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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2024 (16/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / Finalmente, entendemos que una limitación tan genérica responde al deber de proteger los intereses de la colectividad, esto es el interés social frente al derecho individual de una persona que, prestando servicios a una Municipalidad en cualquier nivel jerárquico de esta, (incluso un obrero municipal cuya labor es básicamente manual), pudiera obtener un bene fi cio indebido como consecuencia del cargo de política que hubiera alcanzado por el voto popular. Asimismo, ante la posibilidad de que un servidor desarrolle función de carácter político, es necesario adoptar ciertas medidas con la fi nalidad de evitar con fl ictos de intereses o situaciones irregulares en el desenvolvimiento de las funciones como servidor. 2.13. Lo expuesto se sustenta en el hecho de que resulta abierta y claramente incompatible con el ejercicio de la función fi scalizadora inherente a los regidores (ver SN 1.2.), el desempeño de actividades o labores en entidades u órganos a los que, precisamente, deberían fi scalizar. Es esta incompatibilidad o “con fl icto de intereses” lo que se procura evitar con lo dispuesto en el artículo 11 de la LOM. La fi nalidad de la norma está dirigida a impedir que exista un “autocontrol” o “auto fi scalización”, en el sentido de que no se puede admitir que un mismo sujeto -es decir, el regidor- controle o fi scalice la realización de sus propios actos. Dicho de otro modo, y conforme a lo establecido por el Supremo Tribunal Electoral en la Resolución N° 137-2015-JNE (ver SN 1.9.), la prohibición que señala el artículo 11 de la LOM persigue, en último término, que quienes desempeñan cargos de regidores en determinado municipio no tengan al mismo tiempo ocupaciones que puedan impedir el normal ejercicio de sus funciones de fi scalización de la gestión municipal al interior de dicha circunscripción. 2.14. Aunado a ello, es importante analizar también los instrumentos y los documentos de gestión de la MPLP a fi n de tener presente la naturaleza del cargo que desempeña la señora regidora, esto es, técnico en tributación y orientación al contribuyente en la Subgerencia de Control Tributario y Orientación al Contribuyente de la MPLP, bajo el régimen del DL N° 276. 2.15. Sobre el particular, de acuerdo con el Manual de Organización y Funciones (MOF) del citado municipio 10, el cargo estructural CAP 066, técnico en tributación y orientación al contribuyente”, depende directamente de la subgerencia antes aludida; en este documento, se mencionan las siguientes funciones especí fi cas de dicho cargo: 1. Atender a los contribuyentes citados mediante giro de requerimientos. 2. Atender a los contribuyentes por quejas reclamos y orientarlos en función del (TUPA) así como en el llenado de solicitudes. 3. Informar sobre la procedencia o improcedencia de solicitudes de espectáculos públicos no deportivos, por cuyo mérito la Gerencia de Rentas autorizará o no la realización de dicha actividad. 4. Intervenir en operativos especiales, autorizados por la Subgerencia de Control Tributario y Orientación al Contribuyente y en coordinación con la Subgerencia de la Policía Municipal. 5. Elaborar informes sobre los expedientes presentados incidiendo en el cálculo de importes y estableciendo las opiniones técnicas del caso. 6. Efectuar los programas de fi scalización posterior de los procedimientos de aprobación automática y adoptar las medidas correctivas del caso. 7. Otras funciones que la Sugerencia de Control Tributario y Orientación al Contribuyente en materia de su competencia. [Resaltado agregado] 2.16. Del listado de las funciones detalladas para el cargo que ejerce la señora regidora como servidora de la MPLP, se extrae que, del total de sus actividades, por lo menos los numerales 3, 4, 5 y 6 descritos en el considerando anterior, colisionan ampliamente con la función fi scalizadora de la gestión edil que se atribuye por ley a los regidores municipales.2.17. Por consiguiente, en el caso de autos, ha quedado acreditado que la señora regidora es servidora municipal y que, por ende, en este último, el desempeño de su cargo conlleva el ejercicio de funciones administrativas, que anulan preminentemente su función fi scalizadora en el cargo de regidora del concejo provincial en la misma circunscripción o entidad edil; tal hecho con fi gura la prohibición que señala el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. Dicha dualidad de cargos o su ejercicio en paralelo se alinea al margen si ya tenía la condición de servidora o funcionaria de la misma municipalidad provincial al momento de su elección. 2.18. Consecuentemente, se concluye que la señora regidora ha incurrido en la causa de vacancia contemplada en el segundo párrafo del artículo 11 de la LOM. En tal sentido, corresponde estimar el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado y declarar la vacancia de la autoridad cuestionada. 2.19. Sin perjuicio de lo expuesto, cabe precisar que, habiéndose acreditado la citada causa de vacancia, resulta ino fi cioso desarrollar la causa de inconcurrencia injusti fi cada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la LOM. 2.20. En tal sentido, conforme a lo regulado en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.4.), corresponde convocar a doña Verónica Gabriela Reátegui Larrea, identi fi cada con DNI N° 73658132, candidata no proclamada de la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, conforme consta en el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 7 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Leoncio Prado, con ocasión de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 2.21. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica (ver SN 1.10.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don David Teodoro Ibáñez Polo; en consecuencia, corresponde REVOCAR el Acuerdo de Concejo N° 001-2024-MPLP, del 12 de enero de 2024, y, REFORMÁNDOLO , declarar fundada la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Isabel Zulema Vela Mendoza, regidora del Concejo Provincial de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, por la causa de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a doña Isabel Zulema Vela Mendoza, regidora del Concejo Provincial de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. 3.- CONVOCAR a doña Verónica Gabriela Reátegui Larrea, identi fi cada con DNI N° 73658132, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le debe otorgar la respectiva credencial que la acredita como tal. 4.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución N° 0929- 2021-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENAS MAISCH MOLINA