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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MAYO DEL AÑO 2024 (24/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2024 El Peruano / cualquier otra denominación que pudiera dársele a la propiedad del Estado, incluyéndose aquellos que hayan sido afectados en uso a otras entidades, que a la fecha hayan perdido la condición del uso para el cual fueron destinados y se encuentran consolidadas con el uso de vivienda. Artículo 4º. - Condiciones para acogerse a la presente ordenanza Para la Visación de Planos de Trazado y Lotización, las organizaciones sociales deberán cumplir las siguientes condiciones especí fi cas: a. El nivel de consolidación con posesión efectiva debe ser igual o mayor al 90% del total de los lotes que conforman la organización social, de acuerdo al Plano de Trazado y Lotización presentado. b. La antigüedad de la posesión de las organizaciones sociales estará determinada mediante Declaración Jurada, la misma que debe estar dentro del periodo de tiempo estipulado en el numeral 3.1 del artículo 3º de la Ley N° 28687, “Ley de Desarrollo y Complementaria de Formalización de la Propiedad Informal, Acceso al Suelo y Dotación de Servicios Básicos”, modi fi cada mediante Ley N° 31056. Asimismo, el área total en solicitud, por las organizaciones sociales, no debe encontrarse en: a. Zonas de alto riesgo no mitigable declaradas mediante la Resolución Ministerial N° 061-2018-VIVIENDA, así como las determinadas mediante informe de Evaluación de Riesgo (EVAR) en concordancia con los lineamientos técnicos del proceso de Estimación del Riesgo de Desastres. b. Áreas destinadas para equipamiento urbano de salud, educación y recreación pública. c. Áreas de pendiente pronunciada (laderas de cerro) califi cadas como Zona de Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), salvo informe de Evaluación del Riesgo de Desastres (EVAR) que determine que no se encuentren dentro de una Zona de Riesgo Muy Alto No Mitigable, emitido por la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de esta entidad edil. d. Zonas arqueológicas o que constituyan patrimonio Cultural de la Nación cali fi cadas por el Ministerio de Cultura. e. Áreas identi fi cadas como Áreas Naturales Protegidas (ANP) por el Ministerio del Ambiente. f. Áreas destinadas a vías públicas o áreas de uso público, así como en las áreas comprendidas en la faja marginal del rio Chillón o zonas inundables. g. Derecho de vía, de la red vial del Sistema Nacional de Carreteras, poblaciones que se encuentren ocupando vías metropolitanas consideradas en la Ordenanza N°341-MML y vías locales que cuenten con saneamiento a través de COFOPRI o Habilitaciones Urbanas Aprobadas. h. Áreas naturales protegidas: zonas catalogadas como Ecosistema Frágil de Lomas Costeras aprobados con Resolución del Ministerio de Agricultura y Riego. i. Se encuentren dentro de las distancias mínimas a redes eléctricas e instalaciones indicadas en la Ley N° 25844 – Ley de Concesiones eléctricas. Artículo 5º.- De fi niciones: 1. Posesionario.- Es la persona natural, que ocupa un predio o lote de terreno de forma pública y pací fi ca, siendo que tal predio o lote no cuenta con los servicios básicos de luz, agua y desagüe. 2. Municipalidad .- La Municipalidad Distrital de Comas. 3. Administrado .- Toda persona natural que formula la solicitud. 4. Plano de Ubicación. – Representación grá fi ca en papel, a escala adecuada que muestra el entorno de una determinada zona. 5. Plano Perimétrico. – Representación grá fi ca en papel, a escala adecuada que muestra los linderos, ángulos, medidas y coordenadas de una determinada asociación.6. Plano de trazado y lotización.- Representación gráfi ca en papel, a escala adecuada que muestra los lotes, manzanas y sección de vía de una determinada asociación. 7. Memoria descriptiva. - documento técnico en la que se describe la información de ubicación, perímetro, lotización y vías de una determinada asociación. 8. Visación de Planos.- Validación de Planos referenciales de Vías y Trazado, exclusiva para Servicios Básicos, otorgada por la Municipalidad Distrital de Comas, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza. 9. Organización Social .- Es la Organización que asume la representación de un número indeterminado de posesionarios a efectos de tramitar la Visación de Planos de Trazado y Lotización para viabilizar la dotación de Servicios Básicos. La Organización deberá contar con el reconocimiento municipal en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS). 10. Zona de Muy Alto Riesgo No Mitigable.- Es un área que presenta riesgos por amenazas naturales para la localización de asentamientos humanos, en el cual, no es posible realizar trabajos para mitigar el riesgo. 11. Zona de Riesgo Mitigable .- Es aquella zona donde se puede implementar medidas de tratamiento especial para reducir el riesgo y establecer condiciones de protección para la vida humana, medios de vida, equipamiento urbano e infraestructura de servicio. CAPÍTULO II Artículo 6º.- Unidades Orgánicas Competentes. Para el cumplimiento de la presente ordenanza son competentes las siguientes unidades orgánicas: a. La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro de la Municipalidad Distrital de Comas, es el órgano competente para evaluar la documentación técnica, realizar la inspección a fi n de comprobar la posesión de los lotes y emitir la resolución de procedencia o improcedencia de lo solicitado, y proceder con el visado de los planos. b. La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres de la Municipalidad Distrital de Comas evaluará las solicitudes que le sean remitidas por La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro, para que de acuerdo a su competencia emitan pronunciamiento sobre los riesgos existentes de conformidad con las normas que regulan el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y otras conexas. TÍTULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO CAPÍTULO I Artículo 7º.- Requisitos. El administrado debe presentar ante la O fi cina de Atención al Ciudadano, Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de Comas, los siguientes documentos: 1. Solicitud dirigida al alcalde indicando expresamente que se acoge a la presente ordenanza y detallando los requisitos presentados, fi rmado por el representante de la organización social; con atención a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro. (según FORMATO N° 01) 2. Copia fedateada de la Resolución del Reconocimiento Municipal de Junta Directiva Vigente. 3. Copia fedateada del padrón de socios de la Organización Social debidamente acreditado por la Junta Directiva actualizado y vigente en el cual describe nombre, apellidos, número de DNI, manzana y lote. 4. Documentación Técnica: - Plano de Ubicación y Localización (Lamina U-) a escala adecuada visible (se sugiere 1/500 o 1/5000). - Plano Perimétrico (Lamina P-) con coordenadas UTM en WGS 84 a escala (1/500 o 1/1000 o escala adecuada visible). - Plano de Trazado y Lotización (Lamina PTL-), a escala 1/500 o escala visible adecuada.