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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2024 (24/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2024 El Peruano / __________________________________________ identi fi cado/a con DNI. N°: _______________________ y con domicilio en _______________________________ _____________________________________________ DECLARO BAJO JURAMENTO DE LEY: Que, mediante asamblea de Ordinaria/Extraordinaria de fecha _______________________________ y lugar _________________________________________ nos comprometemos a lo siguiente: - Considerando que, en la actualidad, el área que ocupa nuestra organización social se encuentra sobre Zoni fi cación de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), nos comprometemos a ejecutar, en el corto plazo, las acciones correspondientes a fi n de lograr el cambio de Zoni fi cación, las mismas que son necesarias para el acceso a los servicios básicos. En caso de resultar falsa la información que proporciono, declaro haber incurrido en el delito de falsa declaración en procedimiento Administrativo –Artículo 411° del Código Penal y Delito contra la fe Pública – Título XIX del Código Penal, acorde al artículo 34° del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativos General. ______________________________ Firma Nombres y Apellidos: _____________ _______________________________ Huella Dactilar DNI N°: ________________________ Cargo: _________________________ Anexo: Se adjunta copia fedateada del acta de asamblea en asunto. 2291620-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 700- 2023-MDJM, Ordenanza que promueve la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Jesús María DECRETO DE ALCALDÍA N° 007-2024-MDJM Jesús María, 22 de mayo de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTO: El Informe N° 107-2024-MDJM-GDU- SGOPPU de la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano; el Informe N° 009-2024-MDJM-GDU de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Proveído N° 357-2024-MDJM/GM de la Gerencia Municipal; y el Informe N° 150-2024-MDJM-OGAJRC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Registro Civil; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;Que, el artículo 6° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), dispone que la Alcaldía es el órgano ejecutivo del Gobierno Local, así como el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, el artículo 39° de la LOM establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la precitada ley mediante decretos de alcaldía; Que, el artículo 42° de la LOM establece que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; asimismo, el numeral 6 del artículo 20° de la misma Ley señala que, entre otras, son atribuciones del alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; Que, el artículo 92° de la LOM dispone que toda obra de construcción, reconstrucción, conservación, refacción o modi fi cación de inmueble, sea pública o privada, requiere una licencia de construcción, expedida por la municipalidad provincial, en el caso del Cercado, y de la municipalidad distrital dentro de cuya jurisdicción se halla el inmueble, previo certi fi cado de conformidad expedido por el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios o del Comité de Defensa Civil, según corresponda, además del cumplimiento de los correspondientes requisitos reglamentarios; Que, mediante el Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, con el objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de licencias de habilitación urbana y de edifi cación; fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edifi cación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública; así como establecer el rol y responsabilidades de los diversos actores vinculados en los procedimientos administrativos; Que, la Ordenanza N° 700-2023-MDJM, “Ordenanza que promueve la regularización de edi fi caciones ejecutadas sin licencia municipal en el distrito de Jesús María” publicada el 24 de noviembre del 2023 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, estableció disposiciones temporales a fi n de regularizar edi fi caciones ejecutadas sin licencia municipal, en el distrito de Jesús María, observándose que su Cuarta Disposición Final, establece que dicha Ordenanza, tendrá una vigencia de seis (06) meses contados desde el día siguiente de su publicación, en el Diario O fi cial “El Peruano”, facultándose al señor Alcalde para que a través de Decreto de Alcaldía disponga su prórroga y se dicten las disposiciones necesarias y complementarias que correspondan; Que, a través del Informe N° 107-2024-MDJM-GDU- SGOPPU de fecha 17 de mayo de 2024, la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano re fi ere que un número importante de vecinos se han acogido a los alcances de la Ordenanza N° 700-2023-MDJM, logrando el saneamiento de sus predios lo que contribuye a lograr un planeamiento y desarrollo local óptimo en Jesús María, por lo que propone que en base a la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza N° 700-2023-MDJM, se prorrogue su vigencia, hasta el 25 de noviembre de 2024; Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través del Informe N° 009-2024-MDJM-GDU, de fecha 17 de mayo de 2024 re fi ere que la Ordenanza N° 700-2023-MDJM se encuentra próxima a fi nalizar su vigencia, por lo que propone prorrogar la misma, de acuerdo a lo solicitado por la Subgerencia de Obras Privadas y Planeamiento Urbano, la cual ha establecido que, la aplicación de la Ordenanza antes citada ha resultado bene fi ciosa, toda vez que diversos vecinos del distrito de Jesús María, se han acogido a sus disposiciones y han podido efectuar el saneamiento de sus predios, en el marco de un planeamiento y desarrollo local optimo; sin embargo, aún se aprecia una potencial cantidad de vecinos que podrían