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148 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Aprueban el procedimiento específico “Eventos internacionales desarrollados al amparo de la Ley N° 31816” DESPA-PE.00.24 (versión 1) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000105-2024/SUNAT Lima, 27 de mayo de 2024 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “EVENTOS INTERNACIONALES DESARROLLADOS AL AMPARO DE LA LEY N° 31816” DESPA-PE.00.24 (VERSIÓN 1) CONSIDERANDO:Que la Ley N° 31816, Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, restablece el marco legal para la facilitación de trámites aduaneros y el ingreso de participantes con el objeto de coadyuvar a la reactivación del turismo de negocios, reuniones y eventos; Que la segunda disposición complementaria fi nal de la citada ley señala que la SUNAT aprueba las normas complementarias para su cumplimiento; Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar el procedimiento especí fi co “Eventos internacionales desarrollados al amparo de la Ley N° 31816” DESPA-PE.00.24 (versión 1) a fi n de operativizar el trámite aduanero para la destinación de los bienes necesarios para la realización del evento; En uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modi fi catorias, y por el inciso k) del artículo 10 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria, aprobada por Decreto Supremo N° 040-2023-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobación del procedimiento especí fi co “Eventos internacionales desarrollados al amparo de la Ley N° 31816” Aprobar el procedimiento especí fi co “Eventos internacionales desarrollados al amparo de la Ley N° 31816” DESPA-PE.00.24 (versión 1), cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese.GERARDO ARTURO LÓPEZ GONZALES Superintendente Nacional EVENTOS INTERNACIONALES DESARROLLADOS AL AMPARO DE LA LEY N° 31816 I. OBJETIVOEstablecer las pautas a seguir para el ingreso y salida de los bienes necesarios para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional en el marco de la Ley N° 31816. II. ALCANCEEstá dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, al participante y al promotor que solicitan el ingreso y salida de bienes para la realización, cobertura o difusión de los eventos internacionales declarados de interés nacional en el marco de la Ley N° 31816. III. RESPONSABILIDAD La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, de las jefaturas y del personal de las distintas unidades de organización que intervienen. IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS Para efectos del presente procedimiento, se entiende por: 1. Bienes : A los necesarios para la realización, cobertura y difusión del evento internacional, incluidos los bienes para consumo. 2. Bienes para consumo : A los productos publicitarios, muestras sin valor comercial y mercancías perecederas que no están destinados a la venta y que tienen como fi n su uso o consumo exclusivo en el evento internacional. 3. Buzón electrónico : A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea, asignada al promotor o su representante acreditado, en la que se pueden depositar actos administrativos y comunicaciones conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N° 014-2008/SUNAT y en el presente procedimiento. 4. Comisión : A la designada por el Poder Ejecutivo como responsable de llevar a cabo las coordinaciones y otras actividades necesarias para la organización, facilitación y apoyo en la realización del evento internacional. 5. DAM : A la declaración aduanera de mercancías. 6. DAUAL : A la División de Atención al Usuario Aduanero y Liberaciones de la Intendencia Nacional de Control Aduanero (INCA). 7. Declarante : Al promotor o su representante, o al participante o su representante debidamente acreditado mediante carta poder simple. 8. DS: A la declaración simpli fi cada. 9. Evento : A la asamblea, foro, congreso, cumbre, competencia deportiva o cualquier actividad programada de relevancia internacional que haya sido declarada de interés nacional por el Poder Ejecutivo mediante decreto supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. 10. Funcionario aduanero : Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo con su competencia. 11. MPV-SUNAT : A la mesa de partes virtual de la SUNAT consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de documentos. 12. Participante : A la persona natural o jurídica debidamente acreditada para el evento internacional. 13. Promotor : A la entidad del Estado o persona natural o jurídica de derecho privado que tiene a su cargo la organización y realización del evento internacional. V. BASE LEGAL- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modi fi catorias. En adelante, la LGA.