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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2024 (24/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: El numeral 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 052, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718, establece que corresponde al Fiscal de la Nación “designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fi scal respectivo o plaza especí fi ca sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad”. El artículo 32 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que la designación de los fi scales, en todos los niveles y especialidades, se realiza en la plaza especí fi ca, para el órgano fi scal respectivo, compete al Ministerio Público sobre la base de la especialidad. Con la Resolución Legislativa del Congreso Nº 024- 2022-2023-CR, de fecha 22 de junio de 2023, publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 23 de junio de 2023, se resuelve inhabilitar por cinco años para el ejercicio de la función pública a la señora Zoraida Ávalos Rivera, en su condición de ex fi scal de la Nación, por infracción del numeral 4 del artículo 159 de la Constitución Política del Perú. Mediante, la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 3433-2023-MP-FN, de fecha 13 de diciembre de 2023, se resuelve dar por concluida la designación de la abogada Zoraida Ávalos Rivera, fi scal suprema titular, en el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal. A través de la resolución Nº 8, de fecha 29 de abril de 2024, la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, signado con el expediente Nº 02850-2023-0-1801-SP-DC-03, se resuelve declarar fundada en parte la demanda, y por tanto inaplicable a la magistrada señalada en el párrafo que antecede, los efectos de la Resolución Legislativa Nº 024-2022- 2023-CR, ordenándose su reincorporación como fi scal suprema titular del Ministerio Público, de conformidad a los fundamentos expuestos en dicha resolución. En esa línea, con la resolución Nº 9, de fecha 16 de mayo de 2024, se dispone la actuación inmediata de la sentencia estimatoria contenida en la resolución Nº 8, ordenándose la reincorporación de la abogada Zoraida Ávalos Rivera como fi scal suprema titular del Ministerio Público. Con el o fi cio Nº 3769-2024-MP-FN-GG-OGPOHU, de fecha 23 de mayo de 2024, la O fi cina General de Potencial Humano informa que el código AIRHSP Nº 015550, corresponde a una plaza de fi scal supremo que cuenta con disponibilidad presupuestal para ser ocupada. En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza de fi scal supremo de la Segunda Fiscalía Suprema Penal se encuentra pendiente de ocupar, se ha considerado oportuno designar en la referida fi scalía suprema a la abogada Zoraida Ávalos Rivera, fi scal suprema titular, dando así cumplimiento a la reincorporación dispuesta por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima a través de las resoluciones de vistos. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo Nº 052 y modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 31718; SE RESUELVE: Artículo Primero .- Reincorporar a la abogada Zoraida Ávalos Rivera, como fi scal suprema titular del Ministerio Público, en cumplimiento de lo dispuesto por la Tercera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, signado con el expediente Nº 02850-2023-0-1801-SP- DC-03, a través de las resoluciones n.os 8 y 9, de fechas 29 de abril y 16 de mayo de 2024, respectivamente. Artículo Segundo .- Designar a la abogada Zoraida Ávalos Rivera, fi scal suprema titular, en el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Penal del Ministerio Público. Artículo Tercero .- Disponer la noti fi cación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Segunda Fiscalía Suprema Penal, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales a nivel nacional, Coordinaciones Nacionales, Gerencia General, O fi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina General de Potencial Humano y a la fi scal mencionada. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA Fiscal de la Nación (i) 2291715-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Instauran la Semana de la Inocuidad Alimentaria del 08 al 15 de julio en la Región La Libertad ORDENANZA REGIONAL N° 000004-2024-GRLL-CR Trujillo, 3 de mayo del 2024EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO: El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y demás normas complementarias. EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Extraordinaria Mixta de fecha 26 de abril del 2024, VISTO Y DEBATIDO el O fi cio N° 00012- 2024- GRLL/CR-CS, suscrito por el Presidente de la Comisión Ordinaria de Salud del Consejo Regional, Dr. Samuel Alfonso Leiva López, que contiene el Dictamen N° 001-2024-GRLL/CR-COS recaído en la propuesta de Ordenanza Regional formulada por la Gerencia Regional de Salud La Libertad, relativo a “INSTAURAR LA SEMANA DE INOCUIDAD ALIMENTARIA DEL 8 AL 15 DE JULIO EN LA REGIÓN LA LIBERTAD”, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV sobre descentralización-Ley N°26680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía, política económica y administrativa en los asuntos de su competencia y el artículo 192° establece que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad en armonía con las políticas y planes nacionales de desarrollo; Que, el artículo 9° literal g) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe que los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de (…), salud, conforme a ley; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867 establece que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; así como,