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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2024 (24/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 98

98 Viernes 24 de mayo de 2024 El Peruano / PROYECTO ANEXO N° 5 FONDO Y RESERVAS DE EPS EMSAPA CALCA S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2025-2027 Perio doFondo de Inversiones*Gestión del riesgo de desastres (GRD)*Mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE)*Plan de Control de Calidad (PCC)*Costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias*Para la atención del servicio de agua potable ante interrupciones* Año 1 4,7% 0,0% 0,0% 1,5% 12,9% 1,4% Año 2 8,0% 0,2% 0,4% 2,0% 11,6% 1,2% Año 3 13,2% 0,2% 0,6% 0,0% 11,1% 1,2% (*) Porcentajes de los ingresos. Estos ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y saneam iento, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. 2291029-1 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00026-2024-SUNASS-CD EXP.: 003-2024-SUNASS-DRT-FILima, 21 de mayo de 2024VISTOS:El Memorando N° 00269-2024-SUNASS-DRT y el Informe de Especialista N° 00020-2024-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria (en adelante, DRT), mediante el cual se presenta la propuesta del nuevo porcentaje que EPS EMSAPA CALCA S.A. 1 (en adelante, EMSAPA CALCA) deberá destinar al Fondo de Inversiones a partir de la entrada en vigencia de la resolución que lo aprueba hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio, en el marco del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras, aprobado mediante Resolución del Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 98.2 del artículo 98 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras (en adelante, RGT), excepcionalmente, y siempre que sea necesario para la viabilidad fi nanciera de la empresa prestadora, iniciado el procedimiento de revisión periódica, la Sunass de o fi cio aprueba una tarifa provisional y disposiciones sobre las metas de gestión y el Fondo de Inversiones y reservas, aplicables hasta el inicio del nuevo periodo regulatorio. Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 00012-2024-SUNASS-DRT 2 se inició el procedimiento de revisión tarifaria periódica de o fi cio de EMSAPA CALCA, a efecto de aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales para su siguiente periodo regulatorio. Que, la DRT con el memorándum de visto presenta el Informe de Especialista N° 00020-2024-SUNASS-DRT el cual sustenta la necesidad de ajustar el porcentaje que debe destinar EMSAPA CALCA al fondo de inversiones hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio, a efecto de garantizar la viabilidad fi nanciera de la empresa. Que, en cumplimiento del principio de transparencia, establecido en el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass 3 corresponde difundir la resolución que aprobaría el nuevo porcentaje que EMSAPA CALCA deberá destinar al Fondo de Inversiones a partir de la entrada en vigor de la resolución que lo aprueba hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio. Según lo dispuesto por el artículo 5 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N° 017- 2001-PCM, y con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 17 de mayo de 2024; HA RESUELTO: Artículo 1°.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano del proyecto de resolución que aprobaría el nuevo porcentaje que EPS EMSAPA CALCA S.A. deberá destinar al Fondo de Inversiones a partir de la entrada en vigencia de la resolución que lo apruebe hasta el inicio del siguiente periodo regulatorio. Artículo 2°.- La presente resolución, el proyecto a que hace referencia el artículo 1° y el Informe de Especialista N° 00020-2024-SUNASS-DRT deberán publicarse en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). Artículo 3°.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto de resolución a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución a la sede de la Sunass, ubicada en calle Bernardo Monteagudo Nros. 210-216, Magdalena del Mar, Lima o al correo electrónico audienciaemsapacalca@sunass.gob.pe, en un plazo de treinta (30) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación del mencionado proyecto. Regístrese, comuníquese y publíquese.MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ Presidente Ejecutivo 1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento EMSAPA CALCA Sociedad Anónima. 2 Publicada el 27 de abril de 2024 en la separata de normas legales del diario ofi cial El Peruano. 3 Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, Reglamento General de la Sunass “Artículo 5.- Principio de Transparencia. Toda decisión de cualquier ORGANO DE LA SUNASS deberá adoptarse de tal manera que los criterios a utilizarse sean conocibles y predecibles por los administrados. Las decisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y las decisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadas para recibir opiniones del público en general. De ser pertinente se realizarán audiencias públicas a fi n de recibir opiniones de los administrados. Se excluye de esta obligación aquellas disposiciones que por su urgencia o necesidad no puedan quedar sujetas al procedimiento de prepublicación.” EXP.: 003-2024-SUNASS-DRT-FI N° (…)-2024-SUNASS-CD Lima, VISTOS: El Memorándum N° (…)-2022-SUNASS-DRT y el Informe de Especialista N° (…)-2024-SUNASS-DRT de la Dirección Proyecto de resolución que aprobaría el nuevo porcentaje que EPS EMSAPA CALCA S.A. deberá destinar al Fondo de Inversiones