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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2024 (16/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Jueves 16 de mayo de 2024 El Peruano / remuneración de noventa (90) días desde el 1 de enero de 2023 al 31 de marzo del mismo año. c) El 9 de marzo de 2023, doña Silvia Villanueva Cárdich, jefa(e) del Órgano de Control Institucional de la MPLP, solicitó al alcalde de la citada entidad edil información sobre las acciones adoptadas respecto al Informe de Orientación de O fi cio N° 001-2023-OCI/0402- SOO, denominado “Autorización de licencia sin goce de remuneraciones y reserva de plaza DL N° 276 a servidora municipal electa como regidora en la misma entidad para el periodo 2023-2026”. d) Mediante Informe N° 474-2023-E-OFRH/MPLP- TM, la encargada de Escalafón informó al subgerente de Recursos Humanos de la MPLP el detalle de la situación laboral de la señora regidora como servidora pública, precisando que con Resolución de Alcaldía N° 268-02-MPLP/A, del 28 de junio de 2002, dicha autoridad fue nombrada como servidora de carrera de la mencionada comuna en el cargo de técnico en tributación y orientación al contribuyente, nivel STB, en la Subgerencia de Control Tributario y Orientación al Contribuyente; decisión ratifi cada por Resolución de Concejo N° 023-02-MPLP. e) El 24 de noviembre de 2023, a través del Informe N° 0978-2023-OFRH-OGA-MPLP, doña Ana de la Barra Paredes, encargada de la O fi cina de Recursos Humanos del referido municipio, remitió respuesta al Memorándum N° 562-2023-OGA-MPLP, del 21 del mismo mes y año, en el cual se le autoriza elaborar la planilla de dieta de regidores. En dicho informe invocó el artículo 11 de la LOM y concluyó que la licencia sin goce de haber requerida por la señora regidora venció el 31 de marzo de 2023, ya que a la fecha se encuentra desempeñando funciones como servidora bajo el DL N° 276. f) El 28 de noviembre de 2023, con la Carta N° 1382-2023-OFRH-OGA-MPLP/TM, la responsable de la O fi cina de Recursos Humanos remitió al gerente de la O fi cina de Administración de la MPLP, el Informe N° 474-2023-E-OFRH/MPLP-TM, sobre información correspondiente a la situación laboral de la señora regidora. g) Se advierte en el control de asistencia de regidores a las sesiones ordinarias de concejo municipal, la inasistencia de la señora regidora a las sesiones ordinarias del 17 y 21 de julio, 18 y 29 de agosto, 20 de setiembre, 20 y 25 de octubre de 2023 y la sesión extraordinaria del 18 de setiembre de 2023. Con la fi nalidad de acreditar los hechos expuestos, el señor recurrente adjuntó los siguientes documentos: a) Resolución de Alcaldía N° 482-2023-MPLP, del 19 de abril de 2023. b) Informe de Orientación de O fi cio N° 001-2023-OCI/0402-SOO, del 28 de febrero de 2023. c) Informe N° 474-2023-E-OFRH/MPLP-TM, del 24 de noviembre de 2023. d) Resolución de Alcaldía N° 268-02-MPLP/A, del 28 de junio de 2002. e) Informe N° 978-2023-OFRH-OGA-MPLP, del 24 de noviembre de 2023. f) Control de asistencia de regidores correspondiente a las sesiones ordinarias del 17 y 21 de julio, 18 y 29 de agosto, 20 de setiembre, 20 y 25 de octubre de 2023 y la sesión extraordinaria del 18 de setiembre de 2023. 1.2. En Sesión Extraordinaria del día 9 de enero de 2024, el Concejo Provincial de Leoncio Prado rechazó la solicitud de vacancia, por seis (6) votos en contra y cinco (5) votos a favor (la señora regidora votó en contra de su vacancia, mientras que el señor recurrente votó a favor de la misma). Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo N° 001-2024-MPLP, del 12 del mismo mes y año. Cabe precisar que, a la referida sesión extraordinaria de concejo, asistieron once (11) miembros del concejo provincial. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 30 de enero de 2024, el señor recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 001-2024-MPLP, alegando que:a) El resultado de la votación democrática dentro del concejo municipal no se ajusta a la realidad jurídica, porque la señora regidora ya reúne los requisitos legales para su respectiva vacancia, pero por una suerte de “espíritu de cuerpo” se tiene el resultado en desaprobar la solicitud de vacancia. b) Posterior a tal pedido, la señora regidora presentó certi fi cados médicos de forma particular tratando de justifi car las ocho (8) inasistencias consecutivas a las sesiones de concejo correspondientes a los meses de julio, agosto, setiembre y octubre de 2023; sin percatarse que, al ser servidora de la misma entidad edil, por una parte quiso justi fi car su inasistencia a la sesión de concejo, pero, por otra, el área de Recursos Humanos reportó que ese día asistió a sus labores sin ningún reporte de enfermedad. c) Los certi fi cados médicos particulares no son medios de prueba para justi fi car las inasistencias de la autoridad en cuestión, ya que las normas laborales exigen que estos deben ser emitidos por EsSalud, en los que necesariamente debe adjuntarse el cuadro clínico de su tratamiento. d) Conforme a lo señalado en su oportunidad por doña Ana de la Barra Paredes, encargada de la O fi cina de Recursos Humanos de la MPLP, en su Informe N° 0978-2023-OFRH-OGA-MPLP, se advierte que la señora regidora ha vulnerado el artículo 11 de la LOM al ser servidora pública de la MPLP y a la vez ejercer el cargo de regidora en el Concejo Provincial de Leoncio Prado. e) Se debe tener presente el análisis vertido por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) en su informe Técnico N° 001416-2023-SERVIR-GPGSC, con relacion a que una ciudadana servidora pública, no puede ejercer al mismo tiempo dos funciones, esto es, ser trabajadora y regidora en la misma municipalidad. f) Es inminente la vacancia de la señora regidora por su inasistencia a más de tres (3) sesiones de concejo y seis (6) en forma escalonada durante tres (3) meses, asimismo, por ser servidora de la MPLP y regidora de la misma entidad edil; por tales hechos ha transgredido el numeral 7 del artículo 22 y el artículo 11 de la LOM, respectivamente. CONSIDERANDOSPrimero.- SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El artículo 8 prescribe que la administración municipal está integrada por los funcionarios y los servidores públicos, los empleados y los obreros, que prestan servicios para la entidad edil. 1.2. El numeral 4 del artículo 10 indica que corresponde a los regidores la atribución y la obligación de desempeñar funciones de fi scalización de la gestión municipal. 1.3. El segundo y tercer párrafo del artículo 11 precisan que: Los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de con fi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor . Para el ejercicio de la función edil, los regidores que trabajan como dependientes en el sector público o privado gozan de licencia con goce de haber hasta por veinte (20) horas semanales, tiempo que será dedicado exclusivamente a sus labores municipales. El empleador está obligado a conceder dicha licencia y a preservar su nivel remunerativo, así como a no trasladarlos ni reasignarlos sin su expreso consentimiento mientras ejerzan función municipal, bajo responsabilidad [resaltado agregado]. 1.4. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, re fi ere que: