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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2024 (16/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / colegiado competente para el inicio o la adopción de las acciones que correspondan. (…)Los informes derivados de los servicios de control en los que se identi fi que presunta responsabilidad de autoridades en ejercicio que cuenten con prerrogativa de antejuicio político o titulares de organismos constitucionalmente autónomos; así como, los informes o resultados fi nales de los servicios relacionados en los que se encuentren involucrados aquellos, son comunicados por el Contralor General de la República, a las entidades o autoridades, según corresponda.” “7.6 (…) 7.6–A La Auditoría Forense consiste en el examen especializado que permite obtener evidencia su fi ciente y apropiada, a través del uso de un conjunto de técnicas de auditoría, con el fi n de identi fi car la existencia de hechos con presunta responsabilidad penal de los funcionarios o servidores públicos por la comisión del delito de enriquecimiento ilícito y otros relacionados al uso y gestión de los bienes y fondos públicos.” “7.37 El informe emitido debe ser comunicado al titular de la entidad o responsable de la dependencia, instancias, órganos y/o autoridades competentes, a fi n que disponga la implementación de las recomendaciones y las acciones complementarias que resulten pertinentes. Asimismo, el informe se comunica a los órganos y unidades orgánicas de la Contraloría que resulten competentes, para las acciones que correspondan en el marco de sus funciones. Igualmente, se efectúan las otras comunicaciones a que se re fi ere el numeral 4.27, según corresponda.” 2289021-1 Aprueban la Directiva N° 008-2024-CG/FIS “Auditoría Forense” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 254-2024-CG Lima, 14 de mayo de 2024 VISTOS:La Hoja Informativa N° 000017-2024-CG/FIS, de la Subgerencia de Fiscalización; la Hoja Informativa N° 000119-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, el Memorando N° 000579-2024-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; precisando además que, el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente;Que, el artículo 8 de la Ley N° 27785, prevé que el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y veri fi car la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; y que, para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, fi nanciero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de las entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución, disposición que en similares términos es concordante con el literal t) del artículo 22 de la citada Ley; Que, a partir de la Ley N° 27785, mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG y modi fi catorias, se aprobaron las Normas Generales de Control Gubernamental, las cuales son disposiciones de obligatorio cumplimiento para la realización del control gubernamental, estableciendo en su numeral 1.15 que los servicios de control constituyen un conjunto de procesos cuyos productos tienen como propósito dar una respuesta satisfactoria a las necesidades de control gubernamental que corresponde atender a los órganos del Sistema Nacional de Control; asimismo, en sus numerales 1.16 y 7.3 precisa que dichos servicios se clasi fi can en servicios de control previo, servicios de control simultáneo y servicios de control posterior, estos últimos en las modalidades de Auditorías, Servicio de Control Especí fi co a Hechos con Presunta Irregularidad, Acción de O fi cio Posterior y otros que se establezcan; así también, en su numeral 1.18 se señala que las características y las condiciones de los servicios de control son determinados por la Contraloría General de la República en la normativa especí fi ca emitida para tal fi n, de acuerdo a los requerimientos y la naturaleza particular de cada una de las clases y modalidades de los servicios de control, conforme a sus atribuciones legales y autonomía funcional; Que, mediante Resolución de Contraloría N° 373- 2015-CG se aprobó la Directiva N° 019-2015-CG/ GPROD “Auditoría Forense”, que regula el proceso de auditoría forense con el propósito de obtener elementos de convicción sobre hechos donde existan indicios de la presunta comisión de un ilícito penal que se encuentra en investigación a cargo del Ministerio Público; Que, de otro lado, a fi n de regular el ejercicio de la facultad del Contralor General de la República prevista en el inciso 5) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, esta Entidad Fiscalizadora Superior, mediante Resolución de Contraloría N° 211-2024-CG, aprobó la Directiva N° 007-2024-CG/FIS “Requerimiento de Información por Levantamiento del Secreto Bancario y/o Reserva Tributaria”, la cual regula el proceso que se debe seguir para solicitar con la debida motivación, el levantamiento del secreto bancario y/o reserva tributaria de los funcionarios y servidores públicos que administren o manejen fondos del Estado o de organismos sostenidos por este, en el marco del servicio de control posterior en la modalidad de Auditoría Forense, cuando se advierta la existencia de indicios de presuntas irregularidades vinculadas a la comisión de delitos de enriquecimiento ilícito y otros relacionados al uso y gestión de los bienes y fondos públicos; Que, con el propósito de fortalecer el control gubernamental y la lucha contra la corrupción, se ha identi fi cado la necesidad de emitir un nuevo marco normativo que regule la auditoría forense a cargo de la Subgerencia de Fiscalización o la unidad orgánica que haga sus veces, el cual consiste en un examen especializado que permite obtener evidencia su fi ciente y apropiada, a través del uso de un conjunto de técnicas de