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28 NORMAS LEGALES Domingo 26 de mayo de 2024 El Peruano / razones expuestas en el referido informe, por lo que recomienda que el mismo sea puesto en consideración de la Presidenta Ejecutiva para que, de considerarlo, apruebe el inicio del mencionado procedimiento; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del caso materia de análisis, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del Informe Conjunto N° 00073-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y sus modi fi catorias; Por lo expuesto, y en virtud de las funciones previstas en el Reglamento General del Ositrán, estando a lo establecido en la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN; y de conformidad con el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de o fi cio de las Tarifas Máximas del Servicio de Navegación Aérea en Ruta (SNAR), Aproximación y Sobrevuelo, que presta la Entidad Prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A. Artículo 2º.- Establecer un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para que la Entidad Prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A. presente su propuesta tarifaria, contados a partir del día hábil siguiente de recibida la noti fi cación de la presente resolución, el cual podrá ser prorrogado a solicitud de la Entidad Prestadora, de forma excepcional y por única vez, por un periodo máximo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 30 del Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 3º.- Notifi car la presente resolución y el Informe Conjunto N° 00073-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), a la Entidad Prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A.; y, a la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo, disponer la publicación de esta Resolución, así como del Informe Conjunto N° 00073-2024-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Artículo 5°.- Dar cuenta al Consejo Directivo del Ositrán de la presente resolución y los documentos que forman parte integrante de ella, en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva 2292148-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Inician el procedimiento de revisión tarifaria periódica de EPS ILO S.A. a efecto de aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN DE REGULACIÓN TARIFARIA N° 00013-2024-SUNASS-DRT EXP.: 013-2024-SUNASS-DRT-FT Lima, 23 de mayo de 2024 VISTOS:El O fi cio N° 0158-2024-GG-EPS ILO S.A. 1, a través del cual, EPS ILO S.A.2 (en adelante, EPS ILO) solicita la revisión tarifaria periódica a efecto que se apruebe su fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales del siguiente periodo regulatorio, para lo cual remite su plan maestro optimizado (PMO) que sustenta su propuesta. CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 74.1 del artículo 74 del Decreto Legislativo N° 1280, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, el periodo regulatorio de las tarifas aprobadas por la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass) tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inicia desde el primer día del año fi scal.Que, conforme establece el párrafo 174.1 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento 3 (TUO del Reglamento), la Sunass de fi ne y aprueba la fórmula tarifaria de las empresas prestadoras en función al PMO que estas presenten de conformidad con la normativa aplicable. Que, el párrafo 173.1 del artículo 173 del TUO del Reglamento, establece que el esquema regulatorio que corresponde aplicar a las empresas prestadoras es el de empresa modelo adaptada. Que, el párrafo 9.1 del artículo 9 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras4 (RGT) establece que el nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada es determinado por la Dirección de Regulación Tarifaria (DRT), conforme con la metodología establecida en su anexo I. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 9.1 antes citado, a través del O fi cio N° 162-2023-SUNASS- DRT5 la DRT comunicó a EPS ILO que el nivel de aplicación del esquema regulatorio de empresa modelo adaptada para el próximo periodo regulatorio es el Nivel Inicial. Que, asimismo, el párrafo 12.1 del artículo 12 del RGT, establece que la DRT, como máximo diecinueve meses antes del término del periodo regulatorio en curso de la empresa prestadora, le comunica el horizonte de tiempo del siguiente periodo regulatorio, a partir de la evaluación de determinados indicadores. Que, conforme establece el párrafo 12.1 al que se refi ere el considerando anterior, mediante el O fi cio N° 313-2021-SUNASS-DRT 6, la DRT determinó que el periodo regulatorio de EPS ILO es de 4 años. Que, de acuerdo con el párrafo 38.1 del artículo 38 del RGT, la empresa prestadora presenta la solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica a más tardar diez meses antes del término de su periodo regulatorio. Que, el artículo 39 del RGT establece los documentos que la empresa prestadora debe adjuntar a su solicitud de inicio del procedimiento de revisión periódica. Asimismo, en el referido artículo se indica que entre los documentos se deberá adjuntar el PMO, el cual deberá haber sido elaborado conforme con el contenido mínimo previsto en el anexo IX, de acuerdo con lo señalado en el párrafo 40.2 del artículo 40 del RGT.