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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2024 (22/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de mayo de 2024 El Peruano / EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO;El Concejo Metropolitano de Lima en sesión extraordinaria de la fecha, acordó lo siguiente: VISTO: El O fi cio N° 940-2024-EF/13.01 del Ministerio de Economía y Finanzas, el Memorando N° D00147-2024-MML-OGPF de la O fi cina General de Plani fi cación y Finanzas, el Memorando N° D000556-2024-MML-OGA de la O fi cina General de Administración, el Informe N° D000065-2024-MML-OGSC-OCTI de la O fi cina de Cooperación Técnica Internacional, el Informe N° D000616-2024-MML-OGAJ de la O fi cina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D001095-2024-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 (en adelante: la ley orgánica), establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 26 del artículo 9 de la citada ley orgánica, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar la celebración de convenios de cooperación nacional e internacional y convenios interinstitucionales, en tanto que el numeral 23 del artículo 20 de la citada norma, es atribución del Alcalde, celebrar los actos, contratos y convenios necesarios para el ejercicio de sus funciones; Que, el artículo 41 de la ley orgánica, establece que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, de acuerdo al numeral 88.1 del artículo 88 del T.U.O. de la Ley de Procedimiento Administrativo General N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, las entidades están facultadas para dar estabilidad a la colaboración interinstitucional mediante conferencias entre entidades vinculadas, convenios de colaboración u otros medios legalmente admisibles; en tanto que, a través del numeral 88.3 se señala que, por los convenios de colaboración, las entidades a través de sus representantes autorizados, celebran dentro de la ley, acuerdos en el ámbito de su respectiva competencia, de naturaleza obligatoria para las partes y con cláusula expresa de libre adhesión o separación; Que, dentro del marco normativo propuesto, el Concejo Metropolitano se encuentra facultado para aprobar convenios con instituciones nacionales o extranjeras, públicas o privadas; Que, la Septuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31953 de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024, publicada el 6 de diciembre de 2023 en el diario ofi cial El Peruano, ha autorizado durante el referido año fi scal, a la Municipalidad Metropolitana de Lima, a celebrar convenios de administración de recursos con organismos internacionales, en el marco de lo dispuesto por la Ley que Fortalece la Transparencia y el Control en los Convenios de Administración de Recursos con Organizaciones Internacionales N° 30356; y a aprobar las transferencias fi nancieras a favor de dichos organismos internacionales, para la ejecución de proyectos de inversión en infraestructura vial de montos superiores a los S/ 70´000,000,00 (setenta millones con 00/100 soles); Que, el acotado dispositivo señala que las transferencias fi nancieras autorizadas se realizan mediante acuerdo de concejo municipal, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El plazo máximo para la suscripción de los convenios será hasta el 31 de diciembre del 2024 y el acuerdo se publica en el diario ofi cial El Peruano y en el portal institucional de la entidad; Que, mediante O fi cio N° 940-2024-EF/13.01 del 23 de abril de 2024, el Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 30356, antes descrita, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 381-2015-EF, emitió opinión favorable a la propuesta de convenio a suscribirse entre la Municipalidad Metropolitana de Lima y la Organización Internacional para las Migraciones - OIM; Que, mediante Memorando N° D00147-2024-MML- OGPF la O fi cina General de Plani fi cación y Finanzas remite el Informe N° D00034-2024-MML-OGF-OP del 17 de abril de 2024 de la O fi cina de Presupuesto, a través del cual emite opinión favorable para la suscripción de convenio respecto de los recursos a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que entregará a la OIM, conforme a lo acordado en la propuesta de convenio; Que, la O fi cina General de Administración mediante Memorando N° D000556-2024-MML-OGA del 9 de mayo de 2024, señala que el convenio de administración de recursos con la Organización Internacional para las Migraciones - OIM cuenta con el respaldo unánime de las instancias pertinentes, al recibir opiniones favorables tanto de la Municipalidad Metropolitana de Lima como del Ministerio de Economía y Finanzas, lo que con fi rma la viabilidad y el respaldo técnico y fi nanciero para llevar a cabo los proyectos de inversión en infraestructura vial propuestos, cumpliendo de esta forma con lo establecido en el Decreto Supremo N° 381-2015-EF, que aprobó el “Reglamento que establece lineamientos y requisitos para solicitar la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas en virtud de la Ley Nº 30356”, en relación con los proyectos de inversión, materia del convenio; Que, el convenio tiene por objeto regular los alcances para la administración de recursos a cargo del Organismo Internacional para las Migraciones (OIM), para los proyectos de infraestructura y el cierre de brechas económicas, sociales y culturales en Lima Metropolitana y los distritos de la jurisdicción, debiendo dicha entidad: i) ejecutar los procesos de selección y adjudicación para la implementación de los proyectos y ii) realizar la administración de recursos durante la selección y adjudicación y el proceso de ejecución de los contratos resultantes, en el marco de los proyectos. El convenio tiene un plazo de duración de 4 años, contados desde la fecha de su suscripción; Que, la OIM, en el marco del convenio a suscribir, estará a cargo de la selección, ejecución y administración de recursos de los siguientes proyectos de inversión: N° CUI DENOMINACIÓN DEL PROYECTOMONTO DE INVERSIÓN ESTIMADO 1 2604393MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN INTERCONEXIÓN DE LA ESTACIÓN CENTRAL DEL METROPOLITANO Y LA ESTACIÓN MIGUEL GRAU DE LA LÍNEA 1 DEL METRO DE LIMA DISTRITO DE LIMA DE LA PROVINCIA DE LIMA DEL DEPARTAMENTO DE LIMAS/ 239´393,959.19 2 2619225AMPLIACIÓN DEL SERVICIO DE MOVILIDAD URBANA EN LA AV. UNIVERSITARIA TRAMO AV. METROPOLITANA - AV. JOSÉ GRANDA EN LOS DISTRITOS DE COMAS, LOS OLIVOS Y DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES DE LA PROVINCIA DE LIMA DEL DEPARTAMENTO DE LIMAS/ 238’947,312.30 S/ 478´341,271.49 Que, asimismo, a continuación se detalla los recursos asignados a favor de la OIM por la administración de recursos; Tarifa de servicio de Procesos de Selección (0.4% del Valor Referencial)S/ 1´913,365.09 Tarifa de servicios de Ejecución de los Proyectos (1.1% del Valor Referencial)S/ 5´261,753.99 Tarifa total (Service Fee) S/ 7´175,119.07 MONTO TOTAL DEL CONVENIO S/ 485´516,390.56