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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2024 (24/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2024 El Peruano / Para el desarrollo de la actividad acuícola en estanque los CPA deberán realizar el monitoreo del vertimiento del E fl uentes a los diferentes cuerpos de agua. El monitoreo se realiza después del monje o después de la salida del sistema de tratamiento del CPA.El laboratorio debe considerar para aquellos parámetros que se encuentren establecidos en los ECA para Agua, aprobados mediante D.S. N° 004-2017-MINAM, la aplicación de lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Resolución Ministerial N° 235-2019-MINAM. (*) Se recomienda el monitoreo en la estación a fl uente, toda vez que permitirá la identi fi cación de las concentraciones de la muestra en agua que ingresa al estanque. (**) para el caso de cultivos que como parte de sus fuentes de agua, capten parcial o totalmente, agua de estuarios y/o de fuen tes de agua subterránea. (***) para el caso de cultivo de langostinosLos parámetros Metales (As, Cd, Pb, Cr, Hg) que son producidos por la actividad antropogénica (sector industria o minería) será n monitoreado cada 5 años para ver cómo se desarrolla la acuicultura, y contar con dicha información para su actualización de su estudio ambiental.” “ANEXO III CUADRO N° 3 MONITOREOS AMBIENTALES PARA LA ACTIVIDAD ACUÍCOLA EN JAULAS FLOTANTES EN AGUAS CONTINENTALES Número de estaciones: 1 de impacto y 1 de referenciaSedimentos: Parámetr o UnidadesEstación de impactoEstación de referenciaInforme del reporte de monitoreoFrecuenciaMétodo de EnsayoLímite de cuanti fi cación y/o detecciónIncertidumbre de MediciónMetodología de muestreoResultado Bentos org/m2xx Por título habilitanteSemestral Organoléptico x x Materia orgánica % x x Sulfuros mg/kg x x Anual Agua Parámetro UnidadesEstación de impactoEstación de referenciaInforme del reporte de monitoreoFrecuenciaMétodo de EnsayoLímite de cuanti fi cación y/o detecciónIncertidumbre de MediciónMetodología de muestreoResultado Temperatura agua°C x x Por título habilitanteSemestral pH x x Trasparencia cm x x SST mg/L x x Oxígeno disueltomg/L x x Nitritos mg/L x x Nitratos mg/L x x Amoniaco mg/L x x Fito y Zoo pl. Organismo/L x x Fósforo total mg/L x x DBO5 mg/L x x Sulfuros mg/L x x Aceites y Grasasmg/L x x Para el monitoreo de agua, esta se realizará a una profundidad mínima de: 1.5 o 2.0 por la altura (h) la Jaula en metros (1.5 o 2.0 x h). El laboratorio debe considerar para aquellos parámetros que se encuentren establecidos en los ECA para Agua, aprobados mediante D.S. N° 004-2017-MINAM, la aplicación de lo establecido en los artículos 4 y 5 de la Resolución Ministerial N° 235-2019-MINAM. Los parámetros Metales (As, Cd, Pb, Cr, Hg) que son producidos por la actividad antropogénica (sector industria o minería) será n monitoreados cada 5 años para ver cómo se desarrolla la acuicultura, y contar con dicha información para su actualización de su estudio ambiental.” 2291492-1 Crean Grupo de Trabajo Sectorial denominado “Grupo de Trabajo para impulsar los encadenamientos productivos de la industria manufacturera en la industria naval en el Perú y en la zona de influencia del Proyecto Terminal Portuario Multipropósito de Chancay” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000217-2024-PRODUCE Lima, 23 de mayo de 2024VISTOS: El Memorando N° 00000553-2024- PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000548- 2024-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio con el que hace suyo el Informe N° 00000029-2024-PRODUCE/DP- jrojasc de su Dirección de Políticas; el Memorando N° 00000539-2024-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización con el que hace suyo el Informe N° 00000178-2024-PRODUCE/ OPM de su O fi cina de Planeamiento y Modernización; y, el Informe N°00000557-2024-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, establece que el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas; asimismo, señala que es competente de manera exclusiva en materia de ordenamiento pesquero