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107 Miércoles 22 de mayo de 2024 El Peruano / PROYECTO Concesionario remitió la actualización de su Propuesta Tarifaria Que, con fecha 29 de noviembre de 2023, a través del Memorando N° 00231-2023-GRE-OSITRAN, se solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles adicionales para la remisión de la Propuesta Tarifaria del Ositrán, en aplicación del artículo 19 del RETA. Dicho pedido fue otorgado mediante Memorando N° 00667-2023-GG-OSITRAN, de fecha 01 de diciembre de 2023; Que, de conformidad con el artículo 19 del RETA, mediante el Memorando N° 0009-2024-GRE-OSITRAN de fecha 12 de enero de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Propuesta: Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao para el periodo 2024-2029”, así como la documentación correspondiente, a fi n de que, en su oportunidad, sea remitida al Consejo Directivo del Ositrán; de modo que, de ser el caso, este último órgano apruebe y disponga las publicaciones que resulten aplicables; Que, posteriormente, con fecha 20 de febrero de 2024, el Concesionario remitió la Carta N° ADM-0061-24, mediante la cual adjunta sus Estados Financieros Auditados del año 2023 e información relativa a las cifras ejecutadas al cierre del año 2023 en el TECM, a fi n de que se considere en la Propuesta Tarifaria del Regulador; Que, desde el 23 de octubre del 2023, este Organismo Regulador no cuenta con el quorum exigido para sesionar, conforme al artículo 6 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM; por lo que, en el marco de lo dispuesto por el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, es función de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo con cargo a darle cuenta a este posteriormente; Que, mediante Proveído de fecha 14 de mayo de 2024, la Presidenta Ejecutiva ha solicitado que el informe que sustenta la Propuesta Tarifaria del Regulador analice la información que ha presentado el Concesionario para el año 2023; Que, mediante Memorando N° 00113-2024-GRE- OSITRAN de fecha 17 de mayo de 2024, se remitió a la Presidencia Ejecutiva la Propuesta Tarifaria del Regulador, la cual incorpora el análisis de la información remitida por el Concesionario hasta el cierre del año 2023, para efectos del cálculo del factor de productividad aplicable hasta el 2029 en el TECM, en atención a lo solicitado a través del proveído antes mencionado; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el RETA, así como por lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simpli fi cación de Procedimientos Regulatorios de Tarifas, y los artículos 42 y 43 del RETA, mediante Resolución de Presidencia Nº -2024-CD-OSITRAN de fecha de de 2024, se dispuso la publicación, en el portal institucional del Ositrán, de la Propuesta Tarifaria del Regulador; asimismo, la señalada resolución, ordenó la publicación de la propuesta de resolución de Presidencia que aprueba la revisión tarifaria y su exposición de motivos, así como la publicación de la relación de documentos que sustentan la propuesta tarifaria, en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ositrán; Que, adicionalmente, a través de la Resolución de Presidencia Nº -2024-CD-OSITRAN, se otorgó un plazo de veinte (20) días hábiles para que los interesados puedan formular sus comentarios sobre la propuesta tarifaria del Ositrán y encargó a la Gerencia de Atención al Usuario del Ositrán realizar la convocatoria de la audiencia pública para que el Regulador exponga la referida Propuesta Tarifaria, de conformidad con los artículos 23, 24 y 25 del RETA; Que, mediante la publicación en el diario o fi cial “El Peruano” de fecha de de 2024, Ositrán convocó a una Audiencia Pública descentralizada a realizarse el día de de 2024 en la sede institucional del Ositrán con el fi n de presentar el Informe “Propuesta: Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao para el periodo 2024-2029”; Que, el de de 2024, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de Presidencia N° -2024-CD- OSITRAN y el artículo 25 del RETA, se llevó a cabo la Audiencia Pública descentralizada; Que, dentro del plazo concedido para la recepción de comentarios por la Resolución de Presidencia Nº -2024-CD-OSITRAN, el mismo que venció el de de 2024, se recibieron los comentarios de los interesados; Que, mediante el Memorando Nº -2024-GRE- OSITRAN, de fecha de de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos remitió a la Gerencia General el Informe “Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao para el periodo 2024-2029”, que incluye la matriz de comentarios presentados por los interesados a la propuesta de revisión tarifaria, elaborados por dicha Gerencia con la participación de la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; así como el proyecto de resolución tarifaria correspondiente y su exposición de motivos; Que, habiéndose cumplido con el procedimiento establecido en el RETA, corresponde que la Presidencia Ejecutiva del Ositrán apruebe la revisión del factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, que estará vigente hasta el 22 de mayo de 2029, procediéndose a emitir la resolución correspondiente; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, la Presidencia Ejecutiva del Ositrán mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de la propuesta de vistos, constituyéndola como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; y el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; y sobre la base del Informe “Revisión del Factor de Productividad en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao para el periodo 2024-2029”; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el factor de productividad aplicable a los servicios regulados en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao, ascendente a -1,14% (menos uno y 14/100 puntos porcentuales). Dicho factor de productividad se encontrará vigente hasta el 22 de mayo de 2029. Artículo 2º.- Disponer que el factor de productividad al que se re fi ere el artículo precedente se aplicará cada año, de conformidad con el Contrato de Concesión y el Reglamento General de Tarifas de Ositrán, mediante la regla RPI – (-1,14%), donde RPI representa la variación anual del Índice de Precios al Consumidor de Estados Unidos de América (CPI, por sus siglas en inglés) publicado por el Bureau of Labor Statistics . Artículo 3°.- Establecer que e l precio tope calculado mediante la regla RPI – (-1,14%) se aplicará anualmente a las siguientes canastas de servicios regulados: - Canasta 1: Servicios regulados a la nave. Compuesta por los Servicios Estándar en función a la nave. - Canasta 2: Servicios regulados a la carga. Compuesta por los Servicios Estándar en función a la carga.