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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2024 (22/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de mayo de 2024 El Peruano / Que, mediante Informe N° D000065-2024-MML- OGSC-OCTI del 10 de mayo de 2024, la O fi cina de Cooperación Técnica Internacional, emite opinión favorable, concluyendo que el convenio se ciñe a lo establecido en la Directiva N° 004-2020-MML-GP: “Normas y procedimientos sobre convenios de cooperación y otros documentos de cooperación que suscriba la Municipalidad Metropolitana de Lima”, aprobada por Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° 054-2020-MML-GMM del 10 de junio de 2020; Que, mediante Informe N° D000616-2024-MML- OGAJ del 10 de mayo de 2024, la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, concluye que resulta viable se apruebe la celebración del convenio sub materia, máxime si se cuenta con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, señala que resulta viable aprobar la transferencia fi nanciera a favor del organismo internacional; Estando a lo señalado en las considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los artículos 9 y 41 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 064-2024-MML/ CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 076-2024-MML/CMAL; el Concejo Metropolitano de Lima, por mayoría con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ: Artículo Primero.- Aprobar la celebración del “C ONVENIO DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA Y EL CIERRE DE BRECHAS ECONÓMICAS , SOCIALES Y CULTURALES EN LIMA METROPOLITANA Y LOS DISTRITOS DE LA JURISDICCIÓN ”. Artículo Segundo.- Aprobar la transferencia fi nanciera a favor de la Organización Internacional para las Migraciones - OIM hasta por el importe de S/ 485´516,390.56 (cuatrocientos ochenta y cinco millones quinientos dieciséis mil trescientos noventa con 56/100 soles) para la ejecución de las obras detalladas en la parte considerativa del presente acuerdo, incluidas las tarifas de servicio a cargo de la OIM. Artículo Tercero.- Encargar a la Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos - EMAPE S.A., realizar las coordinaciones de las actividades y las acciones administrativas que correspondan, en la ejecución del referido convenio. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: www.munlima.gob.pe. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL LÓPEZ ALIAGA CAZORLA Alcalde 2290250-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo para el año 2024 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 04-2024-ALC/MDCH Chaclacayo, 25 de abril de 2024VISTOS: El Informe N° 018-2024-SGPV-GDS/MDCH de la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe N° 017-2024-GDS/MDCH de la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe N° 107-2024-MACV-GPP/MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 075-2024-GAJ/MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe N° 072-2024-GM/MDCH de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo N° 194 de la Constitución Política del Perú, y sus modi fi catorias, dispone que, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 197 y 199 de la Constitución Política del Perú, expresa que “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local (...)” y “(...) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, el sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas, inclusión, e fi ciencia, efi cacia, entre otros. De igual modo, el numeral 2 del artículo 121º, reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, demandando la rendición de cuentas; El artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, señala que: “Los Decretos de Alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Consejo Municipal”, concordante con lo previsto en el segundo párrafo del artículo 39° de la referida Ley dispone que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de Gobierno, mediante decretos de alcaldía; Que, por Ley Nº31433, se modi fi ca algunos artículos de la Ley Nº 27972 entre ellos, el artículo 20º numeral 36, estableciendo como una de las atribuciones del Alcalde de convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local, asimismo, dicha ley incorpora a la Ley N° 27972, el artículo 119-A, con el siguiente texto: “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, en tal contexto, la Contraloría General de la República regula la rendición de cuentas horizontal, es decir, aquella que realizan los gobiernos regionales y locales, en virtud, al artículo 22º de su Ley Orgánica a través de la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI, Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión, que dejó sin efecto la Directiva Nº 006-2022-CG/PREVI, Rendición de Cuentas de Titulares del Gobierno Regional, Gobierno Local y de las Sociedades de Bene fi cencia; la referida norma en su literal g) del sub numeral 6.3.1 numeral 6.3, establece entre otros que, el informe de Rendición de Cuentas de Titulares debe ser expuesto por las entidades en las Audiencias Públicas dirigidas a los ciudadanos conforme las normas especí fi cas que regule dicha obligación; Que, mediante informe N° 017-2024-GDS/MDCH de fecha 26 de marzo de 2024, la Gerencia de Desarrollo Social, remite a la Gerencia Municipal el Informe N° 018-2024-SGPV-GDS/MDCH, de fecha 20 de marzo de 2024 de la Subgerencia de Participación Vecinal que