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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2024 (24/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2024 El Peruano / N°086-2024-GP-SGGRD-GDE/MDC de fecha 25 de abril de 2024, el Informe N°049-2024-SGOPC-GDU/MDC de fecha 26 de abril de 2024, emitido por la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro; el Informe N°037-2024-GDU/MDC de fecha 13 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N°026-2024- JMT-OGPP/MDC e Informe N°103-2024-OGPP/MDC de fecha 14 de mayo de 2024, de la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto; el Informe N°428-2024- OGAJ/MDC de fecha 14 de mayo de 2024, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; el Proveído N°615-2024-GM/MC de fecha 14 de mayo de 2024, emitido por la Gerencia Municipal; el Dictamen N°03- 2024-CGTDEPUOPCHUEGRD/MDC de fecha 14 de mayo de 2024, respecto al proyecto de “ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE VISACIÓN DE PLANOS DE TRAZADO Y LOTIZACIÓN PARA VIABILIZAR LA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS A POSESIONES INFORMALES UBICADAS EN EL DISTRITO DE COMAS” , y; CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo que se encuentra en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, al señalar que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 73° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades se encuentran facultadas de emitir normas técnicas generales en materia de organizaciones del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del ambiente, puesto que las municipalidades ejercen funciones promotoras, normativas y reguladoras, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la citada ley; Que, de conformidad con el artículo 195° de nuestra Carta Magna, los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, de manera que son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; así como también para plani fi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zoni fi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial; y desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de saneamiento, ello en concordancia con el articulo IV del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, ante el crecimiento demográ fi co, siendo una realidad del distrito, se conoce la necesidad de los pobladores ubicados en las zonas compatibles de uso residencial que no cuentan con los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, electri fi cación y gas natural, los cuales, a fi n de no lesionar derechos fundamentales, el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder a los servicios básicos; Que, mediante Ley N°30588, Ley de Reforma Constitucional que reconoce el derecho de acceso al agua como derecho constitucional se incorpora el Artículo 7-A, a la Constitución Política del Perú, por el cual, el Estado reconoce el derecho de toda persona a acceder de forma progresiva y universal al agua potable, garantiza este derecho y priorizando el consumo humano sobre otros usos. El Estado promueve el manejo sostenible del agua, el cual se reconoce como un recurso natural esencial y como tal, constituye un bien público y patrimonio de la Nación. Su dominio es inalienable e imprescriptible; Que, de acuerdo a los principios 1 y 2 del artículo III del Decreto Legislativo N°1280, que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el acceso a los servicios de saneamiento, en condiciones de e fi ciencia, sostenibilidad y calidad, es derecho de toda persona y es obligación del Estado asegurar su provisión. Los servicios de saneamiento son servicios públicos esenciales por su impacto en la salud de la población, el ambiente y el desarrollo económico sustentable; Que, mediante Decreto Supremo N°007-2017- VIVIENDA, se aprobó la Política Nacional de Saneamiento, como instrumento de desarrollo del sector saneamiento, orientada a alcanzar el acceso y la cobertura universal a los servicios de saneamiento en los ámbitos urbanos y rural, de cumplimiento obligatorio para los tres niveles de gobierno y por los prestadores de los servicios de saneamiento; siendo que, el numeral 6.2 establece que uno de sus objetivos especí fi cos, es atender a la población sin acceso a los servicios y de manera prioritaria a la de escasos recursos; Que, la Ley N°28687, Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal y Acceso de Suelo y Dotación de Servicios Básicos, regula en forma complementaria y desarrolla el proceso de formalización de la propiedad informal, el acceso al suelo para uso de vivienda de interés social orientado a los sectores de menores recursos económicos y establece el procedimiento para la ejecución de obras de servicios básicos en las áreas consolidadas y en proceso de formalización; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la precitada ley, modi fi cada mediante Ley N°31056, “Ley que amplía los plazos de la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y dicta medidas para la formalización”, establece que “la presente ley comprende aquellas posesiones informales (…), que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre del 2015”; Que, la aplicación de la antes mencionada, comprende aquellas posesiones informales que se hubiesen constituido sobre inmuebles de propiedad estatal, hasta el 31 de diciembre de 2015. Compréndase en el ámbito de la propiedad estatal a la propiedad fi scal, municipal o cualquier otra denominación que pudiera dársele a la propiedad del Estado, incluyéndose aquellos que hayan sido afectados en uso a otras entidades, y aquellos ubicados en proyectos habitacionales creados por norma especí fi ca que no estuviesen formalizados o estén en abandono; Que, las entidades prestadoras de servicios básicos, requieren para la instalación del respectivo servicio, las constancias de posesión y los planos de trazado y lotización visados por las municipalidades distritales; Que, el inciso 8 del artículo 9 de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Asimismo, el artículo 40 de la norma antes citada, establece que las ordenanzas municipales son normas de carácter general, que gozan de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, las entidades prestadoras de servicios básicos requieren para la instalación del respectivo servicio, las constancias de posesión y los planos de trazado y lotización visados por las municipalidades distritales; Que, en la actualidad el Programa Agua Segura para Lima y Callao – PASLC del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento viene elaborando la Ficha Técnica Estándar del Proyecto de Inversión “MEJORAMIENTO Y AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO PARA LAS NUEVAS HABILITACIONES EN LOS SECTORES 339, 241, 343, 348 Y 349 DEL DISTRITO DE COMAS – PROVINCIA DE LIMA - DEPARTAMENTO DE LIMA” con Código de IDEA N°77389, por lo que, considerando en la actualidad aún existen organizaciones sociales sin plano visado para acceder a los servicios básicos, es necesaria la aprobación del instrumento técnico que regula justamente el procedimiento para evaluar y otorgar la aprobación de los planos visados, y en consecuencia proceder con emitir las constancias de posesión para