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93 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL Aprueban las Normas de actuación conjunta entre el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC para implementar el trámite gratuito de actualización del domicilio en el Documento Nacional de Identidad (DNI) de la población en situación de pobreza y pobreza extrema RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000078-2024/JNAC/RENIEC Lima, 15 de mayo del 2024 VISTOSLos O fi cios Nº000552-2024/SGEN/RENIEC (21MAR 2024), Nº000591-2024/SGEN/RENIEC (27MAR2024) y Nº000726-2024/SGEN/RENIEC (10ABR2024) de la Secretaría General, el O fi cio NºD0000267-2024-MIDIS- SG (16ABR2024) de la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, el Informe N°000011-2024/DRIAS/RENIEC (03MAY2024) de la Dirección de Restitución de la Identidad y Apoyo Social, el Memorando Nº000736-2024/OPP/RENIEC (08MAY2024) de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto (hoy O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización), el Informe Nº000001-2024/SCT/OPP/URM/RENIEC (08MAY2024) de la Unidad de Racionalización y Modernización (hoy Unidad de Modernización Organizacional) de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto (hoy O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización), el Informe Nº000558- 2024/OAJ/RENIEC (10MAY2024) y la Hoja de Elevación N°000258-2024/OAJ/RENIEC (14MAY2024) de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDOQue el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado, de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identi fi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y los actos relativos a su capacidad y estado civil; Que el derecho a la identidad, consagrado por la Constitución Política del Perú como un derecho fundamental de las personas, implica el reconocimiento de la personalidad jurídica del individuo, el derecho a tener un nombre y a ser designado por este, a estar inscritos en los registros correspondientes y a contar con los documentos de identi fi cación que los individualice de los demás; Que por factores de orden estructural, económico, normativo, sociocultural o geográ fi co, no todos los peruanos y peruanas acceden a dichos documentos, situación que acentúa su exclusión social y vulnerabilidad, generando a los ciudadanos severos inconvenientes para el pleno ejercicio de sus derechos y para la realización de actos jurídicos, comerciales, administrativos; incluso para acreditar su identidad ante diversas dependencias del Estado y del sector privado; Que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil- RENIEC, se encuentra comprometido en un esfuerzo nacional de erradicación de la indocumentación, lo que involucra a las poblaciones vulnerables en las que se encuentran los grupos poblacionales vulnerables que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema; Que con fecha 21MAR2023, se publicó en el diario ofi cial El Peruano la Ley N°31714, “Ley que prioriza el trámite gratuito de la actualización del domicilio en el Documento Nacional de Identidad de la población en situación de pobreza y pobreza extrema”, que tiene por objeto establecer la prioridad del trámite gratuito de la actualización del domicilio en el Documento Nacional de Identidad - DNI, de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, a fi n de contribuir con el proceso de focalización regulado por la Ley N°30435, Ley que crea el Sistema Nacional de Focalización – SINAFO; Que la citada Ley dispone expresamente en su artículo 3° que, tienen prioridad para el trámite gratuito de actualización del domicilio en el Documento Nacional de Identidad (DNI), de acuerdo con las normas vigentes, las personas clasi fi cadas como “pobre extremo” y “pobre” en el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH), señalando que la actualización se realiza de manera gradual y progresiva, y se sujeta a la disponibilidad presupuestal del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (RENIEC) y los procedimientos que establece juntamente con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; Que asimismo, corresponde precisar que la norma establece expresamente que la implementación es gradual y progresiva, asimismo contiene disposición de acompañamiento del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS, en atención a que corresponde al SISFOH aportar la información de la población de bene fi ciarios de las disposiciones de la Ley Nº31714; Que en ese sentido, teniendo en cuenta la fecha de aprobación de la Ley N°31714, corresponde por ley, establecer el procedimiento para implementar el trámite gratuito de actualización del domicilio en el DNI de la población en situación de pobreza y pobreza extrema, por lo cual se requiere realizar coordinaciones con el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS para certi fi car la condición de las personas que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema, así como, el acceso a la información del Sistema de Focalización de Hogares; Que dada la fecha de publicación de la Ley N°31714, “Ley que prioriza el trámite gratuito de la actualización del domicilio en el Documento Nacional de Identidad de la población en situación de pobreza y pobreza extrema”, el RENIEC mediante el O fi cio Nº00441-2023/SGEN/ RENIEC (14ABR2023) solicita al Ministerio de Desarrollo e inclusión Social – MIDIS, sostener una reunión de trabajo, para coordinar los aspectos relacionados a la implementación de la Ley N°31714; sosteniéndose posteriormente sesiones de trabajo que permitieron identi fi car la información necesaria a ser proporcionada por ambas entidades, considerando las diferentes formas de intervención de cada entidad para atender a la población objetivo de la Ley N°31714, entre otros; Que mediante el O fi cio Nº001298-2023/SGEN/ RENIEC (21SET2023), se solicitó al Ministerio de Desarrollo e inclusión Social – MIDIS, las coordinaciones para elaborar y de fi nir el procedimiento conjunto para la actualización gratuita del domicilio de la población clasi fi cada como pobre extremo y pobre en el Sistema Nacional de Focalización de Hogares, que sería aprobado por el Ministerio de Desarrollo e inclusión Social – MIDIS; Que mediante el O fi cio Nº000245-2023/JNAC/ RENIEC (28NOV2023) se comunica al Ministerio de Desarrollo e inclusión Social – MIDIS, que como resultado de las coordinaciones entre los equipos técnicos de ambas entidades, no se ha logrado consensuar el procedimiento para que el Ministerio certi fi que la condición de las personas que se encuentran en situación de pobreza y pobreza extrema; así como, el acceso a la información del SISFOH, dado que el Ministerio señaló, entre otros aspectos, no contar con el presupuesto para que el documento fi rmado digitalmente que certi fi ca la clasi fi cación socio económica de pobreza y pobreza extrema del ciudadano, contenga el correspondiente sellado de tiempo, generándose una excesiva dilación en la de fi nición del procedimiento de acciones conjuntas entre el MIDIS y el RENIEC, para la implementación de la Ley Nº31714; Que mediante el O fi cio Nº000726-2024/SGEN/ RENIEC (10ABR2024), la Secretaría General del RENIEC, remitió al Viceministerio de Políticas y Evaluación Social del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social – MIDIS, los lineamientos de actuación conjunta entre el MIDIS y el