Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2024 (24/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2024 El Peruano / PCM y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 160-2020- PCM, el Osiptel cuenta con un (1) Cuerpo Colegiado Permanente, a quien le corresponde conocer y resolver las controversias entre empresas, dentro del ámbito de su competencia, como primera instancia administrativa; Que, bajo dicho marco legal, y en aplicación de lo previsto en los artículos 21 y 22 del Reglamento de Solución de Controversias entre Empresas, aprobado mediante Resolución N° 248-2021-CD/OSIPTEL, corresponde al Consejo Directivo designar a los cuatro (4) miembros del Cuerpo Colegiado Permanente, por un periodo de cuatro (4) años, a propuesta de la Presidencia Ejecutiva del Osiptel y sobre la base de la vigente lista de candidatos a miembros de los Cuerpos Colegiados del Osiptel, la misma que fue recientemente aprobada por Resolución N° 047-2024-CD/OSIPTEL; Que, en mérito al sustento desarrollado en el Informe de VISTO y la propuesta del Presidente Ejecutivo del Osiptel, y estando próximo a vencerse el periodo de designación de los actuales miembros del Cuerpo Colegiado Permanente designados mediante las Resoluciones N° 077-2021-CD/OSIPTEL y N° 023-2023-CD/OSIPTEL, corresponde a este Consejo Directivo determinar la conformación de dicho Órgano Resolutivo para el periodo de designación que comprende desde el 2 de junio de 2024 hasta el 2 de junio de 2028, determinando asimismo a quien lo presidirá; En aplicación de las funciones previstas en el inciso g) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y modi fi cado por Decreto Supremo N° 140-2023-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 987/24 de fecha 09 de mayo de 2024; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Designar como miembros del Cuerpo Colegiado Permanente del Osiptel, por un período de cuatro (4) años a partir del 2 de junio de 2024, a las siguientes personas: - LAURA MONTALVO MUNDACA, quien lo Presidirá; - LUIS RICARDO QUESADA ORÉ;- ANAHÍ DEL MILAGRO CHÁVEZ RUESTA; y, - EDUARDO RODOLFO SALAZAR SILVA. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución se publique en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal institucional del Osiptel, y se noti fi que a las personas designadas. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 2291242-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Aprueban el Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN, correspondiente al Año Fiscal 2024 RESOLUCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL N° 102-2024 Lima, 23 de mayo de 2024VISTOS: El O fi cio N° 3062-2024-EF/53.06 y el Informe N° 0487- 2024-EF/53.06, de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas; el Informe N° 66-2024/OA/PER del Área de Personal de la O fi cina de Administración; el Informe N° 00038-2024/OPP y el Memorándum N° 00122-2024/OPP, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 00241-2024/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 14.1 del artículo 14 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público - Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo N° 195-2023-EF, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, con Resolución Ministerial N° 296-2017-EF/10, se aprueba el cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional de PROINVERSIÓN, actualizado mediante Resolución de la Secretaría General N° 275-2023; Que, mediante Ley N° 31953 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; Que, con Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 131-2023 se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2024 de PROINVERSIÓN; Que, según el numeral 6.1 del artículo 6 de la Directiva N° 0002-2024-EF/53.01, Lineamientos para la formulación, aprobación, registro y modi fi cación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las entidades del Sector Público, aprobada mediante Resolución Directoral N° 003-2024-EF/53.01, el Presupuesto Analítico de Personal (en adelante PAP) es el documento de gestión institucional que sistematiza el presupuesto de las plazas que corresponden a los ingresos de personal que percibe el personal activo de manera permanente, periódica, excepcional u ocasional, cuya entrega se realiza de manera regular en el tiempo, incluyendo los aportes que por ley corresponda comprendidas en el presupuesto institucional de las entidades del Sector Público, que cuenten con un crédito presupuestario aprobado; Que, conforme lo dispuesto en el numeral 14.2 de la Directiva N° 0002-2024-EF/53.01, el Jefe de la O fi cina de Recursos Humanos o quien haga sus veces en la entidad, es responsable de la formulación y/o modi fi cación del PAP, y del cumplimiento de las disposiciones de la Directiva antes mencionada; asimismo conforme al numeral 14.3 del mismo artículo de la norma precitada, el Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o quien haga sus veces en la entidad, es responsable de veri fi car el fi nanciamiento y sostenibilidad de la propuesta del PAP, sobre la base de la asignación presupuestaria aprobada para cada entidad; Que, los numerales 16.1, 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la citada Directiva N° 0002-2024-EF/53.01 establecen que, una vez noti fi cada la opinión favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, la entidad del Sector Público tiene un plazo no mayor de diez (10) días hábiles para aprobar el PAP mediante acto administrativo emitido por el Titular de la Entidad, o a quien este delegue expresamente dicha función; además, la Resolución que aprueba dicho documento de gestión institucional incluye, como anexos, los formatos correspondientes que fueron materia de opinión favorable por la mencionada Dirección General, asimismo señala que el PAP aprobado debe coincidir rigurosamente con la opinión favorable emitida por la referida Dirección General; Que, a través del O fi cio N° 3062-2024-EF/53.06, recibido el 14 de mayo de 2024, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, remite el Informe N° 0487-2024-EF/53.06, por el cual emite opinión favorable respecto a la