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96 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / Regional del Consejo Regional relacionado al proyecto de Ordenanza Regional que promueve la “Incorporación del Enfoque Intercultural, la atención del pueblo afroperuano, en concordancia con la política nacional del pueblo afroperuano al 2023 (PNPA) y sanciona el racismo y la discriminación étnico-racial en la Región Ica”. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un pliego presupuestal; Que, los literales b) y f) de su artículo 60 establecen que los gobiernos regionales coordinan la ejecución por los gobiernos locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los gobiernos regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados, y promueven una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que, el Consejo Regional de Ica, está representado por los señores consejeros regionales, quienes representan a la región en general y a la provincia por la cual han sido elegidos, para efectos de cumplir con las funciones fi scalizadoras, normativas y de representación; organizan su trabajo en comisiones, conforme a lo regulado por el tercer párrafo del inciso b), del artículo 14, de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria; agregado a ello, el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 27867, establece que son derechos y obligaciones funcionales de los consejeros regionales, proponer normas y acuerdos regionales. Asimismo en el artículo 39 de la Ley en mención, re fi ere que: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano, sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un Pliego Presupuestal; que, asimismo señala en su artículo 3 del Reglamento Interno del Consejo Regional, precisa que: “…el Consejo Regional es soberano en el ejercicio pleno de sus funciones normativas y fi scalizadoras, tiene autonomía normativa, política, fi scalizadora e investigadora en asuntos de su competencia”; sumado a ello, el artículo 4, indica que la: “La función normativa comprende el debate, la aprobación, modi fi cación, interpretación y derogación de ordenanzas regionales y acuerdos del Consejo Regional, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Ley N° 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el precitado Reglamento”; adicionalmente, el artículo 29 del referido Reglamento señala que: “... las comisiones son grupos de trabajo especializados de los consejeros, cuya función principal es el seguimiento, fi scalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro de ámbito territorial de la región. Asimismo, le compete el estudio y dictamen de los proyectos de ordenanzas regionales y acuerdos del Consejo Regional y la absolución de consultas en los asuntos que son puestos en su conocimiento de acuerdo a su especialidad o materia”; Que, los procedimientos normativos y fi scalizadores son el conjunto de actos sucesivos e integrados que se realizan para promover el debate y los acuerdos del Consejo Regional destinados a producir, acuerdos de Consejo Regional y ordenanzas regionales, actos de fi scalización, propuestas y designaciones conforme lo informa el artículo 54 del citado Reglamento y estos pueden ser: a) Procedimiento Normativo; que comprende el debate y aprobación de acuerdos del Consejo Regional y ordenanzas regionales y de reforma del Reglamento Interno del Consejo Regional; Que, de acuerdo al artículo 60 del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ica, los dictámenes son los documentos que contienen exposición documentada, precisa y clara de los estudios que realizan las comisiones sobre las proposiciones de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, que son sometidas a conocimiento, además de las conclusiones y recomendaciones de aprobación de la proposición en sus términos; Que, conforme al artículo 38 de la Ley N° 27867 “Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales” estipulan que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece, que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y el Estado, y en sus numerales 1, 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, respectivamente, establecen como derechos fundamentales de la persona a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, a la igualdad ante la ley, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole, y a su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2018-JUS, establece que las autoridades administrativas deben actuar aplicando un enfoque intercultural, coadyuvando a la generación de un servicio con pertinencia cultural, lo que implica la adaptación de los procesos que sean necesarios en función a las características geográ fi cas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de los administrados a quienes se destina dicho servicio; Que, la Política General de Gobierno para el presente período presidencial, aprobada mediante Decreto Supremo 042-2023-PCM, tiene el Eje 3) Protección social para el desarrollo, con el numeral 3.1. Garantizar la lucha contra la discriminación y el racismo, priorizando los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, en respeto de la diversidad cultural del país; así como, la prestación de servicios con enfoque intercultural y el numeral 3.6. Garantizar la prestación de los servicios del Estado a favor de las poblaciones vulnerables como niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad; Que, la Política Nacional para la Transversalización del Enfoque intercultural aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MC, establece como Eje I “Fortalecer la capacidad de gestión intercultural del Estado peruano”; Eje II “Reconocimiento positivo de la diversidad cultural y lingüística, a través de la promoción y gestión de la producción de la información y conocimiento sobre la diversidad cultural del país, y Eje III “Eliminación de la discriminación étnico-racial”; Que, a través del Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030 como un documento que sustenta la acción pública en materia de derechos culturales y que permite integrar, alinear y dar coherencia a las estrategias e intervenciones con el propósito de servir mejor a la ciudadanía, y tiene como objetivo promover un mayor ejercicio de los derechos culturales, garantizando el acceso, participación y contribución de los/las ciudadanos/as en la vida cultural considerando en esa línea, como primer objetivo prioritario, fortalecer la valoración de la diversidad cultural y, como lineamiento desarrollar mecanismos para la atención, prevención y sanción al racismo y la discriminación étnico- racial en las entidades públicas y privadas; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2022-MC.