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84 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2024 El Peruano / - Memoria Descriptiva del plano perimétrico. - Memoria Descriptiva del plano de trazado y lotización. * Todos los Planos y Memorias deberán estar sellados y fi rmados (en todas las hojas) por el profesional responsable: Arquitecto o Ing. Civil Colegiado y habilitado, y por el presidente de la organización social. 5. Declaración Jurada de Habilidad del profesional responsable. 6. Declaración Jurada de la inexistencia de proceso judicial o extrajudicial, ni reclamo alguno relacionado a la posesión del área del terreno del cual se solicita la Visación de Planos, con la Municipalidad Distrital de Comas y terceros (según FORMATO N° 02). Adjuntar copia fedateada del acta de asamblea en asunto. 7. Declaración Jurada de compromiso de no ocupar con vivencia y respetar los lotes destinados a Equipamiento Urbano dentro de la organización social y de no ampliar los límites de la posesión del área matriz (área en solicitud). (según FORMATO N°03). Adjuntar copia fedateada del acta de asamblea en asunto. 8. Declaración Jurada de la Antigüedad de la posesión sobre el área solicitada. (Según FORMATO N° 4). Adjuntar copia fedateada del acta de asamblea en asunto. 9. Declaración de Compromiso de ejecutar en el corto plazo las acciones correspondientes para el cambio de zonifi cación. Presentar en el caso que el total o parte del área ocupada por la organización social, se ubique dentro de la Zoni fi cación de Protección y Tratamiento Paisajista. (Según FORMATO N° 5). Adjuntar copia fedateada del acta de asamblea en asunto. 10. Certi fi cado de zoni fi cación y vías emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, según sea el caso, el mismo que es requerido mediante Carta. 11. Un CD conteniendo la documentación técnica correspondiente debidamente rotulado, en formato *dwg (AutoCAD). Nota:a) Para iniciar el trámite se presentará solo un (01) juego de planos y (01) Juego de memorias. Una vez califi cado y dado conforme, el interesado deberá haber presentado en total tres (03) juegos de planos y memorias descriptivas, para su visado; posteriormente se entregará un (01) juego de la documentación técnica al solicitante, debidamente visado y fi rmado por el funcionario correspondiente. b) En el caso que se apruebe en un solo acto los compromisos y mani fi estos señalados en las Declaraciones Juradas, bastara con presentar solo una (01) copia fedateada del acta de asamblea. Artículo 8º.- Derecho de Trámite El derecho de trámite para acogerse al procedimiento de visados de planos de trazado y lotización para viabilizar la dotación de servicios básicos, comprendida de los alcances de la presente ordenanza, es GRATUITO. Artículo 9º.- Del Profesional Responsable El Profesional responsable para el trámite debe ser Arquitecto o Ingeniero Civil colegiado y habilitado, quien será responsable de la veracidad de la información contenida en los documentos técnicos presentados dentro de los requisitos exigidos; sin embargo, no son responsables del proceso constructivo ni de la estabilidad estructural de la edi fi cación que hubiere en el inmueble cuya Visación municipal se solicita. En el caso de cambio de profesional responsable, deberá ser comunicado por el titular del trámite de manera expresa y por escrito a través de la O fi cina de Atención al Ciudadano, Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Distrital de Comas. CAPÍTULO II Artículo 11º.- Del procedimiento administrativo. El procedimiento administrativo para la Visación de Planos de Trazado y Lotización, es el siguiente: 1. El administrado debe presentar, de manera completa y ordenada, los requisitos exigidos en el artículo 7° de la presente ordenanza, a través de la O fi cina de Atención al Ciudadano, Tramite Documentario y Archivo mediante solicitud de acuerdo al Formato N° 01; para que, luego del registro, el expediente sea remitido a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro. 2. El personal técnico de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro procederá con la evaluación de los documentos presentados y realizar la inspección ocular, para luego emitir, en el plazo de siete (07) días hábiles de recepcionado el expediente por el área, el informe técnico correspondiente indicando su vialidad y/o indicar la existencia de observaciones, considerando el cumplimiento de requisitos y condiciones para acogerse a la presente ordenanza. 3. En caso de existir observaciones en la documentación presentada, se comunicará al administrado mediante carta la subsanación de las mismas dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles; teniendo la posibilidad de ampliar el plazo por única vez, el mismo que debe ser solicitado antes de la fecha de vencimiento y será comunicado, la aceptación de la ampliación, mediante carta indicando la fecha máxima de plazo extendido. 4. En el caso no exista observaciones o que las mismas ya fueron subsanadas, el expediente será trasladado a la Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, a fi n de que, en un plazo de diez (10) días hábiles, emita un informe de estimación de riesgo, indicando si el área en asunto cumple con las condiciones mínimas de seguridad y si se encuentra dentro de una zona con Riesgo Alto Mitigable o No Mitigable, en el caso que viera conveniente tiene la posibilidad de realizar un Estudio de Evaluación de Riesgo de Desastres (EVAR); posteriormente, procederá remitir el expediente a la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro. 5. La Subgerencia de Obras Privadas y Catastro procederá con la emisión de la Resolución aprobatoria y/o de improcedencia según corresponda. En caso de aprobación, se solicitará a la organización social para que en un plazo máximo de dos (02) días hábiles remita los Juegos de Planos y memorias haciendo un total de tres (03) juegos de la documentación técnica, los cuales se procederán con el visado y fi rma del funcionario. 6. Bajo responsabilidad funcional, toda resolución de aprobación contendrá un artículo que describa el siguiente texto de manera expresa, clara y detallada: “SOLO SERÁ VALIDO EXCLUSIVAMENTE PARA VIABILIZAR LA DOTACIÓN DE SERVICIOS BÁSICOS, CUALQUIER OTRO USO DISTINTO A LO APROBADO GENERARÁ AUTOMATICAMENTE SU INVALIDEZ” 7. Contra la resolución que resuelve la solicitud, proceden los recursos administrativos de Reconsideración y Apelación, de acuerdo al T.U.O. de la Ley Nº 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Artículo 12º D e las Constancias de Posesión: En la vigencia de la presente ordenanza, se procederá a emitir Constancia de Posesión para fi nes de servicios básicos, con un costo que asciende a S/. 10.00 (diez con 00/100 soles); para lo cual deberán indicar en la solicitud presentada que se acogen a lo estipulado en la presente ordenanza, y además de presentar los requisitos exigidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta entidad municipal; los plazos para la atención de las solicitudes de constancia de posesión serán conforme se indican en el TUPA. Considerar que el predio solicitado, deberá estar dentro de un plano visado. Cabe precisar que NO ES REQUISITO EXIGIBLE la presentación de la Constancia de Vivencia/Socio (o documento similar) emitido por las Organizaciones Sociales. Asimismo, el predio solicitado NO tiene que estar ubicado dentro de un predio formalizado y/o titulado en conformidad a la Ley N° 28687 y demás disposiciones que la ley lo indique. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- El plazo de VIGENCIA de la presente ordenanza es de ciento ochenta (180) días, contados a partir del día siguiente de su publicación diario o fi cial “El Peruano”.