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100 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / instituciones públicas y privadas del Gobierno Regional de Ica. Lo hacen actos públicos y privados del Gobierno Regional de Ica. Lo hace en acto público y las difunde para promover su implementación por otras entidades. Artículo 11.- Formulación de Denuncias La/s persona/s que fuese/n testigos o /y victima/s de discriminación étnico-racial por parte de servidores/as o funcionarios del Gobierno Regional u otros estamentos de la jurisdicción puede/n presentar denuncias a través de “Buzones de Denuncias”, ubicados en lugares visibles del Gobierno Regional y sus establecimientos descentralizados. Así mismo, puede/n presentar sus denuncias de forma oral o por medio de una carta simple ante mesa de partes del gobierno regional o el área técnica de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica. Las denuncias son registradas por la Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo Central o la que haga sus veces, y derivadas a la unidad regional correspondiente, a fi n de que se investigue el caso y, de con fi rmarse los hechos, se apliquen las sanciones correspondientes. Articulo 12.- Sanciones administrativas a servidores y/o funcionarios de la jurisdicción regional. 12.1. Los/as servidores/as y/o funcionarios de la jurisdicción regional de Ica que cometan actos de discriminación, Independientemente del régimen laboral al que se encuentre/n adscrito/s, son sancionado/s administrativamente, conforme a Ley 12.2. La sanción a los/as servidores/as públicos se impone, previo procedimiento administrativo disciplinario, a través de la Secretaría Técnica del Gobierno Regional conforme a lo dispuesto en el inciso m) del artículo 85 de la Ley N° 30057, Ley de Servicio Civil y al Reglamento de Procedimientos Administrativos Disciplinarios de la región. Aquello sin perjuicio de que queda expedita la posibilidad de que se interponga una denuncia por discriminación en la vía judicial, considerando además que el artículo 323 del Código Penal contempla un agravante de producirse actos de discriminación en calidad de servidor civil. ATENCIÓN DEL PUEBLO AFROPERUANOArticulo 13.- Sobre la atención del pueblo afroperuano en la región de Ica El Gobierno Regional de Ica, mediante sus distintas gerencias, impulsa el reconocimiento de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales del pueblo afroperuano, a través de las siguientes acciones: a. Generar mecanismos para la gestión de la información estadística sobre la situación económica, social, política y cultural del pueblo afroperuano en el ámbito de la región; b. Institucionalizar mediante normas, instrumentos de gestión regional, actas, documentos y/o comunicados ofi ciales de alcance regional, la valoración del esfuerzo y lucha del pueblo afroperuano en la construcción de la identidad nacional, así como el compromiso de garantizar el ejercicio pleno de sus derechos e igualdad de oportunidades; c. Desarrollar estrategias que incrementen los niveles de ocupación de la población afroperuana económicamente activa de la región de Ica en el ámbito público y privado. d. Incentivar el desarrollo productivo en las provincias y distritos con presencia del pueblo afroperuano, con énfasis en el ámbito rural. e. Generar estrategias que promuevan la inclusión social de personas afroperuanas en situación de exclusión y vulnerabilidad en la región. f. Difundir a través de medios audiovisuales, digitales, radiales, spots publicitarios, entre otras acciones, los conocimientos tradicionales, expresiones culturales, saberes y otras expresiones del patrimonio cultural del pueblo afroperuano; g. Desarrollar mecanismos para la prevención, atención, sanción y erradicación g de la violencia hacia niñas, niños, adolescentes y mujeres afroperuanas, incluyendo la reducción de estereotipos de género y racismo.h. Incentivar la participación de las mujeres afroperuanas en cargos de toma de decisión en entidades públicas y privadas de la región. i. Generar oportunidades para la mejora de la condición económica de las 1 mujeres afroperuanas, con énfasis en mujeres de ámbitos rurales. j. Fortalecer las capacidades de las organizaciones afroperuanas de la región, con énfasis en participación política. k. Desarrollar capacidades institucionales en las entidades públicas de la región de Ica para la provisión de servicios y la atención del pueblo afroperuano. l. Realizar campañas de capacitación y sensibilización a funcionarios y/o servidores públicos sobre la importancia de atender al pueblo afroperuano con énfasis en la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030. IMPLEMENTACIÓN, SEGUIMIENTO Y MONITOREO Artículo 14.- Implementación de la ordenanza 14.1 Los órganos y unidades orgánicas de las entidades de la administración pública del ámbito de la región, incorporan en los instrumentos de gestión, tales como planes estratégicos institucionales, planes operativos institucionales, reglamento de organización y funciones, bases de procesos de selección de personal, presupuestos, plan de desarrollo de las personas, reglamento interno de servidores civiles, protocolos de atención al público, entre otros, los contenidos de la presente ordenanza, para asegurar su implementación. Artículo 15.- Vigencia La presente Ordenanza Regional entra en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial u otra de mayor circulación en la región DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Créase la Comisión Regional y un comité de gestión de naturaleza permanente para la implementación de la Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural, la atención del pueblo afroperuano; en concordancia a la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA) y sanciona el racismo y la discriminación étnico-racial en la Región Ica en un plazo máximo de treinta días hábiles de aprobada la presente Ordenanza Regional. La Comisión Regional y el Comité de Gestión están conformado de la siguiente manera: 1. Gobernador del Gobierno Regional de Ica o a quien designe, quien lo presidirá. 2. Gerente General Regional.3. Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. 4. Gerente Regional de Desarrollo Social.5. Dirección Regional de Educación.6. Dirección Regional de Salud.7. Dirección Regional de Trabajo. 8. Dirección Regional de Vivienda Construcción y Saneamiento. 9. Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) representada por el CEM en Ica. 10. Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. 11. Ministerio del Interior. 12. Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.13. Dirección Desconcentrada de Cultura de Ica.14. Representantes del Pueblo Afroperuano de la región Representantes de los Pueblos Indígenas u Originarios de la región. Segunda.- Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial la Regional la implementación de la presente Ordenanza Regional. Tercera.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social, el seguimiento, monitoreo y supervisión continua del proceso de implementación de la presente Ordenanza Regional. Cuarta.- Encargar a la O fi cina de Secretaria General poner en conocimiento de la presente ordenanza a la