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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2024 (16/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / se aprueba la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA), el cual tiene por fi nalidad garantizar los derechos políticos, económicos, sociales y culturales del pueblo afroperuano en condiciones de igualdad a través de sus cinco objetivos prioritarios (OP1) Reducir la discriminación étnico-racial y racismo hacia el pueblo afroperuano, (OP2) Mejorar las condiciones sociales para el desarrollo del pueblo afroperuano, (OP3) Mejorar las condiciones económicas para el desarrollo del pueblo afroperuano (OP4) Incrementar la autonomía de las mujeres afroperuanas en su diversidad, y (OPS) Mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano; Que, mediante Resolución Ministerial N° 000054- 2022-DM/MC, se aprueba el documento denominado “Mapa Geoétnico de Presencia Concentrada del Pueblo Afroperuano en el Territorio Nacional”, documento que contiene información actualizada sobre la cantidad de hogares afroperuanos y centros poblados con presencia del pueblo afroperuano en el territorio nacional, basado en los datos proporcionados por el Censo Nacional 2017: XII Censo Nacional de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas, información relevante para las entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Sub Nacionales, para el desarrollo de políticas públicas que coadyuven a garantizar el ejercicio de los derechos fundamentales de la población afroperuana; Que, mediante Decreto Supremo N° 001-2023- MC, se aprueban los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de servicios públicos, coadyuvando a la generación de servicios con pertinencia cultural, a través de la implementación de etapas, en función a las características particulares de la población a la que se brinda el servicio en el marco de su reconocimiento, valoración de la diversidad cultural y lingüística, sin discriminación étnico-racial, con relación a sus derechos fundamentales y a la zona de intervención, con énfasis en los ámbitos geográ fi cos donde se ubican los pueblos indígenas u originarios y/o el pueblo afroperuano; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 10 de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, una de las funciones exclusivas de los gobiernos regionales es: “Plani fi car el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo”; Que, asimismo, el artículo 37 de la Ley N° 27867, establece que los gobiernos regionales, a través de sus órganos de gobierno, dictan las normas y disposiciones siguientes como por ejemplo Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional. En su artículo 38 precisa que las ordenanzas regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, El Gobierno Regional de Ica y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen los derechos colectivos, la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas u originarios, los pueblos indígenas en situación de aislamiento y contacto inicial, el pueblo afroperuano, comunidades campesinas y nativas, por ello implementan el enfoque intercultural en el diseño, gestión y evaluación de sus políticas, programas y servicios públicos, asegurando las condiciones para brindar una atención con pertinencia cultural y lingüística y libre de toda forma de discriminación étnico-racial de los ciudadanos que habiten su jurisdicción; asimismo, promueven y garantizan el ejercicio efectivo de los derechos lingüísticos contemplados en la Ley N° 29735 - Ley que regula el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas originarias del Perú, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2016-MC; Que, con la fi nalidad de promover la incorporación del enfoque intercultural, la atención del pueblo afroperuano; en concordancia a la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA) y sanciona el racismo y la discriminación étnico-racial en la Región Ica; Que, con Informe Técnico N° 0020-2023-GORE- ICA-GRDS/SOCHA de fecha 01 de diciembre de 2023, la Gerencia de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Ica, remite el proyecto de Ordenanza Regional que promueve la incorporación del enfoque intercultural del pueblo afroperuano; Formular, supervisar, fi nanciar y evaluar de manera concertada la política intercultural de desarrollo de la población afroperuana en concordancia a la Política Nacional para el Pueblo Afroperuano(PNPA) que aborda los derechos económicos, sociales, culturales, así como los civiles y políticos de este colectivo y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial en la Región Ica en la Región Ica; Que, mediante Memorando N° 003-2024-GORE-ICA- GRDS emitido por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, realiza la evaluación sobre la procedibilidad del proyecto de Ordenanza, brindando opinión favorable, acompañando toda la documentación pertinente en relación a los requisitos sobre la procedibilidad de la PROPUESTA DE ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL, LA ATENCIÓN DEL PUEBLO AFROPERUANO, EN CONCORDANCIA A LA POLÍTICA NACIONAL DEL PUEBLO AFROPERUANO AL 2030 (PNPA) Y SANCIONA EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL EN LA REGIÓN ICA; Que, mediante informe de conformidad se tiene que el Gerente Regional de asesoría Jurídica informa que el proyecto de Ordenanza Regional que PROMUEVE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL, LA ATENCIÓN DEL PUEBLO AFROPERUANO, EN CONCORDANCIA A LA POLITICA NACIONAL DEL PUEBLO AFROPERUANO AL 2030 (PNPA) Y SANCIONA EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL EN LA REGIÓN ICA, se encuentra enmarcado dentro de lo previsto en las normas legales vigentes indicadas, dando con ello la conformidad del contenido del citado proyecto de Ordenanza; Que, dentro del análisis de legalidad realizado por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica se tiene mediante Informe Legal N° 009-2024-GORE.ICA-GRAJ, analizando el proyecto de Ordenanza Regional apreciándose que el mismo se encuentra enmarcado dentro de lo prescrito en las normativas legales vigentes, como son la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Reglamento de Organización y Funciones de la Entidad aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2019-GORE-ICA, así como en el Decreto Supremo N° 042-2023-PCM, Decreto Supremo N° 001-2023-MC, que aprueba los “Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos”; y demás dispositivos legales de aplicación al presente caso, por lo que en ese contexto se debe proseguir con el trámite administrativo de aprobación por parte del Pleno del Consejo Regional de ser el caso, ello de acuerdo a lo previsto en el numeral a) del artículo 15 de la Ley N° 27867 el cual precisa que una de las funciones que tiene el Consejo Regional es aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional, toda vez que cuentan con autonomía normativa, política, fi scalizadora e investigadora en asuntos de su competencia, concluyendo que el proyecto de Ordenanza Regional, resulta viable legalmente y cumple con lo previsto en el artículo 65 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de lca; Que, estando a lo acordado y aprobado por el Pleno del Consejo Regional, en la Sesión Ordinaria de la fecha, contando con el Dictamen de la lectura y aprobación del Acta de la fecha; y en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias la Ley Nº 28968, Ley N° 31433 y el Reglamento Interno del Consejo Regional. HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: “ORDENANZA REGIONAL QUE PROMUEVE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL, LA ATENCIÓN DEL PUEBLO AFROPERUANO, EN CONCORDANCIA A LA POLÍTICA NACIONAL DEL PUEBLO AFROPERUANO AL 2030 (PNPA) Y SANCIONA EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL EN LA REGIÓN ICA” Artículo Primero.- APROBAR, la Ordenanza Regional que “Promueve la Incorporación del Enfoque Intercultural,