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91 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de mayo de 2024 El Peruano / Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2290779-1 Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1224-2024-MP-FN Lima, 21 de mayo de 2024 VISTO:El o fi cio N° 003327-2024-MP-FN-PJFS-DFLE, de fecha 25 de abril de 2024, respectivamente, y; CONSIDERANDO:El numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo n.o 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fi scales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo, establece que corresponde al Fiscal de la Nación “designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad”. El artículo 32 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo, compete al Ministerio Público sobre la base de la especialidad. Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modi fi cada por la Ley N° 31718, establece que los fi scales provisionales son aquellos fi scales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fi scal de los fi scales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual, la provisionalidad de los fi scales tiene naturaleza temporal. Mediante o fi cio N° 003327-2024-MP-FN-PJFS-DFLE, cursado por el abogado Orestes Walter Milla López, presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fi scal adjunto provincial, en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Este. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa veri fi cación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar al fi scal que ocupe provisionalmente el cargo antes mencionado, los cuales tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley N° 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Teresa Aguilar Inga, como fi scal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Este, designándola en el Equipo de Apoyo Fiscal del Distrito Fiscal de Lima Este. Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de junio de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fi scal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Este, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2290781-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Crean la “Unidad Funcional de Gestión de Proyectos - UFGP” RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL N° 207-2024-GRA/GR VISTO: El Memorándum N° 264-2024-GRA/GG, emitido por la Gerencia General Regional con fecha 13 de marzo del 2024; el Informe N° 0046-2024-GRA-ORPPAT/OMDI, emitido por la O fi cina de Modernización y Desarrollo Institucional con fecha 18 de marzo del 2024; el Informe N° 545-2024-GRA/ORAJ, emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica con fecha 25 de marzo del 2024; y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante la Ley N° 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización” y la Ley N° 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes”, establece que los gobiernos regionales son entidades que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dentro de las cuales fi gura la aprobación de su estructura interna y la emisión de normas inherentes a la gestión regional, lo cual resulta concordante, se rea fi rma y se desarrolla a través de la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, y la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”. Sin embargo, si bien queda clara su facultad de auto regulación derivada de la Constitución, lo cierto es que dicha autonomía no faculta a tales entidades a incurrir en autarquía, en tanto que ha sido concebida para el adecuado ejercicio de los fi nes y funciones dentro de los alcances y límites establecidos en el marco legal vigente, habiéndose pronunciado el Tribunal Constitucional a través de diversos fallos al respecto;