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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2024 (22/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 93

93 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de mayo de 2024 El Peruano / entidad, e informar a Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas las buenas prácticas y lecciones aprendidas de dirección de proyectos, a partir de las inversiones que desarrollen. g) Liderar la gestión de las áreas de conocimiento en materia de dirección de proyectos, que se tengan previsto implementar para la dirección de inversiones, en concordancia con lo que establezca la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, así como, capacitar y asesorar al personal en dichas materias. h) Liderar, gestionar y alertar sobre los riesgos de la cartera de inversiones de la entidad, en coordinación con las dependencias correspondientes. i) Coordinar con la O fi cina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el desarrollo e implementación de herramientas y sistemas de información para la dirección de proyectos. j) Reportar periódicamente a la Gerencia General Regional y a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas sobre los avances en la implementación de metodologías, estándares, procesos, herramientas y acciones para la dirección de los proyectos y sobre el desempeño de la unidad funcional. k) Otras funciones que le sean asignadas. Artículo 3°.- DISPONER, que la presente resolución sea puesta en conocimiento de la Gerencia General Regional, así como también de todas las unidades orgánicas del Gobierno Regional de Arequipa, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 4°.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal del Estado Peruano y el Portal Institucional del Gobierno Regional de Arequipa. Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los tres (03) días del mes de abril del año 2024. Regístrese y comuníquese. ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Gobernador Regional 2290625-1 GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO Ordenanza Regional que aprueba la creación e Instalación del Comité Consultivo Regional de Turismo de la Región Cusco - CCRT REGIÓN CUSCO CONSEJO REGIONAL DEL CUSCO ORDENANZA REGIONAL Nº 245-2023-CR/GRC POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Cusco, en la vigésimo octava sesión extra ordinaria, de fecha veinte de diciembre del año dos mil veintitrés, ha debatido, analizado y aprobado la presente Ordenanza Regional; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;Que, el artículo 192° de la Constitución Política, establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Asimismo, el numeral 7° del citado artículo señala que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el artículo 8° de la Ley de Bases de la Descentralización Ley N° 27783 señala que “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (...)”, del mismo modo el artículo 17° indica “Los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública (...)”; Que, el literal g) del artículo 9° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las competencias constitucionales de los Gobiernos Regionales el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente. Por su parte, el artículo 63° de la citada Ley establece las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de Turismo; Que, el literal a) del artículo 15° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 1° de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, declara de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país. Los gobiernos locales y entidades públicas aseguran y proporcionan las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística debiendo considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones; Que, el artículo 10° de la Ley N° 29408, Ley General del Turismo, establece que los gobiernos regionales crean un Comité Consultivo Regional de Turismo con el fi n de formular recomendaciones sobre lineamientos de políticas relacionadas con la actividad turística regional; establecer canales de comunicación entre el sector público y privado para lograr una visión conjunta sobre la actividad turística regional; emitir opinión sob los planes, programas, proyectos e inversiones regionales: proponer acciones de facilitación turística, protección y defensa del turista; y otras consultas a fi nes que se sometan a su consideración; Que, el Reglamento de la Ley General de Turismo DS. 003-2010- MINCETUR y su modi fi catoria establece en su artículo 13° “El Comité Consultivo de Turismo y los Comités Consultivos Regionales de Turismo, establecen los mecanismos que les permite conocer y coordinar las recomendaciones, opiniones y propuestas que efectúen en cumplimiento de las funciones que les asigna la Ley.”; Que, según Resolución Ministerial N° 123-2022/ MINCETUR de fecha 13 de mayo del 2023, se aprueba el Plan de Emergencia del Sector Turismo, establece como necesidad “la conformación y/o fortalecimiento de los Comités Consultivos Regionales de Turismo (CCRT) en cada región, espacios creados mediante Ordenanza Regional, conformados por actores públicos y privados representativos del sector turismo, que persiguen la generación de consensos sobre las prioridades que enfrenta el sector en sus respectivos territorios. Estos espacios de diálogo deben servir, por otro lado, como plataformas para el seguimiento y monitoreo del Plan en cada una de las regiones”; Que, la Resolución Ministerial N° 0138-2022- MINCETUR, aprueba la Estrategia Nacional de Reactivación del Sector Turismo 2022 -2025, publicada el 16 de mayo de 2022, la cual en su objetivo N° 1 referido