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65 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo Segundo.- Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, en cuanto sea de su competencia, adoptar las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado; garantizando la celeridad de los procesos judiciales. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Programa Presupuestal orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2289030-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Amplían el plazo para la remisión y redistribución de expedientes dispuesta mediante Res. Adm. Nº 316-2024-P-CSJLI-PJ de la Corte Superior de Justicia de Lima PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000362-2024-P-CSJLI-PJ Lima, 14 de mayo del 2024 VISTOS:La Resolución Administrativa N° 100-2024-CE-PJ de fecha 25 de marzo de 2024; la Resolución Administrativa N° 316-2024-P-CSJLI-PJ de fecha 26 de abril de 2024, y el O fi cio S/N JCONST/CSJL/PJ de fecha 09 de mayo de 2024, remitida por los jueces de los Juzgados Constitucionales; y, CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 100-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso, entre otros, la conversión del 26° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima y del Juzgado Civil Transitorio de Chanchamayo como 1° y 2° Juzgado Constitucional Transitorio, respectivamente; y, la redistribución de expedientes en estado de trámite de los Juzgados Constitucionales Permanentes hacia los transitorios, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2024. Segundo. Al respecto, esta Presidencia emitió la Resolución Administrativa N° 316- 2024-P-CSJLI-PJ, disponiendo las medidas administrativas complementarias a considerar para la redistribución de expedientes, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente a la remisión de la relación de expedientes seleccionados aleatoriamente por la Unidad de Planeamiento y Desarrollo. Tercero. Que, mediante el o fi cio de vistos los jueces y juezas del 2°, 3°, 7°, 9° y 11° Juzgados Constitucionales, exponen que debido a la carga procesal, los Juzgados Constitucionales no se encuentran al día con el proveído de escritos, por lo que solicitan a este despacho que el plazo de diez (10) días concedidos para la remisión de expedientes sean considerados a partir del día siguiente del envío de la lista de expedientes reemplazados, esto es, a partir del 09 de mayo de 2024, a fi n que puedan cumplir a cabalidad con remitir los expedientes según las precisiones consignadas en la resolución administrativa. Cuarto. Que, es necesario adoptar las medidas que respondan al cumplimiento de la redistribución de expedientes dispuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, sin que ello signi fi que dejar de observar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 153° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial que establece “los escritos se proveen dentro de las cuarentiocho horas de su presentación, bajo responsabilidad”. Quinto. La Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima es la máxima autoridad administrativa de este Distrito Judicial, con competencia para dictar las medidas administrativas pertinentes y necesarias que conlleven al mejoramiento del servicio de administración de Justicia en sus distintos niveles y áreas. Por estos fundamentos, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución Administrativa N° 090-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo del 2018; SE RESUELVE:Artículo Primero.- AMPLIAR el plazo para la remisión y redistribución de expedientes dispuesta mediante resolución administrativa N° 316-2024-P-CSJLI-PJ, hasta el 22 de mayo de 2024, debiendo observarse todos los lineamientos dispuestos en la citada resolución administrativa, bajo responsabilidad. Artículo Segundo.- DISPONER que el Centro de Distribución General realice las acciones necesarias y brinde las facilidades pertinentes para la recepción y redistribución de los expedientes remitidos por los Juzgados Constitucionales. Artículo Tercero.- CUMPLAN los Jueces de los Juzgados Constitucionales la observancia de lo dispuesto en el artículo 153° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; bajo apercibimiento de poner a conocimiento del órgano de control de esta Corte Superior de Justicia a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones y se inscriba en los legajos personales las sanciones que ameriten. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Coordinación de Informática de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo realice las acciones necesarias para la adecuación del Sistema Informático Judicial (SIJ) a efectos de dar debido cumplimiento a lo dispuesto, garantizando la operatividad de los módulos informáticos a utilizarse para la ejecución de la presente resolución administrativa, realizando un seguimiento y monitoreo del SIJ, debiendo informar a su Jefatura de las actividades realizadas, contingencias y soluciones que se adopten, bajo responsabilidad. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Gerencia de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.MARIA DELFINA VIDAL LA ROSA SANCHEZ Presidente de la CSJLima 2288663-1 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Dan por terminada designación de Jefe del Órgano de Control Institucional del Banco de la Nación RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 250-2024-CG Lima, 14 de mayo de 2024