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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2024 (16/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / 2.5. Por función administrativa o ejecutiva debe entenderse a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal destinada a producir efectos jurídicos . De ahí que, cuando el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM (ver SN 1.2.) establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva a los regidores, determina que estas autoridades no están facultadas para tomar decisiones sobre la administración, dirección, gerencia u otro de los órganos que comprenden la estructura municipal, ni para ejecutar las acciones asignadas a estos. 2.6. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la LOM (ver SN 1.1.), los regidores cumplen, fundamentalmente, una función fi scalizadora, lo cual les impide asumir funciones administrativas o ejecutivas, ya que entrarían en un confl icto de intereses al asumir el doble papel de fi scalizar y ejecutar. Del caso concreto 2.7. En la primera oportunidad que el Pleno del JNE conoció la solicitud de vacancia, advirtió que, en sus descargos, el señor regidor señaló que su participación en las reuniones invocadas por el señor recurrente fue en mérito a la atribución establecida en el numeral 6 del artículo 10 de la LOM, esto es, “mantener comunicación con las organizaciones sociales y los vecinos a fi n de informar al concejo municipal y proponer la solución de problemas”. Asimismo, indicó que, en la reunión del 25 de abril de 2023, estuvo presente para veri fi car que el proyecto de obra pública sea expuesto a los vecinos, a fi n de que estos cuenten con la información necesaria sobre las acciones a adoptar. 2.8. En ese contexto, se solicitó que el concejo municipal incorporara documentación que acredite que el señor regidor puso a conocimiento del concejo municipal acerca de las comunicaciones que mantuvo con la junta vecinal, así como de los problemas reportados por los vecinos, tanto de la reunión del 22 de enero como la del 25 de abril de 2023, tal como lo dispone el numeral 6 del artículo 10 de la LOM. 2.9. En mérito a ello, en esta oportunidad, el concejo municipal recabó documentación necesaria para esclarecer y determinar cuál fue la participación del señor regidor en las reuniones con la junta vecinal en las que habría participado. A. Participación del señor regidor en la reunión del 22 de enero de 2023 2.10. El señor recurrente atribuye al señor regidor que, en una reunión que se realizó el 22 de enero de 2023, este pidió a los asistentes (vecinos) que le remitan vía WhatsApp los cargos de las solicitudes de trabajo que presentaron ante la Municipalidad Distrital de San Antonio, a fi n de hacer seguimiento y viabilizar la contratación de esas personas, pese a que dicha función es competencia de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos. 2.11. Al respecto, en su participación en la Sesión Extraordinaria Nº 001-2024-CM/MDSA, del 4 de enero de 2024, el señor regidor negó que el 22 de enero de 2023 haya habido alguna reunión con la junta vecinal, pues, en dicha fecha, se realizó un evento religioso en la capilla de La Bodeguilla, en el sector Omo. Luego, hubo un compartir, en el que se comentó acerca de la situación laboral de los vecinos, pero no se pidió los cargos de las solicitudes de trabajo ni tampoco los CV. Asimismo, el señor regidor argumentó que no existen medios probatorios que acrediten que algún vecino le haya entregado su CV y que esté trabajando en algún área de la Municipalidad Distrital de San Antonio. 2.12. En contraposición, el señor recurrente invoca el contenido del audio en el que se escucharía al señor regidor hacer mención a las solicitudes de trabajo presentadas por los vecinos ante la entidad edil. Sin embargo, no se puede acreditar de qué fecha es la conversación –por lo menos, no obra esa información en el expediente– y, además, la existencia de la reunión del 22 de enero de 2023 ha sido negada categóricamente por el señor regidor.2.13. Así las cosas, se advierte insu fi ciencia probatoria para determinar con meridiana certeza que el señor regidor realizó actos ejecutivos que materializasen la contratación de los vecinos a quienes supuestamente les requirió los cargos de sus solicitudes de trabajo, pues ni siquiera se puede determinar a quiénes se habría favorecido con el acto imputado al señor regidor. 2.14. En conclusión, no se acredita el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas por parte del señor regidor, en este extremo. B. Participación del señor regidor en la reunión del 25 de abril de 2023 2.15. Por otro lado, el señor recurrente le atribuye al señor regidor que, en la reunión del 25 de abril de 2023 que se sostuvo con los integrantes de la Junta Vecinal Rural OMO, se presentó junto a equipo técnico de la municipalidad, quien tomó la palabra para impulsar la construcción de una carretera en el valle de Moquegua, que pasa por la zona donde se han instalado las inmobiliarias de Fernando Cornejo y Mayra Chambilla. En su intervención, sustentó las bondades de la construcción de dicha carretera. En ese sentido, según el señor recurrente, al impulsar la construcción de una carretera concurriendo junto con el equipo técnico de la municipalidad, el señor regidor ha realizado una función que no le compete, pues anula su deber de fi scalización. 2.16. Sobre el particular, en sus descargos, así como en la Sesión Extraordinaria Nº 009-2023-CM/MDSA, del 18 de agosto de 2023, el señor regidor señaló lo siguiente: a) En efecto, el 25 de abril de 2023, a las 6:30 horas, a través de radio Panamericana, convocó a los agricultores de la Junta Vecinal Rural Omo para que participen de la exposición del proyecto “Mejoramiento y asfaltado de la vía Enersur - Omo Alato - La Bodeguilla”, a cargo de la ingeniera Maritza Ramos de la Municipalidad Distrital de San Antonio. Asimismo, en la misma fecha, emitió un comunicado sobre la referida reunión que difundió por internet. b) Luego, en ejercicio de su labor de mantener comunicación con las organizaciones sociales, asistió a la reunión antes mencionada a fi n de escuchar la exposición y veri fi car que los vecinos conozcan de manera directa sobre el precitado proyecto e indiquen sus inquietudes. c) Precisa que nunca dirigió ni tiene relación laboral con el equipo técnico de la municipalidad. d) Señala, además, que, “conforme se acredita y se puede oír en los audios y leer en la transcripción, mi persona solo actúa al amparo de mis funciones”. 2.17. De lo expuesto, se corrobora la existencia de la reunión realizada el 25 de abril de 2023, junto a los integrantes de la Junta Vecinal Rural Omo, en la que participó el señor regidor junto con el equipo técnico de la municipalidad. Asimismo, el señor regidor dio conformidad al contenido del audio y de las transcripciones presentadas por el señor recurrente. 2.18. Ahora bien, del audio sobre la reunión del 25 de abril de 2023, se desprende lo siguiente: Para dar inicio vamos a invitar al regidor de la municipalidad para que nos de unas palabras de introducción de lo que ha estado gestionando en la parte política el proyecto [elaboración del expediente técnico para la posterior ejecución de la obra] [Intervención del señor regidor] Mi nombre es Oscar Zeballos Guevara, soy regidor de la Municipalidad Distrital de San Antonio […] está la priorización del mejoramiento de la ruta NO 604. No toda la vida vamos a tener el canon que tenemos, no toda la vida vamos a tener este presupuesto que hoy hay, podemos tener unos tres años, pero para eso tenemos que tener nosotros nuestras vías alternas. La ingeniera ya ha hecho un estudio que, a su debido tiempo, nosotros vamos a sustentarlo ante el Ministerio de Transportes […] porque estamos planteando una vía alterna […] pero eso toma su tiempo, eso no se hace de la noche a la mañana. Pero para esto nosotros tenemos que