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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2024 (24/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 89

89 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2024 El Peruano / Artículo 6º.- Vigencia La presente ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano hasta el 31 de diciembre del 2024. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Reconocimiento de las obligaciones tributarias El acogimiento a los bene fi cios que regula la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de las obligaciones tributarias sobre las cuales se hubieran aplicado los mismos. Segunda.- Validez de los pagos efectuados Los pagos realizados con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma son válidos y no encuentran sujetos a devolución ni compensación. Tercera.- De los montos retenidos Los montos que se retengan como producto de la ejecución de embargos se imputarán a la deuda respectiva, sin los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza. Cuarta.- Acumulación de bene fi cios Los bene fi cios previstos en el artículo 4 de la presente ordenanza no son acumulables con otros bene fi cios que dispongan descuento en el monto insoluto de los arbitrios municipales a excepción del bene fi cio previsto en el artículo 13 de la Ordenanza Nº 706-MSB. Quinta.- Facultades Reglamentarias y de ampliación del plazo Facultar al Alcalde a fi n que, mediante decreto de alcaldía, apruebe las disposiciones complementarias para la debida aplicación de la presente ordenanza y/o disponga la prórroga del plazo de vigencia de la presente ordenanza. Sexta.- Del Cumplimiento Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente ordenanza. Asimismo, a la O fi cina de General de Imagen Institucional la debida difusión de la misma. Sétima.- Difusión de la norma Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.gob.pe/munisanborja). DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del literal b) del inciso 3.1 del artículo 3 de la Ordenanza Nº 709-MSB Modifícase el literal b) del inciso 3.1 del artículo 3 de la Ordenanza Nº 709-MSB, Ordenanza que establece el Programa de Incentivos para el Vecino Puntual de San Borja, en los términos siguientes: “Artículo 3º.- CRITERIOS DE INCORPORACIÓN AL PROGRAMA VPSB Se incorporan al programa VPSB, los contribuyentes califi cados como “Vecinos Puntuales” (VP) y “Vecinos Puntuales Premium” (VPP) de acuerdo a los siguientes criterios: 3.1. VECINO PUNTUAL: cali fi can como vecino puntual, los contribuyentes que cumplen de manera concurrente con los siguientes requisitos: (…)b) Haber realizado la cancelación del impuesto predial y arbitrios municipales del ejercicio fi scal vigente en forma adelantada (anual) o de la deuda tributaria vencida al cierre de los meses de marzo, mayo, agosto o noviembre”.DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogaciones Deróguese la Ordenanza Nº 668-MSB, Ordenanza que incentiva el pago de tributos a través del sistema de pago en línea y APP de la Municipalidad de San Borja y toda norma que se oponga a la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS Alcalde 2291422-1 Aprueban la reprogramación de fechas de las elecciones de Juntas Vecinales 2024, para los Subsectores 2A, 2B y 2C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007-2024-MSB-A San Borja, 23 de mayo de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO, el Informe N° D000067-2024-MSB-GM-GSC de la Gerencia de Seguridad Ciudadana de fecha 18 de mayo de 2024, el Expediente N° 0016970-2024 de fecha 20 de mayo de 2024, el Informe N° D000043-2024-MSB-OGPV de la O fi cina General de Participación Vecinal de fecha 20 de mayo de 2024, el Informe N° D000500-2024-MSB-GM-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica de fecha 21 de mayo de 2024, el Memorándum N° D000396-2024-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 21 de mayo de 2024, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 establece que: “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 197° de la Constitución Política del Perú indica que: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo, brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme a ley”; y en concordancia con el artículo 111° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece: “Los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal y del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia”; Que, a través de la Ordenanza Nº 617-MSB de fecha 21 de diciembre de 2018, y publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha 11 de enero de 2019, se aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales Comunales y Junta de Delegados Vecinales Comunales del distrito de San Borja, precisando lo siguiente: i) Las Juntas Vecinales están conformadas por todos los vecinos residentes en el sub sector correspondiente, quienes se encuentran representados por el Concejo Directivo que a su vez está compuesto por 5 miembros elegidos en un proceso electoral libre y democrático, por los miembros del sector al que pertenecen. ii) La elección de los representantes de la Junta Vecinal, será mediante elección universal, directa y secreta por los vecinos residentes en cada uno de los sub sectores. Cada lista estará conformada por 5 miembros y dos suplentes. iii) El alcalde mediante Decreto