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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2024 (30/05/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 180

TEXTO PAGINA: 149

149 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / - Ley de facilitación aduanera para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional, Ley N° 31816, publicada el 6.7.2023. - Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modi fi catorias. En adelante, el RLGA. - Reglamento del régimen aduanero especial de equipaje y menaje de casa, aprobado por Decreto Supremo N° 182-2013-EF, publicado el 25.7.2013, y modi fi catorias. - Reglamento del régimen aduanero especial de envíos o paquetes postales transportados por el servicio postal, aprobado por Decreto Supremo N° 244-2013-EF, publicado el 30.9.2013, y modi fi catorias. - Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modi fi catorias. - Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modi fi catoria. - Reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida y otras disposiciones, aprobado por Decreto Supremo N° 192-2020-EF, publicado el 21.7.2020, y modi fi catorias. - Mesa de partes virtual de la SUNAT, creada por la Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, publicada el 8.5.2020 y modi fi catoria. VI. DISPOSICIONES GENERALES A. Ingreso de bienes1. Los bienes que ingresan al país para la realización de eventos internacionales declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo en el marco de la Ley N° 31816 pueden ser destinados al régimen aduanero de admisión temporal para reexportación en el mismo estado con suspensión del pago de los derechos arancelarios y demás impuestos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder. 2. La destinación aduanera al citado régimen puede ser solicitada durante el periodo comprendido desde los noventa (90) días calendario anteriores al inicio del evento internacional hasta su culminación. El régimen puede ser autorizado por un plazo máximo de noventa (90) días calendario posteriores a la culminación del evento internacional. 3. El plazo puede ser ampliado, a solicitud del declarante, en casos debidamente justi fi cados: a) Por la intendencia de aduana que autorizó la admisión temporal para reexportación en el mismo estado hasta por un período similar, en cuyo caso la solicitud se presenta con anterioridad al vencimiento del plazo inicialmente otorgado y debe contener la siguiente información y documentación: a.1 Nombre o razón social y número de documento de identidad o RUC del declarante, según corresponda. a.2 Número de expediente asignado al anexo I.a.3 Plazo solicitado.a.4 Anexos III, IV y V por los bienes pendientes de regularizar. a.5 Garantía renovada, solo cuando la garantía vigente no cubra la deuda tributaria aduanera por la importación para el consumo de los bienes pendientes de regularizar y recargos, de corresponder, hasta el vencimiento del plazo solicitado. b) Mediante resolución ministerial, por periodos mayores. 4. La admisión temporal para reexportación en el mismo estado de los bienes concluye con la regularización de la totalidad de los bienes ingresados mediante: a) Reexportación dentro del plazo autorizado. b) Transferencia a título gratuito en favor de entidades del sector público, salvo empresas públicas, y su nacionalización dentro del plazo autorizado, bajo las condiciones previstas en este procedimiento. c) Ejecución de la garantía, vencido el plazo autorizado o su prórroga. 5. Una vez concluido el régimen, el declarante solicita la devolución de la garantía ante la intendencia de aduana que la recepcionó, a través de la MPV-SUNAT, conforme a lo previsto en el procedimiento especí fi co “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03. B. Salida de bienes nacionales o nacionalizados1. Los bienes nacionales o nacionalizados que salen del país para la realización de eventos internacionales que se desarrollen fuera del país y hayan sido declarados de interés nacional por el Poder Ejecutivo pueden destinarse al régimen aduanero de exportación temporal para reimportación en el mismo estado. La destinación aduanera puede ser solicitada durante el periodo comprendido desde los noventa (90) días calendario anteriores al inicio del evento internacional hasta su culminación y ser autorizado por un plazo máximo de noventa (90) días calendario posteriores a la culminación del evento internacional. A solicitud del declarante, debidamente justi fi cada, el plazo puede ser ampliado por la intendencia de aduana que autorizó la salida. La solicitud se presenta con anterioridad al vencimiento del plazo inicialmente otorgado y debe contener la siguiente información: a) Nombre o razón social y número de documento de identidad o RUC del declarante. b) Número de expediente asignado al anexo VIII.c) Plazo solicitado. 2. La reimportación de los bienes exportados bajo este régimen aduanero no está sujeta al pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo y recargos, de corresponder. 3. La exportación temporal concluye con: a) La reimportación de los bienes dentro del plazo autorizado. b) La exportación de fi nitiva solicitada dentro del plazo autorizado. c) La exportación de fi nitiva, declarada por la administración en forma automática cuando no se concluya la exportación temporal dentro del plazo autorizado o de su prórroga. C. Mercancías restringidas y prohibidas 1. Los bienes necesarios para el evento internacional que constituyen mercancías restringidas deben contar con la documentación exigida por las normas especí fi cas para su ingreso o salida del país bajo los regímenes de admisión temporal para reexportación en el mismo estado o de exportación temporal para reimportación en el mismo estado, así como para su posterior destinación al régimen de importación para el consumo o de exportación defi nitiva, según corresponda, salvo cuando, de acuerdo con la citada normatividad, esa documentación se obtenga luego de su destinación aduanera. 2. Cuando se trate de equipos o aparatos de telecomunicaciones necesarios para la realización del evento internacional, el declarante presenta la autorización emitida por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. 3. Las mercancías prohibidas no pueden ser destinadas al régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado previsto en la Ley N° 31816. 4. Tratándose de mercancías que sean patrimonio cultural o histórico de la nación, no procede concluir la exportación temporal con la exportación de fi nitiva. 5. El tratamiento de las mercancías restringidas y prohibidas se regula por el procedimiento especí fi co “Control de mercancías restringidas y prohibidas” DESPA-PE.00.06. La relación referencial de mercancías restringidas o prohibidas se pueden consultar a través del portal SUNAT (www.sunat.gob.pe), opción: