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70 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / y/o especialización de las entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución, disposición que en similares términos es concordante con el literal t) del artículo 22 de la misma Ley; Que, las Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas a partir de la Ley N° 27785, a través de la Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG, , modi fi cadas por Resoluciones de Contraloría N° 158-2023-CG, N° 223-2023-CG, N° 245-2023-CG y N° 062-2024-CG, las cuales son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, establecen en su numeral 1.15 que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema Nacional de Control; asimismo, en sus numerales 1.16 y 7.3 precisan que dichos servicios se clasi fi can en: servicios de control previo, servicios de control simultáneo y servicios de control posterior; siendo que establece las normas comunes a los mencionados servicios, conteniendo además las disposiciones especí fi cas para cada uno de ellos, y desarrollando en el caso de los servicios de control posterior las etapas de Plani fi cación, Ejecución y Elaboración de Informe; Que, al constituirse las Normas Generales de Control Gubernamental en el conjunto de disposiciones a partir de las cuales se emite la normativa especí fi ca que regula los servicios de control, se ha considerado pertinente establecer precisiones en sus diversos numerales con el propósito de contar con un marco normativo que fortalezca el control gubernamental y la lucha contra la corrupción; así, se incorpora entre otros aspectos, a la Auditoría Forense como un servicio de control posterior, se establecen disposiciones con relación a la comunicación del inicio del servicio de control a los funcionarios y servidores públicos vinculados a la materia de control cuando así lo determine la normativa especí fi ca que regula el servicio de control, y la comunicación del respectivo informe de control resultante, además a los órganos, autoridades o instancias competentes para el inicio de las acciones correspondientes; Que, con base en la propuesta de modi fi cación de la Subgerencia de Fiscalización, sustentada a través de la Hoja Informativa N° 000017-2024-CG/FIS, y de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de Organización y Funciones; y, el literal b. del numeral 7.2.2 de la Directiva N° 003-2024-CG/GJNC “Gestión Normativa en la Contraloría General de la República”, la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental, mediante Hoja Informativa N° 000141-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000120-2024-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, considera jurídicamente viable la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba la modi fi cación a las Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas por Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG y sus modi fi catorias; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, así como lo dispuesto por el literal u) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría N° 179-2021-CG, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Modi fi car los numerales 1.16 literal c, 1.18, 4.6, 4.16, 4.27 y 7.37, e incorporar el numeral 7.6-A a las Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG y sus modi fi catorias, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicar la presente Resolución y su Anexo en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria) y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 253-2024-CG Modi fi cación de los numerales 1.16 literal c, 1.18, 4.6, 4.16, 4.27 y 7.37, e incorporación del numeral 7.6-A a las Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG y sus modi fi catorias “1.16 Los servicios de control se clasi fi can en: (…) c. Servicios de control posterior Son ejercidos en las siguientes modalidades: - Auditorías - Auditoría Financiera. - Auditoría de Desempeño. - Auditoría de Cumplimiento. - Auditoría Forense.- Otros que se establezca. (…)” “1.18. El desarrollo de los servicios de control comprende la utilización de las técnicas, prácticas, métodos y herramientas de control y de gestión necesarias para el adecuado cumplimiento de sus objetivos, teniendo en cuenta la naturaleza y características particulares de las entidades o los actos funcionales de los funcionarios o servidores públicos. De igual forma, se debe considerar su carácter integral y especializado, su nivel apropiado de calidad y el uso óptimo de los recursos. (…)” “Gestión de la información (…) 4.6 (…) Los órganos del SNC pueden requerir información y/o documentación a las personas naturales o jurídicas que mantengan o hayan mantenido relaciones con las entidades o con los funcionarios o servidores públicos que se encuentren vinculados a la materia de control.” “Acreditación o Comunicación de inicio del servicio (…) 4.16 Cuando el servicio de control está a cargo de un OCI, este comunica al Titular de la entidad o responsable de la dependencia el inicio del servicio de control. Asimismo, la comunicación de inicio del servicio podrá ser realizada por la Contraloría a los funcionarios y/o servidores públicos vinculados a la materia de control, cuando así lo determine la normativa especí fi ca que regula el servicio de control.” “Resultados de los servicios de control (…) 4.27 El resultado de los servicios de control, incluyendo el señalamiento de presuntas responsabilidades en los casos que corresponda, debe comunicarse oportunamente, de acuerdo a las disposiciones que emita la Contraloría, a los titulares de las entidades, responsables de las dependencias, instancias, órganos y/o autoridades competentes de acuerdo a ley, a fi n de que se adopten las acciones correspondientes. Cuando el Titular de la entidad o responsable de la dependencia se encuentre comprendido en los hechos, el resultado del servicio de control, es comunicado a la autoridad u órgano