TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2024 El Peruano / De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; y el Decreto Supremo Nº 054-2018- PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo para impulsar los encadenamientos productivos de la industria manufacturera en la industria naval en el Perú y en la zona de in fl uencia del Proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay” dependiente del Ministerio de la Producción, en adelante Grupo de Trabajo. Artículo 2.- Objeto El Grupo de Trabajo tiene por objeto abordar las acciones que permitan potenciar los encadenamientos productivos de la industria manufacturera en la industria naval en el Perú y en la zona de in fl uencia del Proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, con el propósito de mejorar su productividad y competitividad y que ello les permita insertarse en cadenas de valor dinámicas y formales. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo 3.1 El Grupo de Trabajo está conformado por: a) El/la Viceministro/a de MYPE e Industria o su representante, quien lo preside. b) El/la Viceministro/a de Pesca y Acuicultura o su representante. c) El/la Director/a General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio o su representante. d) El/la Director/a General de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura o su representante. e) El/la Director/a General de la Dirección General de Desarrollo Empresarial o su representante. f) El/la Director/a General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria o su representante. g) El/la Director/a General de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización o su representante. h) El/la Director/a General de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Industria o su representante. i) El/la Director/a General de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanciones o su representante. j) El/la Director/a Ejecutivo/a del Instituto Tecnológico de Producción o su representante. k) El/la Presidente/a Ejecutivo/a del Instituto Nacional de Calidad o su representante. l) El/la Coordinador/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Diversi fi cación Productiva o su representante. m) El/la Directora/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Desarrollo Tecnológico e Innovación o su representante. n) Un/a representante de la Sociedad Nacional de Industrias - SNI. o) Un/a representante de la Asociación de Exportadores - ADEX. p) Un/a representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP. q) Un/a representante de la Cámara de Comercio de Chancay - CCCH. r) Un/a representante de la Cámara Nacional de Comercio, Producción, Turismo y Servicios - PERUCÁMARAS. s) Un/a representante de la Cámara de Comercio de Lima - CCL. 3.2 Los miembros que conforman el Grupo de Trabajo ejercen su cargo ad honorem.Artículo 4.- Designación de representantes Las/los integrantes que conforman el Grupo de Trabajo designan a su representante mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, en un plazo máximo de tres (03) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y aprobar un Plan de Trabajo. b) Identi fi car y cuanti fi car brechas de las empresas nacionales para incorporarse en los encadenamientos productivos de la industria manufacturera en la industria naval en el Perú y en la zona de in fl uencia del Proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay. c) Diseñar y proponer una estrategia u hoja de ruta que establezca las líneas de acción para el cierre de brechas de las empresas nacionales para incorporarse en la industria naval y en las zonas de valor del Proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay, así como identi fi car los responsables y recursos necesarios. d) Identi fi car oportunidades de demanda de productos manufacturados industriales en la industria naval en el Perú y en la zona de in fl uencia del proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay. e) Proponer estrategias que permitan facilitar la participación de las empresas de la industria en proyectos de gran envergadura vinculados a la industria naval en el Perú y al Proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay. f) Convocar a reuniones con expertos nacionales.g) Encargar a la Secretaría Técnica la elaboración de informes que resulten necesarios. h) Otras que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto, en el marco de las competencias de las entidades que forman parte del Grupo de Trabajo. Artículo 6.- Secretaría Técnica6.1 La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Dirección de Políticas de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la que asume la responsabilidad administrativa y coordinaciones operativas para el funcionamiento del Grupo de Trabajo, siendo responsable de llevar el registro de los acuerdos y custodiar sus actas y toda la documentación que se genere. 6.2 La Secretaría Técnica articula el intercambio de información entre sus integrantes y de ser necesario, coordina las acciones necesarias a fi n de coadyuvar al cumplimiento de las funciones encomendadas al Grupo de Trabajo. Artículo 7.- Instalación 7.1 El Grupo de Trabajo se instala dentro de los siete (07) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. 7.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales y/o virtuales. Artículo 8.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de ciento ochenta (180) días hábiles, contados desde el día hábil siguiente de su instalación. Concluida esta fecha, presenta un Informe Final sobre el cumplimiento de sus funciones al Titular del Ministerio de la Producción. Artículo 9.- Participación de otras entidades y/o sociedad civil El Grupo de Trabajo puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras distintas unidades orgánicas del Ministerio de la Producción o de otras instituciones públicas y/o privadas, sector académico, así como profesionales especializados, para que colaboren con el cumplimiento de su objeto y funciones.