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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2024 (24/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 88

88 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2024 El Peruano / regularizar sus edi fi caciones en virtud de la referida norma municipal; Que, el artículo 105° del Reglamento de Organización y Funciones y Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobado por Ordenanza N° 692-2023, señala que la Gerencia de Desarrollo Urbano es el órgano de línea responsable de plani fi car, normar, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar las actividades referidas al desarrollo urbano del distrito, principalmente, en lo que se refi ere a la formulación de planes urbanos, otorgamiento de licencias de edi fi cación, control urbano, catastro y acciones de renovación urbana; por lo tanto, resulta funcionalmente competente para presentar la propuesta; Que, el artículo 44° de la LOM, señala que los decretos de alcaldía deben ser publicados en el Diario O fi cial El Peruano en el caso de todas las municipalidades de la provincia de Lima; por lo que corresponderá encargar a la Secretaría General disponer la publicación del Decreto de Alcaldía en el Diario El Peruano; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil a través del Informe Nº 150-2024-MDJM-OGAJRC de fecha 21 de mayo de 2024 concluye, entre otros, que resulta conforme a la normativa vigente que mediante Decreto de Alcaldía se prorrogue el plazo de vigencia de la Ordenanza N° 700-2023-MDJM, “Ordenanza que promueve la regularización de edi fi caciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Jesús María”, hasta el 25 de noviembre de 2024; Estando a lo expuesto, contando con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Desarrollo Urbano, la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, la opinión legal procedente de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil, con la conformidad de la Gerencia Municipal y en uso de las facultades conferidas por numeral 6) del artículo 20° y del artículo 44 de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- Prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 700-2023-MDJM, Ordenanza que promueve la regularización de edi fi caciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Jesús María, por el plazo de seis (06) meses. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano; Subgerencia de Control Urbano y Catastro; Gerencia de Fiscalización; Subgerencia de Operaciones y Control de Sanciones; Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, en lo que corresponde a sus funciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Secretaría General la publicación del presente Decreto Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicación, su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe. Artículo Cuarto.- El presente Decreto de Alcaldía entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplaseJESÚS ALBERTO GÁLVEZ OLIVARES Alcalde 2291685-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que otorga beneficios tributarios sobre arbitrios municipales por el pago del impuesto predial y la actualización de datos de contacto ORDENANZA N° 716-MSB San Borja, 20 de mayo de 2024EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de San Borja, en la X-2024 Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; Que, estando en uso de las facultades establecidas en el numeral 8 del artículo 9, en concordancia con el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de acuerdo a las opiniones de la Comisión de Asuntos Legales, Comisión de Economía y Rentas y Comisión de Participación Vecinal, vertidas en los Dictámenes N° 025-2024-MSB-CAL, N° 020-2024-MSB-CER y N° 007-2024-MSB-CPV, respectivamente, se propone ante el pleno del concejo el proyecto de Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributarios sobre Arbitrios Municipales por el Pago del Impuesto Predial y la Actualización de Datos de Contacto; el Concejo Distrital de San Borja, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS SOBRE ARBITRIOS MUNICIPALES POR EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DE CONTACTO Artículo 1º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto establecer con carácter temporal, a favor de las personas naturales y sucesiones, los bene fi cios tributarios de condonación y exoneración sobre el importe insoluto de los arbitrios municipales cuyo pago se realice a través de la página web institucional (www.gob.pe/munisanborja), siempre que se cumpla con el pago del impuesto predial del ejercicio vigente y con la actualización de datos de contacto del contribuyente. Artículo 2º.- Sujetos comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la ordenanza Podrán acogerse al bene fi cio previsto en el artículo 4º de la presente ordenanza, las personas naturales y sucesiones que tienen la calidad de contribuyentes de la Municipalidad de San Borja. Excepcionalmente se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la ordenanza, las personas naturales y sucesiones que ya no tengan condición de contribuyentes siempre que mantengan deuda tributaria por concepto de los arbitrios municipales. Artículo 3º.- Deuda materia de acogimiento El bene fi cio se aplicará sobre la deuda tributaria generada por concepto de los arbitrios municipales cualquiera que sea su estado de cobranza, inclusive a las obligaciones tributarias generadas por dichos tributos correspondientes al ejercicio en vigencia. Artículo 4º.- Bene fi cios tributarios Los contribuyentes comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la presente ordenanza gozarán de los siguientes bene fi cios: a) Condonación del diez por ciento (10%) sobre el monto insoluto de las obligaciones tributarias vencidas generadas por concepto de los arbitrios municipales. b) Exoneración del diez por ciento (10%) sobre el monto insoluto de las obligaciones tributarias generadas por concepto de los arbitrios municipales. Artículo 5º.- Requisitos Para el acogimiento a los bene fi cios previstos en el artículo precedente, los contribuyentes deberán cumplir con lo siguiente: 1. Efectuar el pago anual del impuesto predial del 2024. 2. Actualizar sus datos de contacto (teléfono y/o correo electrónico). 3. Realizar el pago de los arbitrios municipales a través de la página web de la Municipalidad de San Borja (www.gob.pe/munisanborja).