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79 NORMAS LEGALES Viernes 17 de mayo de 2024 El Peruano / acuerdo de concejo que declaró su vacancia, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG; bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del pedido de convocatoria de candidato no proclamado y el archivo de este expediente, así como de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta del señor alcalde, de acuerdo con sus competencias. 2.8. Resulta necesario que, en el caso de autos, al ya haberse emitido un pronunciamiento declarando la nulidad de lo actuado, entre otros vicios, por la noti fi cación, y al reiterarse la comisión del mismo error en la noti fi cación del acuerdo de concejo, se exhorte al señor alcalde y a los miembros del concejo municipal a cumplir de manera cabal las formalidades contempladas en la LOM y en el TUO de la LPAG, especialmente lo referido al régimen y diligenciamiento de las noti fi caciones, debiendo estas ceñirse estrictamente a lo señalado en dicho dispositivo legal. 2.9. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO lo actuado hasta el acto de la notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 004-2024-MDJG/A, del 27 de febrero de 2024, dirigida a don Jhon Curcino Olaza Albornoz, regidor del Concejo Distrital de Jacas Grande, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, en el marco del procedimiento de vacancia seguido en su contra. 2. REQUERIR a don Romer Trinidad Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jacas Grande, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi carle a don Jhon Curcino Olaza Albornoz el Acuerdo de Concejo Nº 004-2024-MDJG/A, respetando estrictamente las formalidades previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 3. REQUERIR a don Romer Trinidad Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jacas Grande, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, que, luego de transcurrido los plazos previstos en el artículo 23 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, informe documentadamente si el Acuerdo de Concejo Nº 004-2024-MDJG/A quedó consentido o se interpuso algún recurso impugnatorio en su contra; bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se declare improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado y se archive el presente expediente, así como se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias. 4. EXHORTAR a don Romer Trinidad Rojas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Jacas Grande, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco, y a los miembros del citado concejo municipal a respetar el procedimiento de declaratoria de vacancia establecido en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como las formalidades contempladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica aprobado mediante la Resolución Nº 0929-2021-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SALAS ARENAS MAISCH MOLINARAMÍREZ CHÁVARRY SANJINEZ SALAZAR OYARCE YUZZELLI Marallano Muro Secretaria General 1 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS 2 Aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 3 Aprobado por la Resolución Nº 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 4 Documento Nacional de Identidad 2289494-1 MINISTERIO PÚBLICO Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1160-2024-MP-FN Lima, 16 de mayo de 2024 VISTO: El o fi cio Nº 000907-2024-MP-FN-PJFSSELVA CENTRAL, de fecha 27 de marzo de 2024, y; CONSIDERANDO: Mediante escrito recepcionado el 27 de marzo de 2024, el abogado Cristhian Jhoan Villar Acuña, fi scal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui - Chanchamayo, presenta su carta de renuncia al cargo, por motivos de carácter estrictamente personal y familiar, solicitando la exoneración del plazo de ley y señalando como último día de labores el 26 de abril de 2024. Asimismo, la referida carta de renuncia, cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, la abogada Patricia Angela Toribio Rivera, fi scal provincial provisional del Distrito Fiscal de la Selva Central, designada en el despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Pichanaqui - Chanchamayo, quien para tal fi n suscribe el ofi cio N° 131-2024-MP-FN-FPMCPKI/1ER.DESPACHO, de fecha 27 de marzo del presente año. A través del o fi cio de visto, la abogada Janet Rossana Almeyda Escobar, presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de la Selva Central, eleva la citada carta de renuncia, a través de la Carpeta Electrónica Administrativa (CEA) al Despacho de la Fiscalía de la Nación, otorgando el visto bueno respectivo. El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que el cargo de fi scal termina por motivo de renuncia, desde que es aceptada.