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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2024 (16/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / Que, la Gerencia de Capital Humano, así como la Subgerencia de Personal y Compensaciones, y la Subgerencia de Políticas y Desarrollo Humano, a través de los documentos de vistos y sus antecedentes, han efectuado la veri fi cación del cumplimiento de los requisitos mínimos de las profesionales propuestas por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial para ser designadas en el cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional de dos (2) entidades bajo el ámbito de la Subgerencia de Control del Sector Productivo y Trabajo de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico, con base en la Ley N° 31419, su Reglamento y la Directiva de los OCI. Asimismo, las designaciones propuestas cumplen con los requisitos del Manual de Clasi fi cador de Cargos de esta Entidad Fiscalizadora Superior, aprobado por Resolución de Secretaría General N° 042-2024-CG/SGE, y demás disposiciones aplicables para dicho proceso; Que, de acuerdo a las consideraciones expuestas, y estando a lo señalado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental mediante el Memorando N° 000562-2024-CG/GJNC, sustentado en los argumentos expuestos en la Hoja Informativa N° 000487-2024-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica, se considera jurídicamente viable emitir la Resolución de Contraloría que da término a la designación en el cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN, y designa en el cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional de dos (2) entidades bajo el ámbito de la Subgerencia de Control del Sector Productivo y Trabajo de la Gerencia de Control Político Institucional y Económico, de conformidad con la propuesta elevada por la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial, disponiendo las acciones de personal necesarias; En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, y de conformidad a lo dispuesto en la Directiva N° 020-2020-CG/NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por terminada la designación de la colaboradora Roxana Taboada Lavarello, en el cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional del Instituto Peruano de Energía Nuclear - IPEN. Artículo 2.- Designar en el cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional a las profesionales que se detallan a continuación: N° ENTIDAD* APELLIDOS Y NOMBRES DNI 1INSTITUTO PERUANO DE ENERGÍA NUCLEAR AGUIRRE ARREDONDO CARMEN23904119 2INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN (ITP)PÉREZ MONTERO SOL- ANGE DEL ROCÍO07530476 *De conformidad con el anexo de la Resolución de Contraloría N° 208- 2024-CG de 17 de abril de 2024. Artículo 3.- Las acciones de personal dispuestas en los artículos 1 y 2 precedentes, tendrán efectividad a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega y recepción de cargo correspondiente. Artículo 4.- Disponer que las entidades proporcionen los medios necesarios para el ejercicio de la función de control, de conformidad con la normativa vigente. Artículo 5.- Disponer que el personal que se reincorpora a la Contraloría General de la República a mérito de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución, de corresponder, deberá ser asignado a la unidad orgánica de línea a cuyo ámbito de control pertenece la entidad donde estuvo designado. Artículo 6.- Disponer que la Gerencia de Capital Humano, la Gerencia de Administración y la Gerencia de Tecnologías de la Información de la Contraloría General de la República, adopten las acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 7.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe/contraloria), y en la Intranet de la Contraloría General de la República. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELSON SHACK YALTA Contralor General de la República 2289004-1 Modifican las Normas Generales de Control Gubernamental aprobadas mediante Resolución de Contraloría N° 295-2021-CG RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 253-2024-CG Lima, 14 de mayo de 2024 VISTOS: La Hoja Informativa N° 000017-2024-CG/FIS, de la Subgerencia de Fiscalización; la Hoja Informativa N° 000120-2024-CG/NORM, de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa N° 000141-2024-CG/GJNC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, establece que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, efi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como, del cumplimiento de las normas legales y de los lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; precisando además, que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye una proceso integral y permanente; Que, el artículo 8 de la Ley N° 27785, prevé que el control externo es el conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos técnicos, que compete aplicar a la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control por encargo o designación de esta, con el objeto de supervisar, vigilar y veri fi car la gestión, la captación y el uso de los recursos y bienes del Estado; y que, para su ejercicio, se aplicarán sistemas de control de legalidad, de gestión, fi nanciero, de resultados, de evaluación de control interno u otros que sean útiles en función a las características de la entidad y la materia de control, pudiendo realizarse en forma individual o combinada; Que, por su parte, el artículo 14 de la citada Ley Nº 27785, dispone que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza