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44 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2024 El Peruano / y acuícola, pesquería industrial, Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), normalización industrial y ordenamiento de productos fi scalizados; siendo competente de manera compartida con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, según corresponda, en materia de pesquería artesanal, Acuicultura de Micro y Pequeña Empresa (AMYPE) y Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), promoción de la industria y comercio interno en el ámbito de su jurisdicción; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 23407, Ley General de Industrias, establece que el Estado armoniza la política industrial con la de los distintos sectores, consultando y compatibilizando criterios y estimulando el diálogo y la participación de los mismos; Que, la Política de Estado del Acuerdo Nacional N° 18 “Búsqueda de la competitividad, productividad y formalización de la actividad económica” desarrolla compromisos vinculados al incremento de la competitividad del país con el objeto de alcanzar un crecimiento económico sostenido que genere empleos de calidad e integre exitosamente al Perú en la economía global; la mejora en la competitividad de todas las formas empresariales, incluyendo la de la pequeña y micro empresa, lo cual corresponde a un esfuerzo de toda la sociedad y en particular de los empresarios, los trabajadores y el Estado, para promover el acceso a una educación de calidad, un clima político y jurídico favorable y estable para la inversión privada, así como para la gestión pública y privada; y la promoción y formalización de las actividades y relaciones económicas en todos los niveles; Que, a través del Decreto Supremo N° 345-2018- EF se aprueba la Política Nacional de Competitividad y Productividad, cuyo objetivo general es la generación de bienestar para todos los peruanos sobre la base de un crecimiento económico sostenible con enfoque territorial; Que, con el Decreto Supremo N° 016-2022-PRODUCE se aprueba la Política Nacional de Desarrollo Industrial, vigente hasta el 31 de diciembre de 2030, la cual cuenta con cuatro (04) Objetivos Prioritarios (OP): OP 1) Incrementar la productividad de las empresas del sector manufactura; OP 2) Incrementar la complejidad de los productos manufacturados en las empresas del sector manufacturero; OP 3) Incrementar la infraestructura productiva industrial adecuada y servicios especializados para las empresas manufactureras; y OP 04) Mejorar la calidad del entorno institucional y regulatorio para el desarrollo de actividades manufactureras; Que, con fecha 26 de agosto del 2016 el Estado peruano, a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, suscribieron un contrato de inversión con la empresa Terminales Portuarios Chancay S.A., posteriormente denominada Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A., para el desarrollo del proyecto “Terminal Portuario Multipropósito para el Puerto de Chancay” (en adelante, TPMCH), que comprende el diseño, construcción y gestión de un complejo portuario y logístico abarcando zonas terrestres y acuáticas en la bahía de Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2007-EF; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 170-2022- EF/10, se aprobó la conformación de la “Mesa Ejecutiva para la implementación de la reforma de la Industria Nacional a través del Fortalecimiento de la Industria Naval en el Perú”, con el objeto de abordar, identi fi car, promover y proponer acciones que impulsen la industria naval, el fi nanciamiento de la educación superior técnica, planes nacionales, así como las acciones que bene fi cien e incentiven concretamente a quienes tengan un interés en las inversiones del sector industrial naval, que permitirán que se facilite y favorezca la productividad y competitividad de dicho sector, a fi n de contribuir con el crecimiento económico; Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; siendo que, para otras funciones que no sean las antes indicadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a Grupos de Trabajo; Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos re fi ere que los grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende, y corresponde a la O fi cina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. Además, pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo, representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, la academia gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al Grupo de Trabajo; Que, mediante el Memorando Nº 00000548-2024-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio traslada el Informe Nº 00000029-2024-PRODUCE/DP-jrojasc de su Dirección de Políticas, a través del cual sustenta la emisión de una Resolución Ministerial que apruebe la creación del Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de la Producción, denominado “Grupo de Trabajo para impulsar los encadenamientos productivos de la industria manufacturera en la industria naval en el Perú y en la zona de in fl uencia del Proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay”, con la fi nalidad de identi fi car y cuanti fi car las brechas de las empresas nacionales para incorporarse en los encadenamientos productivos de la industria naval y de la zona de in fl uencia del proyecto TPMCH, estableciendo una estrategia de cierre de dichas brechas que permita la incorporación de las empresas nacionales en cadenas de valor dinámicas y formales; Que, asimismo, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio señala que se cuenta con el consentimiento de los miembros que conformarán el referido Grupo de Trabajo, en cumplimiento del numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM; Que, mediante el Informe N°00000178-2024- PRODUCE/OPM de la O fi cina de Planeamiento y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y el Informe N° 00000557-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, se ha emitido opinión técnica y legal favorable, respectivamente, sobre la creación del mencionado Grupo de Trabajo; Que, bajo dicho marco normativo, resulta necesario conformar el Grupo de Trabajo de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para impulsar los encadenamientos productivos de la industria manufacturera en la industria naval en el Perú y en la zona de in fl uencia del Proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay”, dependiente del Ministerio de la Producción, para lo cual se cuenta con el consentimiento de las entidades que lo integran; Con el visado del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,