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108 Miércoles 22 de mayo de 2024 El Peruano / PROYECTO Artículo 4°.- Establecer que Transportadora Callao S.A. puede determinar libremente la estructura tarifaria al interior de cada una de las canastas de servicios regulados indicadas en el artículo precedente, siempre y cuando no se supere el precio tope establecido en el artículo 3 precedente, debiendo dar cumplimiento a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de Ositrán. Artículo 5º.- Notifi car la presente resolución a la empresa Transportadora Callao S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de la exposición de motivos en el diario o fi cial El Peruano, así como su difusión en el portal institucional ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Asimismo, disponer la difusión del Informe “Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao para el periodo 2024-2029” y sus anexos en el mencionado portal institucional (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva Visada por JUAN CARLOS MEJIA CORNEJOGerente GeneralGerencia General Visada por RICARDO QUESADA ORÉ Gerente de Regulación y Estudios EconómicosGerencia de Regulación y Estudios Económicos Visada por JAVIER CHOCANO PORTILLOJefe de la Gerencia de Asesoría JurídicaGerencia de Asesoría Jurídica EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. La cláusula 8.17 del Contrato de Concesión para el diseño, Construcción, fi nanciamiento, Conservación y Explotación del TECM establece que, de manera previa al inicio del proceso de fi jación o revisión tarifaria, se debe contar con el pronunciamiento del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual sobre las condiciones de competencia en los mercados. En tal sentido, mediante Ofi cio N° 055-2023/DLC-INDECOPI, dicho entidad remitió el Informe N° 088-2023/OEE-INDECOPI, a través del cual se pronunció señalando que no existen condiciones de competencia en la prestación de los servicios regulados del mencionado terminal portuario. 2. Por tanto, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 0028-2023-CD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 0084-2023-IC-OSITRAN, este Regulador dispuso el inicio del presente procedimiento de revisión tarifaria del TECM. Posteriormente, a través de Carta N° ADM-0245-23, el Concesionario presentó su Propuesta Tarifaria, dicha propuesta fue actualizada por el Concesionario y remitida mediante Carta N° ADM-0049-24. 3. Bajo ese contexto, luego de recibir y evaluar la Propuesta Tarifaria presentada por el Concesionario, estas Gerencias elaboraron la presente Propuesta Tarifaria, considerando los criterios metodológicos establecidos en la Cláusula 8.20 del Contrato de Concesión, el Reglamento General de Tarifas del Ositrán, los Lineamientos, así como aquellos criterios que se indicaron en el Informe Conjunto N° 0084-2023-IC-OSITRAN y los que se usaron en la primera revisión tarifaria del TECM. 4. Al respecto, estas Gerencias proponen que el factor de productividad aplicable a las tarifas máximas de los servicios regulados del TECM sea establecido en -1,14% hasta el 22 de mayo de 2029.5. Cabe precisar que, de acuerdo con la cláusula 8.20 del Contrato de Concesión, el Factor Ajuste tarifas máximas es RPI – X. Asimismo, la mencionada cláusula contractual indica que cada año a partir de la explotación del TECM se realizará la actualización tarifaria correspondiente en función al RPI de los últimos doce (12) meses disponibles y el factor de productividad (X) estimado por el Regulador para dicho quinquenio. En tal sentido, considerando que Transportadora Callao S.A. empezó sus operaciones el 23 de mayo de 2014, la actualización tarifaria ocurre el 23 de mayo de cada año, conforme a lo establecido en el Contrato de Concesión. 6. Finalmente, en atención a lo indicado en el Anexo III del Reglamento General de Tarifas del Ositrán y tomando en cuenta las características especí fi cas de los servicios regulados que el Concesionario brinda en el TECM, se considera apropiado proponer el establecimiento de dos canastas de servicios regulados: - Canasta 1: Servicios regulados a la nave. Compuesta por los Servicios Estándar en función a la Nave. - Canasta 2: Servicios regulados a la carga. Compuesta por los Servicios Estándar en función a la Carga. Relación de documentos que sustentan la Propuesta Tarifaria ALEXANDER, I., ESTACHE, A. y A. OLIVERII. (1999). A Few Things Transport Regulators Should Know About Risk and the Cost of Capital. World Bank Policy Research Working Paper No. 2151. Julio. ALMISHER y KISH (2000). Accounting betas – an ex anti proxy for risk within the IPO Market. Journal of Financial and Strategic Decisions. Volume 13 Number 3 Fall 2000; y GAMBI, A., SIQUEIRA, I. y F. DAL-RI (2012). Analysis of the Relationship between Accounting Information and Systematic Risk in the Brazilian Market. R. Cont. Fin. – USP, São Paulo, v. 23, n. 60, p. 199-211, set/out/nov/dez. 2012. AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL (2011). Contrato de Concesión. Terminal de Embarque de Concentrado de Minerales en el Terminal portuario del Callao. Disponible en: <https://www.ositran.gob.pe/anterior/wp-content/uploads/2017/12/TUO_CONTRATO_TCALLAO_OCT2014.pdf> (último acceso: 17.05.2024). 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