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92 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2024 El Peruano / objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal” Que, Ley N° 28056, Ley Presupuesto Participativo, de su artículo 11°, establece que “Los Titulares de Pliego de los gobiernos regionales y gobiernos locales, están obligados a rendir cuenta de manera periódica, ante las instancias del presupuesto participativo, sobre los avances de los acuerdos logrados en la programación participativa, así como del presupuesto total de la entidad” Que, mediante el Informe Técnico N° 134-2024- MDMP/GDSVE de fecha 21 de mayo del 2024, realizado por la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, emite su opinión técnica concluyendo que el proyecto de Decreto de Alcaldía que convoca la realización de la Audiencia Pública de rendición de cuentas, está alineada al marco legal vigente. Estando a las consideraciones expuestas y el uso de atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. DECRETA: Artículo Primero .– CONVOCAR a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, a llevarse a cabo el día 27 de mayo de 2024, a horas 7.pm en el Auditorio 1 de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. Artículo Segundo.- DISPONER a la O fi cina General de Secretaría y Gestión Documentaria la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario “El Peruano”, asimismo, encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación del decreto en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Mi Perú (www. munimiperu.gob.pe) Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.IRVIN T. CHAVEZ LEON Alcalde 2290796-1 PROYECTOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser trans feridos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, y lo s costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS EMSAPA CALCA S.A. durante el periodo regulatorio 2025-2027 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 00025-2024-SUNASS-CD EXP.: 012-2024-SUNASS-DRT-FT Lima, 21 de mayo de 2024 VISTO: El Memorando N° 00271-2024-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el periodo regulatorio 2025-2027 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, que serán aplicados por EPS EMSAPA CALCA S.A. 1 (en adelante, EMSAPA CALCA) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa prestadora. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos 2, y su Reglamento3, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, corresponde a la Sunass, a través de su Consejo Directivo, fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia. Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 00012-2024-SUNASS-DRT4 se inició el procedimiento de revisión tarifaria periódica de o fi cio de EMSAPA CALCA, a efecto de aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales para su siguiente periodo regulatorio. Que, conforme a los párrafos 46.1 y 46.2 del artículo 46 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras5 (en adelante, RGT), la Dirección de Regulación Tarifaria de la Sunass elabora el proyecto de estudio tarifario y de resolución, los cuales son elevados a la Gerencia General de la Sunass y, de estar conforme, esta presenta ante el Consejo Directivo los referidos documentos para su evaluación. Que, conforme al numeral 3 del párrafo 30.1 del artículo 30 y los artículos 47 y 48 del RGT, corresponde al Consejo Directivo en la etapa de difusión del procedimiento: i) disponer la difusión, en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass, del proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales; ii) disponer la difusión del proyecto de estudio tarifario en el portal institucional de la Sunass; y iii) convocar a audiencia pública para que la Sunass exponga las referidas propuestas. Que, conforme al párrafo 47.2 del artículo 47 y el párrafo 48.3 del artículo 48 del RGT, la Gerencia General, a propuesta de la Dirección de Usuarios, determina el día, la hora y el lugar para la realización de la audiencia pública y si esta es celebrada de manera virtual o presencial, en un plazo no menor a diez días calendario desde la publicación del aviso de convocatoria. Según lo dispuesto por el literal b) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass,