espero su participación, su colaboración con este equipo técnico para que este estudio se lleve de la mejor manera y podamos iniciarlo este año. 2.19. Ahora bien, en cuanto a las competencias y atribuciones de la administración pública, cabe recordar que el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 3283-2003-AA/TC, ha indicado lo siguiente: Al respecto, cabe señalar que los derechos constitucionales se constituyen en la forma más efectiva para proteger a la persona humana frente al ejercicio abusivo del poder, siendo evidente que los órganos del Estado no tienen derechos o facultades, por su propia naturaleza, sino competencias previas y taxativamente señaladas por la Constitución y demás normas del bloque de constitucionalidad . Por ende, no les alcanza lo previsto en el numeral 24, inciso a) del artículo 2 de nuestro Texto Fundamental, que expresamente dispone que: “Toda persona tiene derecho: [...] A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: a) Nadie está obligado, a hacer lo que la ley no manda, ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” [énfasis agregado]. 2.20. En esa medida, “la , a diferencia de los particulares, no goza de la llamada libertad negativa (nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni impedido a hacer lo que esta no prohíbe) o principio de no coacción, dado que solo puede hacer aquello para lo cual está facultada en forma expresa” 2. 2.21. De ahí que, en el caso que nos ocupa, se debe determinar si el señor regidor realizó funciones que estuvieren fuera de sus competencias, esto es, funciones administrativas o ejecutivas. De ser así, se debe determinar si dicha actuación menoscabó sus funciones fi scalizadoras. 2.22. El numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.1.) establece que los regidores tienen como atribución fi scalizar la gestión municipal , entendida como aquellas actuaciones que lleva a cabo la administración municipal bajo la dirección del alcalde y conformada por la gerencia municipal y los diferentes órganos de línea y de apoyo que forman parte de la estructura municipal. 2.23. En consecuencia, corresponde a los regidores fi scalizar la actuación realizada por el alcalde y los órganos de la administración edil, con el propósito de verifi car el estricto cumplimiento de las funciones que les fueron asignadas por la Constitución Política del Perú, las leyes y otras normas especiales. 2.24. En el caso concreto, se veri fi ca que el señor regidor ha participado junto al equipo técnico de la Municipalidad Distrital de San Antonio, en “representación de la entidad edil” y quien, además, se dirigió a la Junta Vecinal Rural Omo para persuadir a que apoyen para la elaboración de expediente técnico de la mencionada obra pública. 2.25. En ese sentido, nos encontramos ante una participación activa por parte del señor regidor en las actividades propias de la administración edil con el propósito de que un equipo técnico del municipio logre la anuencia de los vecinos para la ejecución de la obra. Por lo tanto, sí se evidencia el ejercicio de funciones administrativas. 2.26. Además, cabe precisar que, de acuerdo con el numeral 6 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.1.), si bien los regidores tienen la atribución de establecer comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos, ello tiene como fi nalidad dar a conocer dicha problemática a los órganos competentes (gestión municipal) para lograr su solución. En el presente caso, aun cuando se tomara por cierto lo argumentado por el señor regidor respecto a que habría acudido a la reunión del 25 de abril de 2023 para mantener comunicación con los vecinos, los hechos suscitados en dicha reunión no fueron informados al concejo municipal para los fi nes pertinentes, tal como se desprende de la documentación incorporada al expediente. 2.27. Por su parte, es evidente que la participación activa en las actividades desplegadas por un equipo técnico de la municipalidad —con el objeto de persuadir a los vecinos sobre los bene fi cios de la ejecución de la obra pública— afecta el deber de fi scalización del señor regidor, toda vez que no tendría una postura imparcial cuando se trate de fi scalizar los actos llevados a cabo para la aprobación y el desenvolvimiento de la mencionada obra. 2.28. Consecuentemente, al haberse veri fi cado la concurrencia de los dos elementos de la causa de vacancia atribuida al señor regidor, corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo venido en grado y, reformándolo, declarar la vacancia del señor regidor. 2.29. Como consecuencia de la declaratoria de vacancia del señor regidor, debe dejarse sin efecto la credencial que le fue otorgada y, de conformidad con el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), debe convocarse a doña Shirley Mercedes Apaza Porcela, identi fi cada con DNI Nº 74171010, candidata no proclamada por la organización política Alianza Para el Progreso, a fi n de que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de San Antonio, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026. 2.30. Dicha convocatoria se realiza de conformidad con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Mariscal Nieto, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.31. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por don Melecio Felipe Rosado Cuayla; en consecuencia, corresponde REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 001-2024-CM/MDSA, del 5 de enero de 2024, y, REFORMÁNDOLO , declarar fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de don Oscar Arnaldo Zeballos Guevara, regidor del Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, de acuerdo con lo expuesto en la presente resolución. 2. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Oscar Arnaldo Zeballos Guevara, regidor del Concejo Distrital de San Antonio, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.