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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2024 (16/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 103

103 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / Constitucional, señala que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; Que, el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que es atribución del Alcalde, dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; asimismo, el artículo 42º de la indicada norma re fi ere que los Decretos de Alcaldía, establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 112º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que “Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión, para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”; asimismo, el artículo 118º, tercer párrafo, re fi ere que “El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia”; Que, asimismo, conforme al artículo 17º, numeral 17.1, de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas”; Que, la Ley Nº 31433, Ley que modi fi ca la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales y consejos regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, incorpora el artículo 119-A a la Ley. El referido artículo señala: “ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. - Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, en ese sentido legislativo, la rendición de cuentas es un mecanismo de transparencia y control social que tiene como objetivo que las autoridades informen a la población sobre los avances, logros, difi cultades y perspectivas de la gestión pública, así como el uso de los recursos públicos, a fi n de que la ciudadanía pueda cumplir su rol vigilante del quehacer de las autoridades. La Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, a cargo de los gobiernos locales, constituye un espacio que convoca a los representantes de la sociedad civil organizada y población en general, con el propósito de informar sobre el desempeño de la gestión pública para alcanzar las metas de desarrollo local, estableciendo una relación de diálogo entre autoridades y ciudadanía. Ello, independientemente de la existencia de otros espacios de participación, como la rendición de cuentas en el marco del Presupuesto Participativo o las Asambleas Vecinales, entre otros;Que, asimismo, los literales t) y u) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, establecen que es atribución de la Contraloría General de la República emitir disposiciones y/o procedimientos para implementar operativamente medidas y acciones contra la corrupción administrativa, a través del control gubernamental, promoviendo una cultura de honestidad y probidad de la gestión pública, así como la adopción de mecanismos de transparencia e integridad al interior de las entidades, considerándose el concurso de la ciudadanía y organizaciones de la sociedad civil; así como establecer los procedimientos para que los titulares de las entidades rindan cuenta oportuna ante el Órgano Rector, por los fondos o bienes del Estado a su cargo, así como de los resultados de su gestión; Que, en tal contexto, la Contraloría General de la República regula la rendición de cuentas horizontal, es decir, aquella que realizan los gobiernos regionales y locales, en virtud, al artículo 22º de su Ley Orgánica a través de la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI, Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión, que dejó sin efecto la Directiva Nº 006-2022-CG/PREVI, Rendición de Cuentas de Titulares del Gobierno Regional, Gobierno Local y de las Sociedades de Bene fi cencia; la referida norma señala en su numeral 7.1) que el titular de la entidad informa a la ciudadanía, las decisiones adoptadas en el ejercicio de su gestión, mediante un informe de rendición de cuentas; Que, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal, mediante Informe Técnico Nº 003-2024-SGECDPV-GMDS/MDSR, propone la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 – I para el día 31.05.2024 a las 11:00 horas, en el Auditorio del Salón Multiusos del Palacio Municipal; Que, con Informe Nº 094-2024-GPP/MDSR, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, recomienda viable aprobar la convocatoria a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 – I a realizarse en el mes de mayo de 2024, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Nº 31433; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal Nº 125-2024-GAJ/MDSR, considera legalmente viable y procedente la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe la convocatoria a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 – I de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 – I de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa, a los ciudadanos, organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil y otras, del distrito de Santa Rosa, para el día viernes 31 de mayo de 2024, a horas 11:00 am, en el Auditorio del Salón Multiusos del Palacio Municipal, conforme el cronograma de actividades que se detalla a continuación: ACTIVIDAD PROGRAMADA FECHA Difusión y convocatoria: Diario O fi cial El Peruano, el portal institucional (www.mu- nisantarosa-lima.gob.pe), y redes sociales institucionales.(Fecha de Publicación del Decreto de Alcaldía) Inscripción y Registro de Participantes (con DNI del Distrito de Santa Rosa):A través del Portal Institucional (www.munisantarosa-lima.gob.pe), o, en forma presencial en las instalaciones de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Partici-pación Vecinal, MDSRMartes 14 al martes 21 de mayo del 2024 Publicación de Relación de Personas Inscritas (www.munisantarosa-lima.gob.pe)Miércoles 22 de mayo del 2024 Publicación del Resumen Ejecutivo en el Portal Institucional(www.munisantarosa-lima.gob.pe)Jueves 23 de mayo del 2024