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92 NORMAS LEGALES Miércoles 22 de mayo de 2024 El Peruano / Que, conforme al artículo 1° de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, estos tienen por objeto regular los aspectos referidos al diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, mientras que en el artículo 2° se establece que su fi nalidad es lograr su mejor organización, permitiendo una adecuada respuesta a las necesidades públicas en bene fi cio de la población; Que, la Décima Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modi fi cados primigeniamente por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y luego por el Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, prevén que de forma excepcional, es factible crear unidades funcionales al interior de una unidad orgánica, siempre que ello se sustente en determinados aspectos como son, la existencia de problemática identi fi cada, el volumen de operaciones o los recursos que esta gestiona para el cumplimiento de sus funciones, de forma tal que resulte factible diferenciar las líneas jerárquicas y el alcance de la responsabilidad, debiendo tenerse presente que este tipo de componente no constituye por sí misma una unidad de organización, sino un equipo de trabajo al interior de la unidad orgánica en la cual se establece, especi fi cando la norma que estas se crean por acto resolutivo, siempre que exista previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la entidad o la que haga sus veces; Que, bajo esta lógica, es evidente y la propia norma lo resalta en el primer y segundo párrafo de la citada disposición complementaria fi nal, que las unidades funcionales no pueden fi gurar en el organigrama institucional y que su conformación no supone la creación de algún cargo ni mucho menos la asignación de nuevos recursos, detallando únicamente la resolución de su conformación aquellos aspectos referidos a su línea jerárquica, responsabilidades y la designación del coordinador a cargo, debiendo tenerse presente que la responsabilidad por las funciones asignadas al órgano o unidad orgánica, incluidas las encomendadas a la unidad funcional, recaen en el jefe o el que haga sus veces, de dicho órgano o unidad orgánica, sin perjuicio de la responsabilidad del coordinador de la propia unidad funcional; Que, en tal contexto y mediante el Memorándum N° 264-2024-GRA/GG, la Gerencia General Regional ha formulado la propuesta de creación de una unidad funcional denominada “Unidad Funcional de Gestión de Proyectos - UFGP”, bajo su dependencia jerárquica, siendo su objetivo la supervisión, seguimiento y control de la calidad en la ejecución de proyectos de inversión pública regionales de carácter estratégico que se encuentren incluidos en el Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC, el Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional - POI. A tal efecto, sustenta su propuesta en la necesidad de contar con una unidad funcional para la toma de decisiones al más alto nivel, frente a la demora en la formulación y ejecución de proyectos de inversión pública, la inaplicación de estándares, metodologías, procesos herramientas y acciones de gestión y la omisión de la gestión de riesgos que permitan optimizar los procesos de ejecución de inversión pública, como problemática identi fi cada, así como también en el volumen de operaciones vinculado a la ejecución de proyectos priorizados estratégicos y los recursos que se gestionan para tal fi n; señalando al respecto diez (10) funciones especí fi cas y una (1) disposición abierta; Que, mediante el Informe N° 0046-2024-ORPPAT/ OMDI, la O fi cina de Modernización y Desarrollo Institucional, emite opinión técnica favorable respecto a la propuesta de creación de la “Unidad Funcional de Gestión de Proyectos - UFGP”, indicando que efectuada la evaluación pertinente, se ha podido comprobar que dicha estructura cumple con el sustento técnico necesario que justifi ca su creación, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, “Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado”; Que, analizada la propuesta de creación de la “Unidad Funcional de Gestión de Proyectos - UFGP”, formulada por la Gerencia General Regional, se desprende que esta cuenta con el debido sustento técnico que justi fi ca su creación, el cual ha sido validado a través de la opinión técnica favorable emitida por la O fi cina de Modernización y Desarrollo Institucional contenida en el Informe N° 0046-2024-ORPPAT/OMDI, contando con una línea jerárquica claramente establecida y un grupo de funciones determinadas, por lo cual, al cumplir con los parámetros establecidos en el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, “Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado”, atendiendo a la necesidad expresada y ser técnicamente viable, es factible atender la misma y proceder a la creación de la referida unidad funcional; Que, mediante Informe N° 545-2024-GRA/ORAJ, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica emite opinión en el ámbito de sus competencias, recomendando se proceda a la creación de la “Unidad Funcional de Gestión de Proyectos - UFGP”, dependiente de la Gerencia General Regional, a través de acto resolutivo; Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización” y la Ley N° 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191°, 194° y 203° de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes”; la Ley N° 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”; la Ley N° 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”; y el marco jurídico desarrollado en los párrafos precedentes; SE RESUELVE:Artículo 1°.- CREAR, la “Unidad Funcional de Gestión de Proyectos - UFGP”, dependiente de la Gerencia General Regional, cuyo objeto es efectuar la supervisión, el seguimiento y control de la calidad de la ejecución de los proyectos de inversión pública regionales de carácter estratégico, incluidos en el Plan de Desarrollo Regional Concertado - PDRC, el Plan Estratégico Institucional - PEI y el Plan Operativo Institucional - POI, del Gobierno Regional de Arequipa, con base en los fundamentos expuesto en la presente resolución y que estará a cargo de un Coordinador que se designará a tal efecto. Artículo 2°.- DISPONER, que la “Unidad Funcional de Gestión de Proyectos - UFGP”, tiene a su cargo y bajo responsabilidad, el cumplimiento de las siguientes funciones: a) Organizar, controlar y gerenciar las inversiones, según corresponda. b) Diseñar, desarrollar e implementar metodologías, estándares, procesos, herramientas y acciones para la dirección de las inversiones, la cual debe estar alineada con lo establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual de Gestión de Inversiones. c) Realizar el monitoreo y control integral de la Cartera de Inversiones de la entidad, participando en el Comité de Seguimiento de Inversiones o foros de gobernanza de proyectos que programe la entidad o la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas. d) Brindar asesoramiento a la alta dirección en la toma de decisiones en materia de dirección de proyectos. e) Brindar asistencia técnica a los órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones de la entidad, en materia de dirección de proyectos para el cumplimiento de las metas referidas a costos, tiempos, alcance y calidad de las inversiones públicas, así como proponer soluciones para el desarrollo de las inversiones a su cargo. f) Liderar, gestionar y ejecutar la transferencia de conocimientos en materia de dirección de proyectos en la