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151 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / especí fi co “Reconocimiento físico - extracción y análisis de muestras” DESPA-PE.00.03. De ser conforme, suscribe la autorización en la solicitud del anexo I, con lo cual autoriza el levante y lo comunica al declarante y al depósito temporal de corresponder, a través del correo electrónico. 5. Cuando el funcionario aduanero detecte incompatibilidades entre lo declarado y los documentos que sustentan el trámite aduanero, realiza de o fi cio las recti fi caciones correspondientes, no considerando estos hechos supuestos de infracción sancionables, y comunica a la DAUAL para la actualización de la información en la intranet institucional de la SUNAT. Cuando exista incidencia y esta no pueda ser levantada de o fi cio con la documentación presentada, el funcionario aduanero noti fi ca al declarante a través de su buzón electrónico para la subsanación correspondiente. En caso de no contar con buzón electrónico, el requerimiento se formula a su correo electrónico. De no realizar la subsanación requerida o de no estar conforme, se deniega la solicitud de destinación aduanera a admisión temporal para reexportación en el mismo estado. A.3 CONCLUSIÓN DEL RÉGIMENA.3.1 Reexportación de los bienes admitidos temporalmente 1. Dentro del plazo autorizado, el declarante presenta en la intendencia de aduana de salida, a través de la MPV-SUNAT, el anexo VI así como cualquier otra documentación que se requiera por la naturaleza de la operación. La reexportación puede ser total o parcial. Para cada reexportación parcial se realiza el trámite previsto en el párrafo precedente. La reexportación puede ser solicitada ante una intendencia de aduana distinta a aquella por la que ingresaron los bienes. 2. El funcionario aduanero del área que administra el régimen veri fi ca que el expediente consigne el código de procedimiento 4254: Eventos Internacionales - Reexportación y, de corresponder, modi fi ca el código. De ser conforme la documentación presentada, comunica la programación del reconocimiento físico a la dirección del correo electrónico del declarante. De no ser conforme, noti fi ca al declarante a través de su buzón electrónico para la subsanación correspondiente. En caso de no contar con buzón electrónico, el requerimiento se formula a su correo electrónico. De no realizar la subsanación requerida o de no estar conforme, se deniega la solicitud de reexportación de los bienes. 3. El funcionario aduanero efectúa el reconocimiento físico. De ser conforme, registra la autorización para la reexportación de los bienes y remite el anexo VI debidamente llenado al declarante y al depósito temporal, cuando corresponda, en formato digital a través del correo electrónico. Con esto se autoriza el levante y el declarante puede proceder al embarque efectivo de los bienes, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contado desde el día siguiente de la fecha de presentación del anexo VI. Cuando exista incidencia y esta no pueda ser levantada de o fi cio con la documentación presentada, el funcionario aduanero noti fi ca al declarante a través de su buzón electrónico para la subsanación correspondiente. En caso de no contar con buzón electrónico, el requerimiento se formula a su correo electrónico. De no realizar la subsanación requerida o de no estar conforme, se deniega la solicitud de reexportación de los bienes. 4. Una vez reexportada la mercancía, el declarante solicita la regularización del control de embarque adjuntando el documento de transporte correspondiente, a través de la MPV-SUNAT, en el plazo de quince (15) días calendario contado a partir del día siguiente del término del embarque. El funcionario aduanero veri fi ca que el expediente consigne el código de procedimiento 4254: Eventos Internacionales - Reexportación y, de corresponder, modi fi ca el código. De ser conforme la documentación presentada, el funcionario aduanero regulariza el control de embarque, lo que se comunica al declarante a través de la dirección de su correo electrónico. De no ser conforme, noti fi ca al declarante a través de su buzón electrónico para la subsanación correspondiente. En caso de no contar con buzón electrónico, el requerimiento se formula a su correo electrónico. De no realizar la subsanación requerida o de no estar conforme, no se regulariza el control de embarque. 5. Excepcionalmente, por caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, el área que administra el régimen puede autorizar la reexportación de los bienes admitidos temporalmente, después del vencimiento del plazo autorizado. Para dicho efecto, el declarante solicita la suspensión de plazo conforme al procedimiento especí fi co “Suspensión de plazo” DESPA-PE.00.05. 6. De efectuarse la reexportación por una intendencia de aduana distinta a la de ingreso de los bienes, el funcionario aduanero de la intendencia de aduana de salida deriva los expedientes de solicitud de reexportación y de regularización de embarque a la intendencia de aduana de ingreso en la que se efectuó el ingreso de los bienes, dentro del plazo de cinco (5) días calendario de regularizado el embarque. 7. El funcionario aduanero de la intendencia de aduana de ingreso veri fi ca que los bienes hayan sido reexportados totalmente dentro del plazo autorizado y regulariza el régimen. A.3.2 Transferencia de bienes y nacionalización1. Los bienes admitidos temporalmente para la realización del evento internacional no pueden ser transferidos o cedidos bajo ningún título, ni destinados a fi nes distintos a los del evento internacional, salvo aquellos que se distribuyan gratuitamente o consuman durante el evento internacional. Excepcionalmente, pueden ser transferidos a título gratuito en favor de entidades del sector público, salvo empresas públicas, una vez culminado el evento internacional y dentro del plazo autorizado al régimen. Para ello, el declarante presenta, a través de la MPV-SUNAT y antes del vencimiento del citado plazo, la declaración jurada de transferencia de bienes en el formato establecido en el anexo VII y el documento de transferencia ante la intendencia de aduana que autorizó el ingreso. 2. La entidad pública donataria realiza la nacionalización de los bienes transferidos dentro del plazo autorizado al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, salvo caso fortuito o fuerza mayor, conforme a lo dispuesto en los procedimientos “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 o “Despacho simpli fi cado de importación” DESPA- PE.01.01. Los bienes que tienen la calidad de mercancía restringida deben contar con la autorización del sector competente para su nacionalización. A.3.3 Ejecución de la garantía vencido el plazo autorizado 1. Vencido el plazo autorizado para el régimen de admisión temporal y de constatarse la existencia de bienes que no han sido regularizados, el funcionario aduanero del área que administra el régimen realiza las siguientes acciones: a) Emite la liquidación de cobranza por los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma, igual al promedio diario de la TAMEX por día desde la fecha de presentación de la solicitud del anexo I hasta la fecha de vencimiento del plazo del régimen, teniendo en cuenta el valor CIF de los bienes declarados en los anexos III, IV y V, según corresponda. b) Solicita la ejecución de la garantía al área encargada de su custodia.