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95 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de mayo de 2024 El Peruano / • CÁMARA NACIONAL DE TRANSPORTE TURÍSTICO DEL PERU -CANNTUR PERU CAMARA REGIONAL DE TURISMO-CARTUC • PROFESIONALES GUÍAS ASOCIADOS DE TURISMO-PROGATUR • Otras instituciones que soliciten su incorporación y que el Comité Consultivo Regional de Turismo-CCRT Cusco considere necesario para el cumplimiento de sus objetivos, y que éstos cumplan con lo dispuesto en su reglamento interno. Artículo Tercero.- ESTABLECER que el Comité Consultivo Regional de Turismo-CCRT Región Cusco, tendrá como objetivo el establecer mecanismos de articulación y coordinación público y privado a nivel regional que permita el desarrollo de acciones y recomendaciones en favor de la actividad turística en la región Cusco. Artículo Cuarto.- DISPONER como funciones del Comité Consultivo Regional de Turismo Cusco, lo siguiente: • Formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional. • Establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunto sobre la actividad turística regional. • Emitir opinión sobre los planes, programas, proyectos e inversiones regionales. • Proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista. Otras funciones a fi nes que se sometan a consideración. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Comercio Exterior Turismo y Artesanía Cusco, en el plazo de 30 días contados desde la aprobación de la presente norma; elaborar y aprobar el Reglamento Interno del Comité Consultivo Regional de Turismo-CCRT Cusco, así como dirigir la elección del consejo directivo que los presidirá. Artículo Sexto.- DEROGAR, en todos sus extremos la Ordenanza regional N°006-2011-CR/GR CUSCO, por no haberse implementado desde su aprobación; norma crea el Consejo Regional de Turismo-CORETUR, como una instancia impulsora del desarrollo turístico regional en el marco de la implementación del Plan Estratégico Regional de Turismo-PERTUR. Artículo Séptimo.- TRANSCRIBIR la presente Ordenanza Regional del Consejo Regional al C Ejecutivo del Gobierno Regional del Cusco para los fi nes de Ley. Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional de Cusco para su promulgación. Dado en Cusco, a los veinte días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. Regístrese publíquese y cúmplase.ITALO TARCO GONGORA Presidente del Consejo RegionalPeríodo Legislativo 2023 Al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla.Dado en la sede del Gobierno Regional del Cusco a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés. WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ Gobernador Regional 2277783-1GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Aprueban bonificación en concursos públicos de selección de personal del Gobierno Regional de Huancavelica y la inserción laboral en programas, proyectos con manos de obras no calificadas a favor de las víctimas y/o afectados de la violencia política CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 518-GOB.REG-HVCA/CR Huancavelica, 14 de diciembre de 2023 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA BONIFICACIÓN DEL OCHO POR CIENTO (8%) EN LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DE PERSONAL Y LA INSERCIÓN LABORAL DE UN TRES POR CIENTO (3%) A LAS VÍCTIMAS Y DESPLAZADOS DE LA VIOLENCIA POLÍTICA REGIÓN DE HUANCAVELICA. Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales. Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, dispone que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, comparativas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la Región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa. Que, de conformidad con el Artículo 60º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son funciones de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social igualdad de oportunidades. El de formular, aprobar evaluar las políticas de desarrollo social e igualdad de oportunidades, en concordancia con la política general del Gobierno Regional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los gobiernos locales; así como promover una cultura de paz e igualdad de oportunidades; Que, el numeral 4) del Artículo 8º de la Ley N° 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableces que la gestión de los Gobiernos Regionales se rige por el principio de inclusión desarrollando políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del estado (…) Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación. Que, mediante Decreto Supremo Nº 065-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 101-2001- PCM, se constituyó la