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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2024 (24/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo 10.- Financiamiento Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo se fi nancian con cargo a los presupuestos de las instituciones a las que representan, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/ produce) el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2291494-1 Dan por concluidas las actividades extractivas del recurso tiburón martillo RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000219-2024-PRODUCE Lima, 23 de mayo de 2024VISTOS: El Memorado Nº 00000451-2024-PRODUCE/ DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Memorando Nº 00000565-2024- PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, con el que hace suyo el Informe Nº 00000202-2024-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento; el Informe Nº 00000558-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 008- 2016-PRODUCE se establece la temporada de pesca del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) a nivel nacional, en el período comprendido entre el 11 de marzo y el 31 de diciembre de cada año, quedando prohibido realizar actividades extractivas del citado recurso desde el 01 de enero hasta el 10 de marzo de cada año; Que, con Resolución Ministerial N° 000065- 2024-PRODUCE se establece el límite de captura del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) correspondiente al periodo 2024 en cuatrocientas noventa toneladas (490 t.); asimismo, el artículo 2 de la citada Resolución Ministerial dispone que el Ministerio de la Producción concluye las actividades extractivas del mencionado recurso, mediante Resolución Ministerial, cuando se alcance o se estime alcanzar el límite de captura establecido, o en su defecto, las actividades extractivas concluyen el 31 de diciembre de 2024; Que, mediante Memorando Nº 00000451-2024- PRODUCE/DGSFS-PA, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción informa a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura que: “de acuerdo a los registros de desembarques en los aplicativos informáticos de esta Dirección General, se observa que, al 20 de mayo del presente, los desembarques del recurso tiburón martillo en el marco de la Resolución Ministerial 065-2024-PRODUCE, ascienden a un total de 472.22 toneladas, equivalente al 96.37% del límite de captura establecido para el 2024”; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, mediante el Memorando Nº 00000565-2024-PRODUCE/DGPARPA, hace suyo el Informe Nº 00000202-2024-PRODUCE/ DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que recomienda la emisión de una Resolución Ministerial que disponga la conclusión de las actividades extractivas del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la correspondiente Resolución Ministerial; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000558-2024-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Conclusión de las actividades extractivas del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) 1.1 Dar por concluidas las actividades extractivas del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) , a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial. 1.2 Los armadores de embarcaciones dedicadas al recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) , pueden realizar sus desembarques siempre que cuenten con autorización de zarpe de fecha anterior a la vigencia de la conclusión de las actividades extractivas a la que se refi ere el numeral precedente. 1.3 Las actividades de procesamiento, almacenamiento, comercialización y transporte deben contar con el correspondiente Certi fi cado de Desembarque de Tiburón debidamente refrendado por los fi scalizadores acreditados, documento que emite la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y las Direcciones o Gerencias de la Producción de los Gobiernos Regionales, según corresponda, cuando se acredite que el recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) ha sido extraído antes de la conclusión de las actividades extractivas a la que se refi ere el numeral 1.1 del presente artículo. Artículo 2.- Seguimiento de la pesquería El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, en el marco del seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso tiburón martillo (Sphyrna zygaena) , informa y recomienda al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias. Artículo 3.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo