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99 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / CAPÍTULO III PREVENCIÓN, DIFUSIÓN, ERRADICACIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y DE LOS ACTOS DE DISCRIMINACION ÉTNICO-RACIAL Artículo 6.- Los actos de discriminación étnico- racial 6.1 Los actos de discriminación étnico-racial son aquellos que, en razón de las características étnicas y/o culturales como la ascendencia, origen étnico o nacional, variaciones lingüísticas, idioma o lengua indígena u originaria, indumentaria, uso de signos y símbolos tradicionales, costumbres ancestrales, hábitos, entre otras; así como de las características físicas como el color de la piel, tipo de cabello, rasgos faciales, entre otras, tienen como consecuencia o resultado anular o menoscabar, directa o indirectamente, el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Perú, las normas nacionales y tratados internacionales de derechos humanos rati fi cados por el Estado peruano. 6.2 Los actos de discriminación son objeto de responsabilidad administrativa dentro del ámbito del Gobierno Regional de Ica. No obstante, queda habilitada la posibilidad de que los/las ciudadanos/as puedan recurrir a las vías judiciales correspondientes para la garantía de sus derechos. Artículo 7. Políticas de prevención y acciones contra la discriminación El Gobierno Regional de Ica y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura, realizan las siguientes acciones: 1. Garantizar la igualdad de los derechos entre las personas, incluyendo de manera prioritaria la no discriminación étnico-racial, a través de acciones de capacitación y difusión a la comunidad y los servidores civiles de la entidad sobre esta problemática social, así como en las labores de fi scalización y la atención de denuncias de aquellas personas que hayan sido víctimas o testigos de prácticas de actos discriminatorios. 2. Elaborar e implementar políticas públicas que establezcan condiciones de igualdad para todas las personas, bajo el enfoque de los derechos humanos, género, interculturalidad, discapacidad e interseccionalidad. 3. Implementar medidas para asegurar el acceso a puestos de trabajo libre de discriminación étnico-racial; así como medidas para la generación de oportunidades de empleo en igualdad de condiciones para grupos vulnerables, con énfasis en pueblos indígenas u originarios y el pueblo afroperuano, así como personas de origen o ascendencia andina, amazónica o afrodescendiente u otras minorías étnicas. 4. Incentivar la participación de las personas que habitan en la región en campañas de información y sensibilización en materia de diversidad cultural y no discriminación. 5. Elaborar e implementar proyectos y/o programas sociales, a través de las diversas gerencias, que permitan abordar y/o erradicar las prácticas o actos de discriminación étnico-racial 6. Adoptar medidas para evitar y eliminar la propagación de mensajes, programas y/o publicidad que estigmaticen a quienes integran los grupos históricamente discriminados por motivo étnico o racial, como los pueblos indígenas u originarios, el pueblo afroperuano, personas de origen o ascendencia de estas minorías étnicas; mediante la representación de estereotipos racistas o que inciten a la violencia racial, 7. Reportar al Ministerio de Cultura sobre las medidas de prevención y eliminación del racismo y la discriminación étnico-racial incorporada en sus instrumentos de gestión. h. Promover la participación informada de la ciudadanía, particularmente de los grupos históricamente discriminados por motivo étnico o racial, para diseñar y/o fortalecer las medidas de prevención y eliminación del racismo y la discriminación étnico-racial. i. Y otras similares, que coadyuven al cumplimiento del objeto y fi nalidad de la presente ordenanza. Artículo 8.- Medios Informativos como: Carteles, trípticos, fl ayers, spots u otros que señalen mensajes en contra de la discriminación 8.1 En todos los establecimientos públicos y privados abiertos, ubicados en la jurisdicción del gobierno regional, se colocarán un cartel que señale lo siguiente: “EN ESTE ESTABLECIMIENTO SE PROMUEVE EL RECONOCIMIENTO DE TODAS LAS IDENTIDADES Y MANIFESTACIONES CULTURALES, DE NUESTRO PAÍS Y DE NUESTRA REGIÓN. ESTÁ PROHIBIDO EL RACISMO Y TODA PRÁCTICA O ACTO DE DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL. LA DISCRIMINACIÓN ES UN DELITO.- ORDENANZA N™ XX-X”. 8.2 En todos los parques, plazas u otros espacios públicos de alta circulación, se debe colocar un letrero que indique: “ICA, REGIÓN CON DIVERSIDAD CULTURAL Y LINGÜÍSTICA, LIBRE DE RACISMO Y DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL” Artículo 9.- Acciones de promoción de la diversidad cultural y la eliminación de la discriminación étnico-racial El Gobierno Regional de Ica, mediante sus distintas gerencias y sectores, realiza las siguientes acciones: a. Convocar a líderes, lideresas e instituciones de las diversas zonas de la región y titulares de medios de comunicación para crear una estrategia que visibilice la problemática del racismo y la discriminación étnico-racial, y le permita a la comunidad tener una visión a mediano y largo plazo en pro de la erradicación de toda forma de discriminación. b. Incentivar que cada institución pública o privada implemente acciones que contribuyan a eliminar el racismo y la discriminación étnico-racial en sus ámbitos de acción. c. Sensibilizar, con la asistencia técnica del Ministerio de Cultura, a los gremios empresariales, comunitarios, organizaciones de la sociedad civil, juntas vecinales, líderes de pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, entre otros, sobre la lucha contra la discriminación. d. Impulsar, en coordinación con el Ministerio de Educación, que todas las instituciones de los diversos niveles educativos cuenten con una estrategia para eliminar actitudes y conductas racistas o discriminatorias. e. Realizar un Foro Anual sobre la valorización positiva de la diversidad cultural y la eliminación del racismo y la discriminación étnico-racial, para sensibilizar a la población y reducir los prejuicios racistas. f. Realizar, una vez al año como mínimo, una campaña mediática contra la discriminación; programación de charlas informativas sobre esa problemática dirigido a actores, gremios empresariales, comunitarios, organizaciones de la sociedad civil, juntas vecinales, líderes de pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano e instituciones públicas y privadas de la región. g. Difundir y promover los diversos saberes, conocimientos, tradiciones, costumbres ancestrales y festividades relacionados a la diversidad cultural existente en la región. Artículo 10.- El reconocimiento de buenas prácticas de instituciones públicas, privadas y sociales sobre discriminación El Gobierno Regional de Ica reconoce las buenas prácticas de prevención y eliminación de toda forma de discriminación, especialmente de la discriminación étnico-racial y de incorporación del enfoque intercultural en las