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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2024 (30/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 152

152 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / 2. Con el pago de la deuda tributaria aduanera y recargos, de corresponder, los bienes se dan por nacionalizados, salvo los que tienen condición de mercancía restringida y no cuentan con la autorización del sector competente para su importación para el consumo. En este caso, el funcionario aduanero noti fi ca al declarante a través de su buzón electrónico para que presente el documento de control en un plazo de cinco (5) días hábiles contado a partir del día siguiente de recibida la notifi cación. En caso de no contar con buzón electrónico, el requerimiento se formula a su correo electrónico. De presentarse el documento de control, se aplica lo dispuesto en el numeral precedente. Vencido el plazo sin que presente el documento de control, se procede conforme a lo establecido en el artículo 59 de la LGA. A.4 IMPORTACIÓN DE BIENES PARA CONSUMO ARRIBADOS COMO CARGA, ENVÍOS POSTALES O ENVÍOS DE ENTREGA RÁPIDA 1. El declarante o el despachador de aduana puede destinar los bienes para consumo arribados como carga, envíos postales o envíos de entrega rápida al régimen de importación para el consumo mediante una DAM o una DS, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 o el procedimiento especí fi co “Despacho simpli fi cado de importación” DESPA.PE.01.01 y, supletoriamente, en el reglamento del régimen aduanero especial de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal, el Reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida, el procedimiento general “Envíos de entrega rápida” DESPA-PG.28 y demás normativa vigente. 2. Cuando la nacionalización se realice a través de una DS, se consigna como tipo de operación el código 10. 3. La importación de los bienes para consumo está exonerada del pago de tributos, para lo cual el declarante consigna el código liberatorio 4469 en la DAM o DS. A.5 INGRESO Y SALIDA DE LOS BIENES COMO EQUIPAJE DEL PARTICIPANTE 1. Para el ingreso y salida de los bienes considerados como equipaje del participante se siguen los lineamientos establecidos en el presente procedimiento y en el Reglamento del régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa, en lo que corresponda. 2. El equipaje no acompañado puede ser transportado de manera grupal como parte de una delegación, siempre que pueda identi fi carse los equipajes que correspondan a cada uno de los participantes. 3. El documento de transporte puede consignarse a nombre del representante del participante, para que este reciba el conjunto de equipajes no acompañados de los participantes. B. SALIDA DE BIENESB.1 PRESENTACIÓN DE LA RELACIÓN DE PARTICIPANTES AL EVENTO INTERNACIONAL Y REGISTRO POR LA DAUAL 1. El promotor presenta a la DAUAL el anexo II con la relación de participantes acreditados que exportan temporalmente bienes para ser utilizados en un evento internacional a desarrollarse fuera del país, con antelación a dicho evento internacional, a través de la MPV-SUNAT. 2. El funcionario aduanero registra la información del anexo II en la intranet institucional de la SUNAT, opción: Intranet/Trabajo en línea/Aduanero /Técnica Aduanera/ Eventos Internacionales, con lo cual el promotor queda habilitado para realizar los trámites vinculados a la salida de los bienes necesarios para el evento internacional ante la intendencia de aduana que corresponda. 3. Antes o durante la realización del evento internacional, el promotor puede solicitar con el sustento debido la ampliación, reducción o cualquier modi fi cación del anexo II, a través de la MPV-SUNAT. El funcionario aduanero actualiza la información registrada en la intranet, de corresponder. B.2 TRÁMITE ANTE LA ADUANA DE SALIDA 1. El declarante presenta ante la intendencia de la aduana de salida, a través de la MPV-SUNAT, la solicitud de destinación aduanera a exportación temporal para reimportación en el mismo estado en el formato establecido en el anexo VIII y adjunta la siguiente documentación: a) Relación de bienes, vehículos y materiales por vehículo necesarios para el evento internacional (anexos III, IV o V, según corresponda) que se exportarán temporalmente por dicha intendencia de aduana. b) Otros documentos que se requieran por la naturaleza u origen de los bienes, conforme a las disposiciones especí fi cas sobre la materia, o los que sean solicitados por la Administración Aduanera cuando sus características, cantidad o diversidad lo ameriten. 2. El funcionario aduanero del área que administra el régimen veri fi ca que el expediente consigne el código de procedimiento 4255: Eventos Internacionales - Exportación Temporal y, de corresponder, modi fi ca el código. De ser conforme, comunica la programación del reconocimiento físico a la dirección del correo electrónico del declarante. De no ser conforme, noti fi ca al declarante a través de su buzón electrónico para la subsanación correspondiente. En caso de no contar con buzón electrónico, el requerimiento se formula a su correo electrónico. De no realizar la subsanación requerida o de no estar conforme, se deniega la solicitud de destinación aduanera a exportación temporal para reimportación en el mismo estado. 3. El funcionario aduanero efectúa el reconocimiento físico de acuerdo con lo establecido en el procedimiento especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03. 4. Cuando el funcionario aduanero detecte incompatibilidades entre lo declarado y los documentos que sustentan el trámite aduanero, realiza de o fi cio las recti fi caciones correspondientes, no considerando estos hechos como supuestos de infracción sancionable. En caso la incidencia no pueda ser levantada de o fi cio con la documentación presentada, noti fi ca al declarante a través de su buzón electrónico para la subsanación correspondiente. En caso de no contar con buzón electrónico, el requerimiento se formula a su correo electrónico. De estar conforme, suscribe la autorización en la solicitud, con lo cual autoriza el levante, lo que se comunica al declarante y al depósito temporal de corresponder, a través del correo electrónico. De no realizar la subsanación requerida o de no estar conforme, se deniega la solicitud de destinación aduanera a exportación temporal para reimportación en el mismo estado. 5. El declarante solicita la regularización del control de embarque y adjunta el documento de transporte a través de la MPV-SUNAT, en el plazo de quince (15) días calendarios contado a partir del día siguiente del término del embarque. B.3 CONCLUSIÓN DEL RÉGIMEN B.3.1 Reimportación de los bienes exportados temporalmente 1. Dentro del plazo autorizado, el declarante presenta el formato de reimportación previsto en el anexo IX y cualquier otra documentación que se requiera por la naturaleza de la operación ante la intendencia de aduana de ingreso, a través de la MPV-SUNAT. La reimportación puede ser total o parcial. Para cada reimportación parcial se realiza el trámite previsto en el párrafo precedente. La reimportación puede ser solicitada ante una intendencia de aduana distinta a aquella por la que salieron los bienes.