TEXTO PAGINA: 91
91 NORMAS LEGALES Viernes 24 de mayo de 2024 El Peruano / 9° inciso 8 señala que “Corresponde al Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos”; Que, el articulo IX del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada y rendición de cuentas, inclusión, e fi ciencia, efi cacia, entre otros. De igual modo, el numeral 2 del artículo 121°, reconoce el derecho de control vecinal a los gobiernos locales, demandando la rendición de cuentas; Que, mediante Ley Nº 31433 se incorpora el artículo 119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en adelante la LOM, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES. -Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las di fi cultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la fi nalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fi scal”; Que, conforme con los artículos 17 y 42 inciso g) de la ley Nº 27783, ley de bases de la descentralización, prescribe, Los gobiernos locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate, concertación de sus planes de desarrollo y presupuesto, en la gestión pública, para garantizar, canalizar el acceso de todos los ciudadanos a la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación, rendición de cuentas y vigilancia, siendo de competencia exclusiva de las municipalidades aprobar, facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal; Que, mediante Informe N° 162-2024-ACH-OPPI- MDM, de fecha 07 de mayo de 2024, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto e Informática, remite propuesta del reglamento de rendición de cuentas de audiencia pública 2024 de la Municipalidad distrital de Machupicchu; Que, mediante ACUERDO DE CONCEJO N° 041-2024-MDM-CM, de fecha 16 de mayo de 2024, se aprueba la ORDENANZA MUNICIPAL que aprueba el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2024 de la Municipalidad Distrital de Machupicchu. Estando a los dispuesto en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, conforme ACUERDO DE CONCEJO N° 041-2024-MDM-CM, de fecha 16 de mayo de 2024, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de mayo de 2024, se sometió a debate y por unanimidad de votos de los señores Miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2024 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU Artículo 1°.- APROBAR el REGLAMENTO DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE AUDIENCIA PÚBLICA 2024 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MACHUPICCHU, compuesto por 16 Artículos y una Disposición Final, que forma parte integrante de la presente Ordenanza, debiendo ser publicada en los paneles de la municipalidad, página web https://munimachupicchu.gob. pe/munimapi y redes sociales. Artículo 2°.- CONVOCAR convocatoria a los ciudadanos del Distrito de Machupicchu, Provincia de Urubamba, Departamento de Cusco a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Ejercicio Fiscal 2024, a realizarse el día lunes 27 de mayo de 2024, a horas 05:30 Pm, en las instalaciones del Teatro Pachacutec de la Municipalidad Distrital de Machupicchu. Artículo 3°.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante O fi cios Múltiples se convoque la realización de la Audiencia Publica de Rendición de Cuentas de conformidad con el Reglamento aprobado mediante la presente ordenanza. Artículo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Secretaria General, O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto el Informática y demás áreas pertinentes; así como las Instituciones Públicas y la Sociedad Civil que participe en el proceso, en fi el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo sujetarse a los dispositivos legales vigentes. Artículo 5°.- ENCARGAR a la Secretaria General y la O fi cina de Plani fi cación, Presupuesto e Informática la publicación de la presente Ordenanza Municipal; asimismo, el Área de Imagen Institucional y Protocolo deberá emitir publicidad sobre la convocatoria en las diferentes plataformas digitales de la Municipalidad Distrital de Machupicchu. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.ELVIS L. LA TORRE UÑACCORI Alcalde 2291062-1 MUNICIPALIDAD DE MI PERÚ Convocan a la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Mi Perú DECRETO DE ALCALDÍA N° 001-2024-MDMP Mi Perú, 21 de mayo de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERU VISTO: El Memorando Nº 524-2024-MDMP/GM, el Informe Nº 181-2024-MDMP/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica Informe Técnico N°134-2024-MDMP-GDSVE de la Gerencia de Desarrollo Social, Vecinal y Económico, respecto a la Convocatoria a Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, del año 2024, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N°27972 – establece que “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico; promoviendo, apoyando y reglamentando la participación vecinal en el desarrollo local. Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecino, que no sean de competencia del Concejo Municipal” Que, la Ley Nº 31433, que modi fi ca a la Ley N° 27972, respecto a las atribuciones y responsabilidades de concejos municipales, para fortalecer el ejercicio de su función de fi scalización, modi fi cando entre otros, el artículo 20°, en el numeral 36, en el cual establece como una de las atribuciones del alcalde de convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción del gobierno local. Asimismo, la referida ley incorpora el artículo 119-A a la ley N° 27972, “Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo