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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2024 (22/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 105

105 Miércoles 22 de mayo de 2024 El Peruano / PROYECTO entre el 23 de mayo de 2024 y el 22 de mayo de 2029, otorgándosele a TCSA un plazo máximo de treinta (30) días hábiles -contados a partir del día hábil siguiente de notifi cada la Resolución- para que presente su propuesta tarifaria; pudiéndose prorrogar por treinta (30) días hábiles adicionales; Que, asimismo, mediante Carta N° ADM-0192-2023, recibida el 18 de julio de 2023, TCSA solicitó una extensión del plazo por treinta (30) días hábiles adicionales para la presentación de su propuesta tarifaria, la cual fue concedida mediante el O fi cio N° 00152-2023-GRE- OSITRAN, noti fi cado el 01 de agosto del 2023, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del RETA; Que, mediante la Carta N° ADM-0245-23, recibida el 11 de septiembre de 2023, TCSA remitió su propuesta tarifaria, posteriormente mediante Carta N° ADM-0049-24, recibida el 07 de febrero de 2024, el Concesionario remitió la actualización de su Propuesta Tarifaria; Que, en aplicación del artículo 19 del RETA, con fecha 29 de noviembre de 2023, a través del Memorando N° 00231-2023-GRE-OSITRAN, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General del Ositrán una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles adicionales al plazo de sesenta (60) días hábiles para la remisión de la Propuesta Tarifaria del Regulador, establecido en dicho artículo. Siendo ello así, el plazo para que la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, con el apoyo de la Gerencia de Asesoría Jurídica remitan la Propuesta Tarifaria del Regulador a la Gerencia General para que sea puesta en consideración del Consejo Directivo vencía el 25 de enero de 2024, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del RETA; Que, en cumplimiento de dicha disposición, con fecha 12 de enero de 2024, dichas gerencias remitieron a la Gerencia General la Propuesta Tarifaria del Regulador, a fi n de que sea puesta en consideración del Consejo Directivo del Ositrán; Que, posteriormente, con fecha 20 de febrero de 2024, el Concesionario remitió la Carta N° ADM-0061-24, mediante la cual adjunta sus Estados Financieros Auditados del año 2023 e información relativa a las cifras ejecutadas al cierre del año 2023 en el TECM, a fi n de que se considere en la Propuesta Tarifaria del Regulador; Que, el artículo 20 del RETA establece que corresponde al Consejo Directivo del Ositrán, a través de una resolución, aprobar el informe que sustenta la propuesta tarifaria en el marco de un procedimiento de fi jación o revisión tarifaria. Asimismo, se deberá publicar dicha resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal web del Ositrán, conjuntamente con: (i) el proyecto de resolución del Consejo Directivo que aprueba la propuesta tarifaria, (ii) la exposición de motivos, (iii) la relación de documentos que constituyen el sustento de la propuesta tarifaria, (iv) la información sobre la fecha y lugar relativa a la(s) audiencia(s) pública(s) correspondiente(s) y (v) el plazo dentro del cual se recibirán los comentarios escritos relativos a la propuesta. Del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en el literal 20.3 del RETA, en la misma fecha de publicación de la resolución que aprueba el informe que sustenta la propuesta tarifaria, se publica este último en el portal institucional; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del RETA, la propuesta de revisión tarifaria se publica con el fi n de recibir los comentarios o aportes escritos de los interesados, los cuales no tendrán carácter vinculante; Que, desde el 23 de octubre del 2023, este Organismo Regulador no cuenta con el quorum exigido para sesionar, conforme al artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán (en adelante, el ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM; por lo que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, es función de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo con cargo a darle cuenta a este posteriormente; Que, mediante Proveído de fecha 14 de mayo de 2024, la Presidenta Ejecutiva ha solicitado que el informe que sustenta la Propuesta Tarifaria del Regulador analice la información que ha presentado el Concesionario para el año 2023. Asimismo, ha solicitado que se analice si se confi gura una situación de emergencia que justi fi que la aprobación de la Propuesta Tarifaria del Regulador por parte de la Presidenta en aplicación del artículo 9 del ROF del Ositrán; Que, mediante Memorando N° 00113-2024-GRE- OSITRAN de fecha 17 de mayo de 2024, se remitió a la Presidencia Ejecutiva la Propuesta Tarifaria del Regulador, la cual incorpora el análisis de la información remitida por el Concesionario hasta el cierre del año 2023, para efectos del cálculo del factor de productividad aplicable hasta el 2029 en el TECM, en atención a lo solicitado a través del proveído antes mencionado; Que, en cuanto a la evaluación de la situación de emergencia, en la mencionada propuesta se señala que, considerando que el factor de productividad establecido mediante Resolución del Consejo Directivo N° 046-2019-CD-OSITRAN vencerá el 22 de mayo de 2024, y, considerando las etapas que restan por realizarse en el presente procedimiento, el factor de productividad se aprobará de manera posterior al 22 de mayo de 2024. Adicionalmente, en la medida que no se tiene certeza de cuándo podría alcanzarse el quorum requerido para la conformación del Consejo Directivo del Ositrán, existe el riesgo de que la aprobación del factor de productividad se dilate inde fi nidamente, lo que impediría que se ajusten las tarifas aplicables a los servicios regulados que se prestan en el TECM; Que, luego de revisar los documentos de vistos, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe “Revisión de o fi cio del factor de productividad en el Terminal de Embarque de Concentrado de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, 2024-2029”, el cual constituye parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; y de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Informe “ Propuesta: Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao para el periodo 2024-2029”, así como sus anexos; y disponer su publicación en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe/ositran). Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución y de los siguientes documentos en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). (I) El proyecto de resolución que aprueba la propuesta de Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao para el periodo 2024-2029. (II) La exposición de motivos del proyecto de resolución de revisión tarifaria a la que hace referencia el punto anterior. (III) La relación de documentos que constituyen el sustento de la referida propuesta. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia de Atención al Usuario la organización de la Audiencia Pública a realizarse en un plazo no menor de quince (15) días hábiles, ni mayor de veinte (20) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación señalada en el artículo 2 de la presente resolución; asimismo, encargar a dicha Gerencia realizar la convocatoria de la Audiencia