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150 NORMAS LEGALES Jueves 30 de mayo de 2024 El Peruano / Aduanas/Mercancías restringidas y prohibidas/Consulta (referencial) de Subpartidas. D. Condición del promotorEl promotor que tiene a su cargo el evento internacional debe contar con número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo, clave SOL y no tener la condición de no habido. E. Garantía1. Para autorizar el régimen de admisión temporal para reexportación en el mismo estado, el declarante debe constituir garantía equivalente a los derechos arancelarios, los demás impuestos aplicables a la importación para el consumo, los recargos de corresponder, más un interés compensatorio sobre dicha suma igual al promedio diario de la TAMEX por día, proyectado desde la fecha de presentación del anexo I hasta la fecha de vencimiento del régimen. La garantía puede ser: a) especí fi ca, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de una solicitud de destinación aduanera, o b) global, para asegurar el cumplimiento de las obligaciones vinculadas a más de una solicitud. El monto de la garantía especí fi ca es determinado por el declarante sobre la base de la información de la relación de bienes, vehículos y materiales por vehículo necesarios para el evento internacional, contenidos en los anexos III, IV y V. 2. La garantía se constituye conforme a las modalidades previstas en la LGA y el RLGA, y es emitida a satisfacción de la SUNAT de acuerdo con el procedimiento especí fi co “Garantías de aduanas operativas” RECA-PE.03.03. F. Aplicación de otros procedimientosSe aplican supletoriamente las disposiciones de los siguientes procedimientos: 1. “Admisión temporal para reexportación en el mismo estado” DESPA-PG.04. 2. “Importación para el consumo” DESPA-PG.01.3. “Despacho simpli fi cado de importación” DESPA- PE.01.01. 4. “Exportación temporal para reimportación en el mismo estado” DESPA-PG.05. 5. “Exportación de fi nitiva” DESPA-PG.02. 6. “Despacho simpli fi cado de exportación” DESPA- PE.02.01. 7. “Mani fi esto de carga” DESPA-PG.09 para la presentación del mani fi esto de carga de los medios de transporte de uso exclusivo de los participantes del evento internacional que arriben al país por lugares habilitados, así como el registro o vinculación del documento de transporte con la información de la destinación de las mercancías que ingresen al país al amparo de la Ley N° 31816. G. Otras disposiciones 1. Las intendencias de aduana atienden de manera preferencial los trámites relacionados al ingreso y salida de bienes al país para eventos internacionales y al ingreso de los participantes. 2. La DAUAL y las intendencias de aduana adoptan las acciones necesarias para el control de los bienes que ingresan y salen al amparo de eventos internacionales. 3. El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley N° 31816 da lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la LGA. 4. Para la reexportación y exportación temporal de bienes, la autoridad aduanera puede autorizar, a solicitud del declarante, que el reconocimiento físico de los bienes se realice en el local designado por este, conforme a lo establecido en el procedimiento general “Exportación defi nitiva” DESPA-PG.02.5. Las comunicaciones realizadas al declarante de conformidad con el presente procedimiento se efectúan al correo electrónico registrado en la MPV-SUNAT. VII. DESCRIPCIÓNA. INGRESO DE BIENES A.1 PRESENTACIÓN DE LA RELACIÓN DE PARTICIPANTES Y BIENES ANTE LA DAUAL 1. El promotor presenta a la DAUAL con antelación al evento internacional, a través de la MPV-SUNAT, la relación de participantes acreditados, bienes, vehículos y materiales por vehículo que ingresa para las actividades del evento internacional, en los formatos previstos en los anexos II, III, IV y V respectivamente. 2. El funcionario aduanero registra la información del numeral 1 en la intranet institucional de la SUNAT, opción: Trabajo en línea/Aduanero /Técnica Aduanera/Eventos Internacionales, con lo cual se habilita al promotor para realizar los trámites vinculados al ingreso de bienes al evento internacional ante la intendencia de aduana que corresponda. 3. Antes o durante la realización del evento internacional, el promotor puede solicitar a través de la MPV-SUNAT, con el sustento correspondiente, la ampliación, reducción o cualquier modi fi cación de la información presentada en los anexos señalados en el numeral 1. El funcionario aduanero actualiza la información registrada en la intranet, cuando corresponda. A.2 TRÁMITE ANTE LA ADUANA DE INGRESO 1. Antes de presentar la solicitud del anexo I, el declarante presenta la garantía ante el área de recepción documental de: a) La intendencia de aduana de mayor fl ujo de ingreso de los bienes, cuando es global. b) La intendencia de aduana de ingreso de los bienes, cuando es especí fi ca. En su defecto, la garantía se presenta ante el área que administra el régimen para ser evaluada en forma conjunta con la solicitud. 2. El declarante presenta, a través de la MPV-SUNAT, la solicitud del anexo I ante la intendencia de la aduana de ingreso, con la siguiente documentación: a) Documento de transporte. b) Relación de bienes, vehículos y materiales por vehículo necesarios para el evento internacional (anexos III, IV o V, según corresponda) que ingresarán por dicha intendencia de aduana. c) Garantía, cuando no fue presentada en forma previa. d) Otros documentos que se requieran por la naturaleza u origen de los bienes conforme a las disposiciones especí fi cas sobre la materia o que sean solicitados por la Administración Aduanera cuando las características, cantidad o diversidad de los bienes lo amerite. 3. El funcionario aduanero del área que administra el régimen veri fi ca que el expediente consigne el código de procedimiento 4253: Eventos Internacionales - Admisión Temporal y, de corresponder, modi fi ca el código. De ser conforme la documentación presentada, comunica la programación del reconocimiento físico a la dirección del correo electrónico del declarante. De no ser conforme, noti fi ca al declarante a través de su buzón electrónico para la subsanación correspondiente. En caso de no contar con buzón electrónico, el requerimiento se formula a su correo electrónico. De no realizar la subsanación requerida o de no estar conforme, se deniega la solicitud de destinación aduanera a admisión temporal para reexportación en el mismo estado. 4. El funcionario aduanero efectúa el reconocimiento físico de acuerdo con lo establecido en el procedimiento