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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2024 (16/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 98

98 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / la Atención d el Pueblo Afroperuano, en Concordancia a la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA) y Sanciona el Racismo y la Discriminación Étnico-Racial en la Región Ica”; que en anexo se adjunta y que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, que consta de 15 artículos, divididos en tres capítulos y cinco disposiciones complementarias fi nales. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano del Gobierno Regional de Ica y a la Secretaría General del Consejo Regional de Ica, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la Región, en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Ica y todas sus dependencias descentralizadas. Comuníquese al señor Gobernador de Ica para su promulgación. En la ciudad de Ica, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro ANGEL MACAZANA ORDOÑEZ Consejero DelegadoConsejo Regional de Ica POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase. Dado en la sede del Gobierno Regional de Ica, a los 24 días del mes de abril de dos mil veinticuatro. JORGE CARLOS HURTADO HERRERA Gobernador Regional ANEXO ORDENANZA REGIONAL QUE “PROMUEVE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL, LA ATENCIÓN DEL PUEBLO AFROPERUANO EN CONCORDANCIA A LA POLÍTICA NACIONAL DEL PUEBLO AFROPERUANO AL 2030 (PNPA) Y SANCIONA EL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO-RACIAL EN LA REGIÓN ICA” CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto La presente Ordenanza Regional tiene por objeto promover la incorporación del enfoque intercultural, la atención del pueblo afroperuano en concordancia a la Política Nacional del Pueblo Afroperuano al 2030 (PNPA) y sanciona el racismo y la discriminación étnico-racial en la Región Ica. Artículo 2.- Ámbito de aplicación Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza son de cumplimiento obligatorio para todas las dependencias del Gobierno Regional de Ica, así como de aquellas entidades de la administración pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que prestan servicios públicos, así como para toda persona natural o jurídica de derecho privado, en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Regional de Ica. Artículo 3.- Sobre la incorporación del enfoque intercultural El Gobierno Regional de Ica y las entidades de la administración pública de su Jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen la diversidad cultural y lingüística de los pueblos indígenas u originarios, comunidades nativas, campesinas del pueblo afroperuano, por ello incorporan el enfoque intercultural en el diseño, gestión y evaluación de sus políticas, programas y servicios públicos, asegurando las condiciones para brindar una atención con pertinencia cultural y lingüística y libre de toda forma de discriminación étnico-racial de las ciudadanas y los ciudadanos que habiten su jurisdicción, de acuerdo a los alcances del Decreto Supremo N° 001-2023- MC y el marco normativo vigente en la materia. Artículo 4.- Garantía de los derechos económicos, sociales, políticos y culturales del pueblo afroperuano El Gobierno Regional de Ica y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, reconocen los derechos económicos, sociales, políticos y culturales del pueblo afroperuano, a través de la reducción de la discriminación étnico racial y racismo, la mejora de las condiciones sociales y económicas para su desarrollo, asimismo, desarrollan acciones para incrementar su autonomía, con especial énfasis de las mujeres afroperuanas, así como para mejorar la participación ciudadana del pueblo afroperuano, de acuerdo con el marco normativo vigente en la materia y los alcances de la Política Nacional para el Pueblo Afroperuano (PNPA). CAPÍTULO II PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS CON PERTINENCIA CULTURAL Artículo 5.- Los servicios públicos con pertinencia cultural El Gobierno Regional de Ica y las entidades de la administración pública de su jurisdicción, en el marco de sus competencias, implementan servicios públicos con pertinencia cultural, para ello incorporan el enfoque intercultural en la gestión y en la prestación de servicios públicos, considerando las características culturales particulares de los grupos de población de las localidades en donde interviene y/o brinda atención; en concordancia con los Lineamientos para incorporar el enfoque intercultural en la prestación de los servicios públicos aprobado por Decreto Supremo N° 001-2023-MC, para ello, con asistencia técnica del Ministerio de Cultura según corresponda, realizan las siguientes acciones: a. Gestionar el fortalecimiento de capacidades sobre el enfoque intercultural del pueblo afroperuano; así como mecanismos para combatir la discriminación étnico-racial de manera sostenida y permanente, dirigida a las y los servidores/as, funcionarios/as, personal del gobierno regional y todas las instancias que conforman su estructura orgánica, en concordancia a la Política Nacional para el Pueblo Afroperuano (PNPA). b. Incorporar la variable étnica en los registros administrativos de información de la entidad, así como en los registros de atención a los usuarios/as, en caso corresponda. c. Establecer espacios y/o canales periódicos de diálogo y participación con los representantes de los pueblos afroperuanos anos e indígenas u originarios de la región para incorporar mejoras en el diseño, gestión y/o prestación de los servicios públicos. d. Garantizar que toda intervención dentro de la jurisdicción del gobierno regional que involucre relacionamiento con pueblos indígenas u originarios y pueblo afroperuano cuente con una plani fi cación que incorpore información sobre la realidad sociocultural, económica y lingüística de los pueblos indígenas u originarios y del pueblo afroperuano, así como una coordinación consentida por parte de las autoridades comunales. e. Contribuir con las iniciativas para promover la diversidad cultural de la región enfocada en el fomento, apropiación y transmisión de sus saberes y conocimientos tradicionales, asegurando el diálogo intergeneracional, y la protección de los lugares de importancia para la memoria colectiva de los pueblos del pueblo afroperuano e indígenas u originarios.