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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2024 (22/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 110

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de mayo de 2024 El Peruano / contiene el proyecto de los lineamientos para las Audiencias Públicas de la Municipalidad de Chaclacayo; asimismo, mediante Informe Legal Nº 075-2024-GAJ-MDCH, de fecha 17 de abril de 2024, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta; y fi nalmente, mediante Informe Nº 072-2024-GM-MDCH, de fecha 23 de abril de 2024, la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, remite lo actuado manifestando su conformidad para que se efectúe las acciones que correspondan; Estando a lo dispuesto y de conformidad con las facultades conferidas en el inciso 6) del Art. 20 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- CONVOCAR a la AUDIENCIA PÚBLICA de RENDICIÓN DE CUENTAS de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, para el año 2024, los días 31 de mayo de 2024 y 25 de setiembre de 2024, a las 11:00 horas, sito en la Biblioteca Municipal Antonio Raymondi ubicado en la esquina de la Calle las Dalias con Calle Magnolias - Parque Lía Lavalle de Ledgard - Chaclacayo, conforme al cronograma que forma parte del Anexo N° 01 del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- APROBAR los “Lineamientos para realización de Audiencias Públicas de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo”, que como Anexo N° 01 forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero.- PRECISAR que las personas que participen de la Audiencia Pública deben ser mayores de edad y domiciliados en el distrito de Chaclacayo, inscribirse a través del Portal Web: www.munichaclacayo. gob.pe, o, en la Subgerencia de Participación Vecinal, de lunes a viernes, en el horario de 8:00 a.m. a 16:00 horas. Artículo Cuarto.- DISPONER a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Tecnología de la Información y demás unidades orgánicas a realizar las acciones necesarias para el debido cumplimiento de lo aquí decretado; y, ENCARGAR a la Secretaría General la publicación del texto del presente Decreto de Alcaldía en el diario o fi cial El Peruano y Decreto de Alcaldía y sus anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de Chaclacayo (www.munichaclacayo.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. SERGIO ANTONIO BAIGORRIA SEAS Alcalde 2287280-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Convocan a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - I de la Municipalidad Distrital de Lince DECRETO DE ALCALDÍA N° 07-2024-MDL Lince, 21 de mayo de 2024LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTO: El Informe Técnico N° 00013-2024-MDL/GDH, de fecha 14 de mayo de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Humano; el Informe N° 0250-2024-MDL-OGAJ, de fecha 16 de mayo de 2024, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N° 01017-2024-MDL/GM, de fecha 17 de mayo de 2024, de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y su última modi fi catoria la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que gozan de autonomía política, económica y administrativas en los asuntos de su competencia, dispositivos concordantes con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, señala que el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, y el artículo 42° precisa que: “Los decretos de alcaldía establecen las normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 112° que los gobiernos locales “… promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tal fi n deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”; Que, la Ley Nº 31433, publicada el 06 de marzo de 2022, modi fi ca la Ley Orgánica de Municipalidades y establece en el numeral 36 del artículo 20º que es una atribución del Alcalde convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local e incorporando el Artículo 119-A que establece que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, asimismo, establece que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal; Que, la Ordenanza N° 490-2023-MDL aprobó la Modi fi cación al Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad, el mismo que establece en su artículo 92° literales i) y m) que la Gerencia de Desarrollo Humano tiene como función la de convocar la participación de vecinos en los eventos municipales de su competencia y la de programar, promover, ejecutar y supervisar las actividades de participación vecinal, y en su artículo 41°, literal c), que es función de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la conducción y supervisión del proceso presupuestario en sus fases de formulación, aprobación, ejecución y evaluación; Que, mediante Informe Técnico Nº 00013-2024-MDL- GDH, de fecha 14 de mayo de 2024, la Gerencia de Desarrollo Humano, solicita, a fi n de dar cumplimiento a la Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias, se convoque a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, planteando se desarrolle durante los días: 30 de mayo y 30 de setiembre del año en curso, ambas a las 17:00 horas, en el Salón de Sesiones de la Municipalidad, proponiendo además las áreas que deberían participar en el desarrollo de la misma para cumplir con el fi n estipulado en la Ley, lo cual es elevado a la Gerencia Municipal; Que, mediante Informe N° 250-2024-MDL-OGAJ, de fecha 16 de mayo de 2024, la O fi cina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable que, mediante Decreto de Alcaldía, se convoque Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - I de la Municipalidad Distrital de Lince; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 20°, numeral 6 y el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; DECRETA: Artículo 1.- Convocar a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas - I de la Municipalidad Distrital de Lince, conforme al siguiente detalle: