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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE MAYO DEL AÑO 2024 (26/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Domingo 26 de mayo de 2024 El Peruano / ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº053-2022-PCM; y, el Manual de Clasi fi cador de Cargos de SENCICO, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 94-2022-02.00; resulta pertinente que se emita el correspondiente acto resolutivo por el cual se formalice el Acuerdo Unánime Nº 1335-01, adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 1335- realizada el día 21 de mayo de 2024; por el cual, se designa al señor SALOMON HILASACA MAMANI, en el cargo de con fi anza de Gerente Zonal Puno del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Legislativo Nº 147, Ley del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO); el literal c) y j) del artículo 33 del Estatuto del Servicio Nacional de Normalización, Capacitación e Investigación para la Industria de la Construcción – SENCICO, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2001-MTC; Con los vistos del jefe del Departamento de Recursos Humanos (e), del Gerente (e) de la O fi cina de Administración y Finanzas, del Gerente de la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto, del Asesor Legal (e) y del Gerente General (e); SE RESUELVE:Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO el encargo de puesto de Gerente Zonal Puno, del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, conferido al servidor Froilán Ernesto Chacca Vilca, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000016-2024-02.00 de fecha 16 de enero de 2024. Artículo 2 º.- FORMALIZAR el Acuerdo Unánime Nº 1335-01 adoptado por el Consejo Directivo Nacional en la Sesión Ordinaria 1335, llevada a cabo el 21 de mayo de 2024, que designa al señor SALOMON HILASACA MAMANI, en el cargo de con fi anza de Gerente Zonal Puno del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción - SENCICO, a partir del día de la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la Resolución de su o fi cialización; bajo el régimen especial de Contratación Administrativa de Servicios (CAS) regulado por el Decreto Legislativo Nº1057. Artículo 3º.- ENCARGAR a la O fi cina de la Secretaria General la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial El Peruano, y su noti fi cación a los interesados, así como a los órganos y unidades de organización del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO. Artículo 4º. - DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal web institucional del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción – SENCICO, después de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RICARDO VICENTE ALIAGA QUILLCA Vicepresidente del Consejo Directivo NacionalSENCICO 2292163-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Aprueban el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de oficio de las Tarifas Máximas del Servicio de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, que presta la Entidad Prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0028-2024-PD-OSITRAN Lima, 24 de mayo de 2024VISTOS: El Informe Conjunto N° 00073-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), de la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados con el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio de las Tarifas Máximas del Servicio de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, que presta la Entidad Prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, LMOR), señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público y Promoción de los Servicios de Transporte Aéreo (en adelante, Ley N° 26917), establece que el Ositrán tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, con la fi nalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, para garantizar la efi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, ITUP); Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 26917, atribuye al Ositrán la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fi jando las tarifas correspondientes en los casos en que no exista competencia en el mercado; Que, por su parte, el artículo 16 del Reglamento General del Ositrán aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, REGO) dispone que, en el marco de su función reguladora, el Ositrán se encuentra facultado para regular, fi jar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura, en virtud de un título legal o contractual. Adicionalmente, el artículo 17 del REGO, establece que la función reguladora es competencia exclusiva del Consejo Directivo del Ositrán; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de o fi cio o a solicitud de parte, los procedimientos de fi jación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; del mismo modo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la norma mencionada, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios;